Decreto 3048 de 2013 - Modifica parcialmente el Decreto 1828 de 2013 - Autorretención del CREE
Ministerio de Salud y
Protección Social
Decreto 3048
27 de diciembre de 2013
Decreto 3048
27 de diciembre de 2013
Por medio del cual se
modifica parcialmente el Decreto 1828 de 2013 y se dictan otras disposiciones
(Modifica la autorretención del CREE).
El Presidente de la
República de Colombia
En uso de sus facultades
constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la
Constitución Política, y los artículos 20, 26, 27 y 37 de la Ley 1607 de 2012.
Considerando
Que la Ley 1607 de 2012 creó, a partir
del 1 de enero de 2013, el impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, el
cual se consagra como el aporte con el que contribuyen las sociedades y
personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre
la renta, nacionales y extranjeras, en beneficio de los trabajadores, la
generación de empleo y la inversión social.
Que con el fin de facilitar, asegurar y
acelerar el recaudo de este impuesto, la Ley 1607 de 2012 estableció que el
Gobierno Nacional está facultado para establecer el mecanismo de
retención que considere conveniente.
Que el artículo 37 de la Ley 1607 de
2012 establece que el Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en
la fuente en el impuesto sobre la renta para la equidad CREE y
determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos
en cuenta, y la tarifa del impuesto, así como los cambios legislativos
que tengan incidencia en dicha tarifa.
Que el Decreto 1828 de 2013 "por
medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012" establece
el sistema de retenciones aplicable al impuesto sobre la renta para la equidad
– CREE Y reglamenta otras cuestiones necesarias para la aplicación de dicho
sistema, algunas de las cuales merecen aclaración, modificación o adición.
Que el artículo 3 del Decreto 2701 de
2013, en su numeral 4, reglamenta las deducciones que se pueden restar de
los ingresos brutos realizados en el año o período gravable para efectos
de establecer la base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad –
CREE, y que se requiere aclarar que las expensas necesarias realizadas
durante el año gravable en desarrollo de la actividad productora de renta son
deducibles siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el Estatuto
Tributario.
Que cumplida la formalidad prevista en
el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo en relación con la publicación del presente texto.
Decreta
Autorretención.
"Parágrafo 3. Para
efectos de los establecido en el presente Decreto, cuando durante un mismo mes
se efectúen una o más redenciones de participaciones de los fondos de inversión
colectiva, las entidades administradoras o distribuidores especializados
deberán certificarle al partícipe o suscriptor, dentro de los primeros cinco
(5) días hábiles del mes siguiente al que se realizan dichas redenciones, el
componente de las mismas que corresponda a utilidades gravadas y el componente
que corresponda a aportes e ingresos no constitutivos de renta o ganancia
ocasional o rentas exentas. Los beneficiarios o partícipes practicarán la autorretención
al momento en que la entidad administradora haga entrega de la certificación de
que trata este parágrafo."
"Parágrafo 4. Los
contribuyentes autorretenedores que se constituyan durante el año o periodo
gravable deberán presentar la declaración de retención en la fuente a título de
Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE correspondiente a ese año o
periodo gravable, de, manera cuatrimestral, considerando para el efecto los
plazos previstos en este Decreto y posteriormente en el Decreto de plazos que
expida cada año el Gobierno Nacional para esta clase de declaraciones."
Artículo 3. Modificase el numeral 6 y
adiciónese un numeral al artículo 4 del Decreto 1828 de 2013, los cuales
quedarán así:
6. Para los servicios integrales de
aseo y cafetería y de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de
Vigilancia Privada y de servicios temporales prestados por empresas autorizadas
por el Ministerio del Trabajo, contribuyentes del impuesto sobre la renta para
la equidad – CREE, la base de autorretención del impuesto sobre la renta para
la equidad – CREE será la parte correspondiente al AIU (Administración,
Imprevistos y Utilidad), el cual no podrá ser inferior al diez por ciento (10%)
del valor del contrato. Para efectos de lo previsto en este numeral, el
contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales y de
seguridad social.
8. Los ingresos que perciba FOGAFIN que
correspondan a aquellos previstos en el artículo 19-3 del Estatuto Tributario y
los recursos que incrementan la reserva técnica del seguro de depósito no
estarán sujetos a autorretención a título del Impuesto sobre la Renta para la
Equidad – CREE.
"Parágrafo. Tratándose
de retenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta para la
Equidad – CREE en exceso o que obedezcan a operaciones que hayan sido anuladas,
rescindidas o resueltas, que se hayan practicado en vigencia del Decreto 862
del 26 de abril de 2013, el agente retenedor podrá aplicar el procedimiento
previsto en el presente artículo y en el artículo anterior. Para el efecto, el
retenido acreditará las circunstancias y pruebas de la configuración del pago
en exceso o de lo no debido en relación con la retención del Impuesto sobre la
Renta para la Equidad – CREE que motiva la solicitud, y procederá la
devolución, siempre y cuando no haya transcurrido el término de prescripción de
la acción ejecutiva establecido en el artículo 2536 del Código Civil, contado a
partir de la fecha en que se practicó la retención.
Las sumas objeto de devolución de las
retenciones en la fuente a que se refiere el inciso anterior, podrán
descontarse del monto de las retenciones que por el impuesto sobre la renta y/o
sobre las ventas, estén pendientes por declarar y consignar en el periodo en el
que se presente la solicitud de devolución, hasta agotarlas."
Artículo 5. Declaraciones presentadas
mensualmente por obligados a presentar declaraciones cuatrimestralmente. Los sujetos pasivos cuyo periodo
de declaración es cuatrimestral de acuerdo con lo establecido en el artículo 3
del Decreto 1828 de 2013, que hubieren presentado la declaración de
autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE en forma
mensual, teniendo la obligación de presentarla cuatrimestralmente, deberán
presentar la declaración del cuatrimestre correspondiente. Las declaraciones
que se hubieren presentado de forma mensual no tienen efecto legal alguno. Los
valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como
un abono al saldo a pagar en la declaración de la autorretención del impuesto
sobre la renta para la equidad – CREE del cuatrimestre correspondiente.
Artículo 6. Modificase el numeral 4 del artículo
3 del Decreto 2701 de 2013, el cual quedará así:4. Las deducciones de los
artículos 107 a 117, 120 a 124, 126-1, 127-1, 145, 146, 148, 149, 159, 171, 174
y 176 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan con los requisitos de los
artículos 107 y 108 del Estatuto Tributario, así como las correspondientes a la
depreciación y amortización de inversiones previstas en los artículos 127, 128
a 131-1 y 134 a 144 del Estatuto Tributario.
Estas deducciones se aplicarán con las
limitaciones y restricciones de los artículos 118, 124-1, 124-2, 151 a 155 y
177 a 177-2 del Estatuto Tributario.
Artículo 7. Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige a partir
de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y Cúmplase.
Dado en, Bogotá, DC., a los 27-12-2013.
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Ministro de Hacienda y Crédito Público
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