Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales CIRCULAR EXTERNA 3 DE 2013 (Marzo 6) Asunto: Por la cual se señala el procedimiento para el cálculo de los intereses moratorios. En ejercicio de las facultades previstas por el numeral 12 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, imparte las siguientes instrucciones de carácter general referentes a la aplicación del artículo 141 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, teniendo en cuenta que este modificó la determinación de la tasa de interés moratorio de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 1. Objetivo. Instruir a los funcionarios de la entidad, contribuyentes, responsables y agentes retenedores, en la forma de calcular los intereses moratorios de acuerdo con lo dispuesto en la citada disposición. 2. Marco normativo. — Constitución Política de Colombia, artículos 29 y 209. — Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, artículos 141,...
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1. tributario, los actos administrativos devueltos deberán publicarse en el portal web de la DIAN, para que el usuario los pueda consultar. lo mismo ocurrirá con las notificaciones mediante aviso, cuando no sea posible establecer la dirección del responsable
A partir del 1 de julio, la información del Registro único tributario será compartida con las entidades públicas y los particulares con funciones públicas.