Decreto Número 2516 de 2011 - Selección y contratación de Mínima Cuantía
DEPARTAMENTO
NACIONAL DE PLANEACIÓN
DECRETO NÚMERO
2516 DE 2011
12JUL 2011
"por el cual se reglamenta
la modalidad de selección de Mínima Cuantía"
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la
Constitución Política y
en desarrollo de las Leyes 1150 de 2007 y 1474 de
2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1474 de
2011 "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer
los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción
y la efectividad del control de la gestión pública", contiene
disposiciones en materia de contratación pública que deben ser reglamentadas
por el Gobierno Nacional en la órbita de su competencia, dentro de las cuales
se encuentra la modificación al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 en la cual se
incorpora como nueva modalidad de selección, la contratación de "Mínima
Cuantía";
Que la modalidad de
selección de Mínima Cuantía, como lo establece el parágrafo 2° del artículo 94
de la Ley 1474 de 2011, se realizará exclusivamente con las reglas en ella
contempladas y en su reglamentación, no pudiendo aplicarse reglas propias de
las demás modalidades de selección;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
y ámbito de aplicación. El presente decreto reglamenta las
adquisiciones de bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda del diez por
ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad contratante, independientemente
de su objeto, cuyas reglas se determinan exclusivamente en el artículo 94 de la
Ley 1474 de 2011 y en el presente Decreto, el cual constituye el procedimiento
aplicable a las adquisiciones que no superen el valor enunciado.
Parágrafo: Las
previsiones del presente Decreto no serán aplicables cuando la contratación se
deba adelantar en aplicación de una causal de contratación directa, de
conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de
2007
CAPITULO I Del Procedimiento de Selección
Artículo
2. Estudios Previos. La entidad elaborará un estudio previo simplificado
que contendrá:
1.
La sucinta descripción de la necesidad que pretende
satisfacer con la contratación.
2.
La descripción del objeto a contratar.
3. Las condiciones técnicas exigidas.
4.
El valor estimado del contrato justificado
sumariamente, asi como el plazo de ejecución del mismo.
5.
El correspondiente certificado de disponibilidad
presupuestal que respalda la contratación.
Artículo
3. Invitación Pública. La entidad formulará una invitación pública a
participar a cualquier interesado, la cual se publicará en el Sistema
Electrónico para la Contratación Pública -Secop, de conformidad con lo
establecido en el literal a) del artículo 94 de la Ley 1474 de 2011. Además de
los requisitos exigidos en dicho literal, se deberá incluir la siguiente
información:
1. El objeto
2. Plazo de ejecución
3. Forma de pago
4.
Las causales que generarían el rechazo de las ofertas
o la declaratoria de desierto del proceso.
5.
El cronograma del proceso especificando la validez
mínima de las ofertas que se solicitan, así como las diferentes etapas del
procedimiento a seguir, incluyendo las reglas para expedir adendas a la
invitación y para extender las etapas previstas.
6.
El lugar físico o electrónico en que se llevará a cabo
el recibo de las ofertas. En el caso de utilizar medios electrónicos deberá
observarse lo previsto en la Ley 527 de 1999.
7.
Requisitos habilitantes: Se indicará la manera en que
se acreditará la capacidad jurídica. Adicionalmente, se requerirá de
experiencia mínima en los casos de contratación de obra, de consultoría y de
servicios diferentes a aquellos a que se refiere el literal h del numeral 4 del
artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, los que se regirán exclusivamente por lo
previsto en el artículo 82 del Decreto 2474 de 2008, modificado por el Decreto 4266
de 2010, Y demás normas concordantes.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando el
estudio previo lo justifique de acuerdo a la naturaleza o las características
del contrato a celebrar, así como su forma de pago, la entidad también podrá
exigir para la habilitación de la oferta, la verificación d~ la capacidad
financiera de los proponentes. No se verificará en ningún caso la capacidad
financiera
cuando la forma de pago establecida sea contra entrega a satisfacción de los
bienes, servicios u obras.
Parágrafo:
En todo caso la verificación de los requisitos enunciados en el numeral 7° del
presente artículo se hará exclusivamente en relación con el proponente con el
precio más bajo, para lo cual, se tendrán en cuenta las reglas de
subsanabilidad establecidas en el artículo 10 del Decreto 2474 de 2008. En caso
de que éste no cumpla con los mismos, procederá la verificación del proponente
ubicado en segundo lugar y así sucesivamente. De no lograrse la habilitación,
se declarará desierto el proceso.
Artículo
4. Procedimiento de Selección y Publicidad a través del Secop. El
procedimiento se llevará de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 94 de la
Ley 1474 de 2011. con las particularidades establecidas en el presente decreto.
Todos
los actos y documentos se publicarán en el Secop incluidos la invitación
pública, la evaluación realizada junto con la verificación de la capacidad
jurídica, así como de la experiencia mínima y la capacidad financiera
requeridas en los casos señalados en el numeral 7° del artículo 3 del presente
decreto y la comunicación de aceptación de la oferta.
Publicada
la verificación de los requisitos habilitantes, según el caso, y de la
evaluación del menor precio, la entidad otorgará un plazo único de un día hábil
para que los proponentes puedan formular observaciones a la evaluación. Las
respuestas a las observaciones se publicarán en el Secop simultáneamente con la
comunicación de aceptación de la oferta.
La
entidad podrá adjudicar el contrato cuando sólo se haya presentado una oferta,
y ésta cumpla con los requisitos habilitantes exigidos, siempre que la oferta
satisfaga los requerimientos contenidos en la invitación pública.
La comunicación de
aceptación junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contrato
celebrado, con base en el cual se efectuará el respectivo registro
presupuestal, para lo cual, las entidades adoptarán las medidas pertinentes
para ajustar sus procedimientos financieros.
Las entidades
públicas que no cuenten con los recursos tecnológicos que provean una adecuada
conectividad para el uso del Secop, deberán proceder de conformidad con lo
establecido en el artículo 8° del Decreto 2474 de 2008.
Parágrafo 1°; En
caso de empate a menor precio, la entidad adjudicará a quien haya entregado
primero la oferta entre los empatados, según el orden de entrega de las mismas.
Parágrafo 2«'. Con
la firma de la invitación por parte del funcionario competente. se entiende
aprobada la apertura del proceso contractual por lo que no se requerirá de acto
adicional alguno.
Parágrafo 3°, La
verificación y la evaluación de las ofertas será adelantada por quien sea
designado por el ordenador del gasto sin que se requiera de pluralidad alguna.
Dicha función podrá ser ejercida por funcionarios o por particulares contratados
para el efecto, quienes deberán, realizar dicha labor .de, manera, objetiva, ciñéndose
exclusivamente a las reglas contenidas en la invitación publica, con el fin recomendar
a quien corresponda el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la
evaluación efectuada. En el evento en el cual la entidad no acoja la
recomendación efectuada por el o los evaluadores, deberá justificarlo mediante
acto administrativo motivado.
Artículo 5. Comunicación
de aceptación de la oferta o de declaratoria de desierta. Mediante
la comunicación de aceptación de la oferta, la Entidad manifestará la
aceptación expresa e incondicional de la misma, los datos de contacto de la
Entidad y del supervisor o interventor designado. Con la publicación de la
comunicación de aceptación en el Secop el proponente seleccionado quedará
informado de la aceptación de su oferta.
En caso de no
lograrse la adjudicación, la entidad declarará desierto el proceso mediante
comunicación motivada que se publicará en el Secop. Si hubiere proponentes, el
término para presentar el recurso de reposición correrá desde la notificación
del acto correspondiente.
CAPiTULO 11
Otras
Disposiciones
Artículo
6. Inaplicabilidad de reglas de otras modalidades de selección. En
virtud de lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 94 de la Ley 1474 de
2011, en desarrollo de los procesos de selección de mínima cuantía las
entidades estatales se abstendrán de aplicar reglas y procedimientos
establecidos para las demás modalidades de selección, así como de adicionar
etapas, requisitos o reglas a las expresamente establecidas en la citada norma
y en el presente reglamento.
Artículo
7. No obligatoriedad de garantías. Las garantías no serán obligatorias
en los contratos a que se refiere el presente decreto. En el evento en el cual
la entidad las estime necesarias, atendiendo a la naturaleza del objeto del
contrato y a la forma de pago, así lo justificará en el estudio previo de
conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1150 de 2007.
Artículo 8. No
exigibilidad del RUP. Para la contratación de que trata el presente
decreto, no se requerirá en ningún caso del Registro Único de Proponentes de
conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007. En
consecuencia, las entidades no podrán exigir el Registro Único de Proponentes,
ni podrán exigir ni calcular el k de contratación.
Artículo 9. Obligaciones
de las entidades estatales que contratan con sujeción al Estatuto de
Contratación de la Administración Pública frente al Sice. En concordancia
con lo establecido en el artículo 86 del Decreto 2474 de 2008, las obligaciones
contenidas en los artículos 13 y 15 del Decreto 3512 de 2003 no deberán ser
cumplidas por las entidades que contratan con sujeción al Estatuto de
Contratación de la Administración Pública ni por los proponentes, en los
procesos de contratación a los que se refiere el presente decreto.
Artículo 10. Vigencia y derogatorias.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
las siguientes disposiciones y en particular las expresiones del Decreto 2474
de 2008 que se enuncian a continuación: "y en los contratos cuya
cuantía sea inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía:' del
parágrafo del artículo 6°; "Tampoco se harán las publicaciones a
las que se refleje el presente artículo, respecto de los procesos de selección
cuando su valor sea inferior, al 10% de la menor cuantía, sin perjuicio de
que la entidad, en el manual de contratación, establezca
mecanismos de publicidad de la actividad contractual' del parágrafo 5° del artículo 8°; el parágrafo del artículo
17 modificado por el artículo 1° del decreto 3576 de 2009; el parágrafo 1 ° del
artículo 9° del Decreto 2025 de 2009 modificado por el artículo 2° del Decreto
3576 de 2009; y el tercer y cuarto inciso del artículo 54 modificado por el
artículo 6° del Decreto 2025 de 2009.
PUBLíQUESE
y CÚMPLASE
12JUL 2011
El Ministro del Interior y de Justicia, GERMAN
VARGAS LLERAS
El Ministro de Transporte, GERMAN CARDONA
GUTIERREZ
El Director del Departamento Nacional de
Planeación, HERNANDO JOSÉ GÓMEZ
GUTIERREZ
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