RESOLUCIÓN NÚMERO 000043 (05 MAR 2013) FORMULARIO DECLARACION 2012
RESOLUCIÓN NÚMERO 000043
(05 MAR 2013)
Por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la
Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio por el año
gravable 2012, por parte de las personas jurídicas y asimiladas y personas
naturales y asimiladas, obligadas a llevar contabilidad, y se señala el formato
para el suministro de la información con relevancia tributaria
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los
Numerales 7 y 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, los artículos 578,
579, 579-2, 596, 599 y 631-3 del Estatuto Tributario y el artículo 4 de la Ley
962 de 2005, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 578 del Estatuto
Tributario, es facultad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
prescribir los formularios para la presentación de las declaraciones
tributarias.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 631-3 del Estatuto
Tributario, el Director General de la Unidad Administrativa Especial -
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señalará la información con
relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes para efectos de
control tributario.
RESUELVE
ARTICULO 1. Formulario. Prescribir para la presentación de la “Declaración
de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y
Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad”
correspondiente al año gravable 2012 o fracción del año gravable 2013, el
Formulario Modelo No. 110, el cual se denomina Anexo 1 y que hace parte
integral de la presente Resolución.
Parágrafo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a
disposición el Formulario Modelo No. 110 en forma virtual y gratuita (página
Web www.dian.gov.co), y en forma litográfica, para lo cual el prefijo
preimpreso inicia con el número 2013 y su valor de venta al público es de seis
mil pesos moneda legal colombiana ($ 6.000.oo). En ambos casos, la declaración
se entenderá presentada cuando sea recibida por las entidades autorizadas.
ARTÍCULO 2. Obligados. El formulario adoptado en el artículo 1 de la
presente Resolución es de uso obligatorio para las personas jurídicas y
asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes
de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta
señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y para las personas
naturales y asimiladas, obligados a llevar contabilidad.
ARTÍCULO 3. Información con relevancia tributaria. Deberán presentar la
información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2012 o
fracción del año gravable 2013, teniendo en cuenta el Formato No. 1732
denominado “Formato y especificaciones para el suministro de la información con
relevancia tributaria” (Anexo 2 que hace parte integral de la presente
Resolución):
a) Quienes a 31 de diciembre de 2012 estuvieren calificados como grandes
contribuyentes;
b) Quienes a 31 de diciembre de 2012 tuvieren la calidad de agencias de
aduanas;
c) Los importadores que durante el año 2012 hayan presentado una o más
declaraciones de importación y que en la declaración inicial o en la última
corrección presentada en el año 2012 correspondiente a la declaración de renta
del año gravable 2011, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto
superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000);
d) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas obligados a presentar
declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2011
que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año
2012, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil
doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).
La información a que se refiere este artículo, deberá ser diligenciada
simultáneamente con el Formulario No 110 y presentada a través de los servicios
informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
con mecanismo de firma digital, diligenciando el Formato No. 1732 (Anexo 2 que
hace parte integral de la presente Resolución).
Parágrafo. No deberán suministrar la información de que trata el presente
artículo, los declarantes de ingresos y patrimonio, así como las personas
naturales obligadas a llevar contabilidad que no se encuentren en alguna de las
categorías anteriores.
ARTÍCULO 4. Procedimiento. Una vez diligenciado correctamente el Formato
No. 1732, el Servicio Informático Electrónico generará el correspondiente
Formulario No. 110 “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y
Patrimonio para las Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y
Asimiladas, Obligadas a llevar Contabilidad”, y se procederá a la presentación
virtual, tanto del Formato No. 1732 como del Formulario No. 110, utilizando el
mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital
emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y generando e
imprimiendo el recibo de pago para su presentación y pago en los bancos y demás
entidades autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o
realizar el pago virtual.
Los no obligados a la presentación virtual del Formulario Modelo 110
“Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para
Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas, Obligadas a
llevar Contabilidad”, podrán optar por: comprar, diligenciar y firmar el
formulario litográfico, presentarlo y pagarlo en bancos, o, ingresar a la página
web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección:
www.dian.gov.co, registrarse como usuario, diligenciar virtualmente e imprimir
el formulario, el cual tendrá validez y autenticidad, en cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 26 del Decreto 0019 de 2012, y firmarlo para su
presentación y pago en los bancos y demás entidades autorizadas por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el efecto.
Parágrafo 1. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los
servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor
que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado
para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se
aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de
Estatuto Tributario, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más
tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se haya restablecido o la situación
de fuerza mayor se haya superado, de conformidad con el artículo 579-2 del
Estatuto Tributario.
Parágrafo 2. El formulario litográfico será utilizado únicamente por los no
obligados a presentar virtualmente el Formulario No. 110, o en casos de
contingencia según lo disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo 3. Los obligados a presentar virtualmente el Formato No. 1732 y
el Formulario No. 110, en caso de hacer correcciones, deberán generar un nuevo
Formato No. 1732 y seguir el procedimiento previsto en este artículo.
ARTICULO 5. Sanciones. El incumplimiento de la obligación respecto del
Formato No. 1732 dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el
artículo 651 del Estatuto Tributario, cuando no se presente simultáneamente con
el Formulario No 110, o cuando el contenido presente errores, o no corresponda
a lo solicitado.
Para la declaración tributaria, serán aplicables las disposiciones que
sobre el particular consagra el Estatuto Tributario
ARTÍCULO 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de
su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 05 MAR 2013
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Director General
Proyectó: BPVC.
CPR
IMRS
Revisó: MLB/DGJ
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