CARTA CIRCULAR 54 DE 2020 Rentabilidad en el traslado de recursos RPM al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
Superintendencia de Colombia
CARTA CIRCULAR 54 DE 2020
( Agosto 11 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES, ADMINISTRADORES, DEFENSORES DEL CONSUMIDOR
FINANCIERO Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA
GENERAL DE PENSIONES
Referencia: Divulgación
de la rentabilidad a utilizar en el traslado de recursos del Régimen Solidario
de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con
Solidaridad.
Apreciados señores:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto 3995 de 2008, “El traslado de recursos pensionales entre regímenes, incluyendo los contemplados en este Decreto, así como de la historia laboral en estos casos, deberá realizarse en los términos señalados a continuación…
Tratándose del Régimen
de Prima Media con Prestación Definida - RPM, la devolución se efectuará por el
valor equivalente a las cotizaciones para financiar la pensión de vejez, que se
hubieren efectuado actualizadas con la rentabilidad acumulada durante el
respectivo período de las reservas para pensión de vejez del ISS, o en su
defecto la informada por
Por su parte,
Teniendo en cuenta lo
anterior, esta Superintendencia informa que la rentabilidad del mes de julio de
2020 a tener en cuenta para el traslado de los recursos pensionales del Régimen
de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de
Ahorro Individual con Solidaridad es del 2.03% efectivo mensual.
Cordialmente,
LUIS FELIPE JIMENEZ SALAZAR
Superintendente
Delegado para Pensiones
411000
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