Decreto 3019 de 2013 - Modifica el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas
Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo
Decreto 3019
27 de diciembre de 2013
Decreto 3019
27 de diciembre de 2013
Por el
cual se modifica el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las
Microempresas, anexo al Decreto 2706 de 2012.
El Presidente de la República de Colombia
En uso de
sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el
numeral11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° de la
Ley 1314 de 2009, y
Considerando
Que
mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y normas de
contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información
aceptada en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento
para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su
cumplimiento.
Que con
base en lo dispuesto en el Artículo 6° de la Ley 1314 de 2009, bajo la
Dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades
regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría
General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de
Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, deben expedir principios,
normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de
aseguramiento de la información, con el fundamento en las propuestas que deben
ser presentadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo
de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de
aseguramiento de la información.
Que el 27
de diciembre de 2012, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2706 ‘’Por el
cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de
información financiera para las microempresas".
Que en
los numerales 1.2, 1.3 y 1 .4 del Capítulo 1, del Anexo del mencionado decreto,
se describen las características de las microempresas.
Que
mediante oficio radicado ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
bajo el número 1-2013-026066 del 13 de noviembre de 2013, el Consejo Técnico de
la Contaduría Pública, señaló que considerando que el próximo 1 ° de enero de
2014 es la fecha de transición para el Grupo 3 definido en el Direccionamiento
Estratégico del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), recomiendan
modificar el Decreto 2706 de 2012, para que los parámetros, de definición de
microempresas para efectos del cumplimiento de la Ley 1314 de 2009, sean
consistentes con los definidos para el Grupo 2 y con el espíritu de la norma,
en el sentido de quienes ingresen el Grupo 3 sean realmente microempresas.
Que en
mérito de lo expuesto,
Decreta
Artículo
1° Modifíquese el numeral 1.2 del Capítulo 1 del Marco Técnico Normativo, de
Información Financiera para las Microempresas, anexo al Decreto 2706 de 2012,
el cual-quedará así:
"1.2 Aplicarán esta NIF las
mícroempresas que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
(a) contar con una planta de
personal no superior a diez (10) trabajadores;
(b) poseer activos totales,
excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) Salarios Mínimos
Mensuales Legales Vigentes (SMMLV)
(c) Tener ingresos brutos anuales
inferiores a 6.000 SMMLV.
Para efectos del cálculo de, número de trabajadores, se consideran como tales aquellas personas que presten de manera personal y directa servicios a la entidad a cambio de una remuneración, independientemente de la naturaleza jurídica del contrato; se excluyen de esta consideración las personas que presten servidos de consultoría y asesoría externa.
Para efectos del cálculo de, número de trabajadores, se consideran como tales aquellas personas que presten de manera personal y directa servicios a la entidad a cambio de una remuneración, independientemente de la naturaleza jurídica del contrato; se excluyen de esta consideración las personas que presten servidos de consultoría y asesoría externa.
El cálculo del número de
trabajadores y de los activos totales, a que aluden los literales (a) y (b)
anteriores, se hará con base en el promedio de doce (12) meses, correspondiente
al año anterior aI periodo de preparación obligatoria definido en el cronograma
establecido en el artículo 3, del Decreto 2706, o al año inmediatamente
anterior al periodo en el cual se determine la obligación de aplicar, el Marco
Técnico Normativo de que trata este Decreto, en periodos posteriores al periodo
de preparación obligatoria aludido.
Las mismas reglas se aplicarán
para la determinación de los ingresos brutos a que alude el literal (c)
anterior.
En el caso de rnicroempresas
nuevas, estos requisitos se medirán en función de la información existente al
momento del inicio de operaciones de la entidad.
De acuerdo con lo establecido en
el artículo 2° de la Ley 1314 de 2009, esta norma será aplicable a todas las
personas naturales y entidades obligadas a llevar contabilidad que cumplan los
parámetros de los anteriores literales, independientemente de si tienen o no
ánimo de lucro.
Artículo
2° Modifíquese el numeral 1.3 del Capítulo 1 del Marco Técnico Normativo de
Información Financiera para las Microempresas, anexo al Decreto 2706 de 2012,
el cual quedará así:
1.3 También deben aplicar el
presente marco técnico normativo las personas naturales y entidades
formalizadas o en proceso de formalización que cumplan con la totalidad de los
requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario y las normas
que lo modifiquen o adicionen.
Artículo
3°, Vigencia. El
presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lb
pertinente el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las
Microempresas, anexo al Decreto 2706 de 2012.
Publíquese
y Cúmplase
Dado en
Bogotá, D.C., a los 27-12-2013.
El
Ministro de Hacienda y Crédito Público
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
El
Ministro de Comercio, Industria y Turismo
SANTIAGO ROJAS ARROYO
SANTIAGO ROJAS ARROYO
Comentarios