CONVERGENCIA CON ESTÁNDARES INTERNACIONALES / SUPERSOCIEDADES


CIRCULAR EXTERNA
115-000002
2012/03/14

Señores
ADMINISTRADORES, REVISORES FISCALES Y PROFESIONALES DE LA CONTADURÍA PÚBLICA DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y/O CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
REFERENCIA: PROCESO DE CONVERGENCIA DE LAS NORMAS DE CONTABILIDAD E INFORMACIÓN FINANCIERA CON ESTÁNDARES INTERNACIONALES

1. AMBITO DE APLICACION
  • La Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las contenidas en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, se permite formular a los entes económicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, las siguientes observaciones relacionadas con el proceso de convergencia de Normas Nacionales a Normas Internacionales de Información Financiera, en adelante NIIF.
Dentro del marco de supervisión que ejerce la Superintendencia de Sociedades y con el ánimo de orientar a los usuarios, el presente acto administrativo cumple una función instructiva, preventiva y correctiva, que pretende propiciar la autorregulación de cada ente económico.


2. ANTECEDENTES DE LA CONVERGENCIA
El Congreso de la República expidió la Ley 1314 de 2009, mediante la cual reguló las bases para implementación de los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, señaló las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y, determinó las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Dicha Ley establece que la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información que responda a las condiciones para ese fin consagradas.
De conformidad con el artículo 1º de la referida Ley la convergencia es entendida como el proceso mediante el cual el Gobierno Nacional expide normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, dirigidas hacia estándares internacionales de aceptación mundial que cumple con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.
Según el documento de Direccionamiento Estratégico emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Publica -CTCP- el 22 de junio de 2011, del cual hace parte la propuesta de modificación a la conformación de los grupos de entidades para aplicación de NIIF (IFRS por sus siglas en inglés) del 15 de diciembre de 2011, se propone que las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, sean aplicadas de manera diferencial por tres grupos de usuarios, a saber: Grupo 1 los que aplican NIIF plenas (IFRS full por sus siglas en inglés), Grupo 2 NIIF para Pymes (IFRS for SMEs por sus siglas en inglés) y Grupo 3 Contabilidad Simplificada.
En el mismo documento denominado Direccionamiento Estratégico, el CTCP encuentra que el proceso de convergencia a estándares internacionales de contabilidad e información financiera, se llevará a cabo tomando como referente las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF (IFRS) junto con sus interpretaciones, el marco de referencia conceptual, fundamentos de conclusiones y las guías para su implementación; y las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades – NIIF para PYMES (IFRS for SMEs) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) para los grupos 1 y 2 en su orden.
Tal documento indica entre otros aspectos, lo siguiente:

GRUPO 1
GRUPO 2
GRUPO 3
TIPO DE NORMAS














(a) Emisores de valores,
(b) Entidades de interés público, y
(c) Empresas de tamaño grande clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificatoria por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifique o sustituyan que no sean emisores de valores ni entidades de interés público y que cumplan con los siguientes requisitos adicionales:
1. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF.
2. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF.
3. Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas, respectivamente, del año gravable inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa.
4. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.
(a)Empresas de tamaño grande clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan y que no cumplan con los requisitos del literal (c) del grupo 1,
(b) Empresas de tamaño mediano y pequeño clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan y que no sean emisores de valores ni entidades de interés público, y
(c) Microempresas clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan y cuyos ingresos anuales sean iguales o superiores a 15.000 SMLMV.
(a)Personas naturales o jurídicas que cumplan los criterios establecidos en el Art. 499 del ET y normas posteriores que la modifiquen, para el efecto, se tomará el equivalente a UVT, en salarios mínimos legales vigentes.
(b) Microempresas clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan que no cumplan con los requisitos para ser incluidas en el grupo 2 ni en el literal anterior.
Normas de Información Financiera – NIIF
NIIF (IFRS)
NIIF para PYMES (IFRS for SMEs)
El Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviadas o que estos sean objeto de aseguramiento de la información de nivel moderado.
Normas de aseguramiento de la información – NAI
1) Estándares internacionales de Auditoria (ISAs por sus siglas en inglés),
2) Estándares Internacionales sobre Trabajos de Revisión Limitada (ISREs por sus siglas en inglés)
3) Estándares Internacionales sobre Servicios Relacionados (ISRSs por sus siglas en inglés)
4) Estándares Internacionales sobre Trabajos de Aseguramiento (ISAEs por sus siglas en inglés)
5) Estándares Internacionales de Control de Calidad parta trabajos de Estándares del IAASB
6) Pronunciamientos de Práctica que suministran guías interpretativas y asistencia práctica en la implementación de los estándares del IAASB y para promover la buena práctica.
Otras Normas de Información – ONI
Desarrollo normativo de manera general o para cada grupo de todo lo relacionado con el sistema documental contable, registro electrónico de libros, depósito electrónico de información, reporte de información mediante XBRL, y los demás aspectos relacionados que sean necesarios.
Dentro del contexto antes mencionado el CTCP realizó la presentación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Comercio Industria y Turismo del “PROGRAMA DE TRABAJO A DICIEMBRE DE 31 DE 2011”, dando a conocer el cronograma de actividades que debe seguir el proceso de convergencia y definiendo las fechas de implementación para los 3 grupos citados en el cuadro anterior, así:
Grupo 1. Aplican NIIF plenas (IFRS full)
Descripción: 1
Grupo 2. Aplican NIIF para Pymes (IFRS for SMEs)
Descripción: 2

Grupo 3. Aplican Contabilidad Simplificada
Descripción: 3



Consecuente con lo anterior, es dable considerar en términos generales que el proceso de convergencia estará divido en tres grandes etapas, así:
  • Etapa de Planeación (conocimiento, adaptación, y evaluación)
  • Etapa de Transición
  • Etapa de Obligatoriedad
En el proceso de convergencia con estándares internacionales de aceptación mundial, se deben atender las disposiciones que emitan las autoridades de regulación, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1314 de 2009.


3. PROCESO DE CONVERGENCIA

El cambio que conlleva la conversión a estándares internacionales de contabilidad e información financiera, tiene que iniciarse desde los más altos niveles de administración empresarial (representante legal, junta directiva, gerentes), pues es allí donde tienen origen las principales decisiones relacionadas con políticas contables y financieras.
La conversión a NIIF conllevará un ejercicio de cambio gerencial en toda la organización y se debe abordar utilizando una metodología estructurada que cubra las prácticas más idóneas. Como en cualquier proyecto importante de transformación financiera, será indispensable el apoyo total de los órganos de administración y de la alta gerencia para el éxito del proceso.
Por ello, la alta dirección necesita comenzar desde ahora a considerar las implicaciones de la convergencia al interior de las compañías, pues como cabeza de la función financiera, tienen una perspectiva única sobre la organización, su relación con los mercados y con el entorno de los negocios.
Cada entidad supervisada debe establecer cuidadosamente su clasificación, de acuerdo con el tamaño y las características propias de su actividad, de manera que pueda identificar con exactitud el grupo al que pertenece dentro del proceso de convergencia.
Para llevar a cabo el proceso de convergencia de normas nacionales a NIIF, esta Superintendencia se permite efectuar las siguientes recomendaciones:
  •  
3.1 Etapa de Planeación (conocimiento, adaptación, y evaluación)
La planeación se debe diseñar sobre los sistemas de gestión y la información legal, así como también sobre los informes financieros de propósito general, los informes de propósito especial y otros tipos de información financiera. El método utilizado para la evaluación parte de un análisis de las diferencias entre los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia (Decreto 2649 de 1993 y demás normas modificatorias o complementarias) y, los requerimientos de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, en términos de contabilidad y revelaciones, sistemas y procesos.
Se deberán revisar los saldos y los procedimientos contables actuales, con el fin de corregir desviaciones en el reconocimiento bajo normas nacionales. Por ello, se requiere un esfuerzo interno de las empresas que les permita entender, revisar y ajustar las políticas contables de origen fiscal que han venido manejando y aplicando para transformarlas en criterios de sentido económico. Un claro ejemplo es la revisión de depreciaciones, valorizaciones, vida útil de propiedades, planta y equipo, etc. De este modo podrá conocer con mayor certeza la información financiera previa a la aplicación de NIIF y disminuir su impacto.
Las sociedades deben cuantificar y revelar los impactos financieros por componentes (vr.gr. sobre Inversiones, Inventarios, Propiedades, Planta y Equipo, Intangibles, etc.) así como sobre los elementos que afectan la situación patrimonial en la fecha del Balance Inicial o Balance de Apertura y en los períodos posteriores.
Tal y como lo indicó el CTCP, el análisis de las políticas contables bajo NIIF (IFRS) será uno de los elementos más importantes del proyecto porque las decisiones tomadas en esta área impulsarán muchos de los cambios requeridos a través de los negocios y tendrán implicaciones directas en los resultados futuros de la compañía.
En este sentido, las sociedades dentro de la etapa de planeación deberán identificar y realizar los ajustes o rediseños de sus sistemas de información y procesos, con el fin de estar preparadas para el reconocimiento contable en los términos que establecen las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF. Dentro de esta etapa es necesario que el ente económico lleve a cabo por lo menos las siguientes actividades:
  • Conformar al interior de la organización un equipo encargado del proyecto de convergencia a NIIF, liderado en lo posible por un profesional del más alto nivel.
  • Adelantar un ejercicio de comprensión del negocio y de la actividad de la compañía, con el fin de definir un cronograma y formular la hoja de ruta del proyecto.
  • Dar a conocer los líderes y coordinadores del proyecto, las áreas involucradas, el equipo de trabajo, el plan de capacitación a cumplir, la identificación de las etapas del proceso y los plazos de aprobación.
  • Capacitar a todos los empleados de la compañía, con el fin de atender las necesidades de cambio en el conocimiento técnico, en los procesos y procedimientos revisados asociados con el negocio y facilitar la implementación de nuevas políticas contables.
  • Evaluar los impactos en los sistemas de información, en el recurso humano involucrado y en los datos.
  • Modificar o diseñar nuevos sistemas de información y mejoras en el proceso de presentación de informes financieros.
  • Analizar y definir nuevas políticas contables acordes con la exigencia de las NIIF.
  • Ajustar los manuales de funciones y procedimientos internos, teniendo en cuenta los efectos operacionales y funcionales en los procesos y estructuras.
  • Determinar el impacto operacional, financiero y tecnológico.
3.2. Etapa de Transición

Hace referencia a la etapa en que se comienza la implementación con la elaboración del balance de apertura al inicio del periodo. La administración del ente económico requerirá abordar la forma de aplicar la NIIF 1, “Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera”. Este estándar provee orientación sobre las políticas contables a seguir y la utilización de exenciones y excepciones requeridas por otros estándares. Las decisiones tomadas al aplicar la IFRS 1 podrían tener un impacto significativo sobre los estados financieros en periodos posteriores.
Al preparar el balance de apertura, los entes económicos que apliquen las NIIF Plenas o Pymes por primera vez, deberán tener en cuenta:
  • Reconocer todos los activos y pasivos que sean requeridos por las NIIF;
  • No reconocer partidas como activos o pasivos si las NIIF no lo permiten;
  • Reclasificar partidas reconocidas según los PCGA anteriores;
  • Aplicar las NIIF al medir todos los activos y pasivos.
3.2. Etapa de Obligatoriedad

En la cual se tendrán que aplicar de manera obligatoria las disposiciones emitidas por las autoridades de regulación.

4. CONTABILIDAD SIMPLIFICADA – GRUPO 3
En relación con este tema el CTCP publicó el “Proyecto de Norma de Información Financiera para las Microempresas” con fecha 22 de diciembre de 2011 y en él se invita a todas las partes interesadas a enviar sus comentarios sobre este documento hasta el 31 de marzo de 2012 (ver página web del CTCP www.ctcp.gov.co)
VIGENCIA
La presente circular rige a partir de de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE,
Cordialmente,
LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA
Superintendente de Sociedades
NIT: 899.999.086
Cod. Tram: 01013
Cod. Dep.: 115
Folios: 06
Cod. Fun: C8302, E9769

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