RESOLUCIÓN NÚMERO 000043 (05 MAR 2013) FORMULARIO DECLARACION 2012


RESOLUCIÓN NÚMERO 000043
(05 MAR 2013)

Por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio por el año gravable 2012, por parte de las personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas, obligadas a llevar contabilidad, y se señala el formato para el suministro de la información con relevancia tributaria


EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los Numerales 7 y 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, los artículos 578, 579, 579-2, 596, 599 y 631-3 del Estatuto Tributario y el artículo 4 de la Ley 962 de 2005, y

CONSIDERANDO


Que de conformidad con lo previsto en el artículo 578 del Estatuto Tributario, es facultad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribir los formularios para la presentación de las declaraciones tributarias.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, el Director General de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señalará la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes para efectos de control tributario.


RESUELVE

ARTICULO 1. Formulario. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad” correspondiente al año gravable 2012 o fracción del año gravable 2013, el Formulario Modelo No. 110, el cual se denomina Anexo 1 y que hace parte integral de la presente Resolución.

Parágrafo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo No. 110 en forma virtual y gratuita (página Web www.dian.gov.co), y en forma litográfica, para lo cual el prefijo preimpreso inicia con el número 2013 y su valor de venta al público es de seis mil pesos moneda legal colombiana ($ 6.000.oo). En ambos casos, la declaración se entenderá presentada cuando sea recibida por las entidades autorizadas.

ARTÍCULO 2. Obligados. El formulario adoptado en el artículo 1 de la presente Resolución es de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y para las personas naturales y asimiladas, obligados a llevar contabilidad.
ARTÍCULO 3. Información con relevancia tributaria. Deberán presentar la información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2012 o fracción del año gravable 2013, teniendo en cuenta el Formato No. 1732 denominado “Formato y especificaciones para el suministro de la información con relevancia tributaria” (Anexo 2 que hace parte integral de la presente Resolución):

a) Quienes a 31 de diciembre de 2012 estuvieren calificados como grandes contribuyentes;

b) Quienes a 31 de diciembre de 2012 tuvieren la calidad de agencias de aduanas;

c) Los importadores que durante el año 2012 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2012 correspondiente a la declaración de renta del año gravable 2011, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000);

d) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2011 que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2012, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).

La información a que se refiere este artículo, deberá ser diligenciada simultáneamente con el Formulario No 110 y presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con mecanismo de firma digital, diligenciando el Formato No. 1732 (Anexo 2 que hace parte integral de la presente Resolución).

Parágrafo. No deberán suministrar la información de que trata el presente artículo, los declarantes de ingresos y patrimonio, así como las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que no se encuentren en alguna de las categorías anteriores.

ARTÍCULO 4. Procedimiento. Una vez diligenciado correctamente el Formato No. 1732, el Servicio Informático Electrónico generará el correspondiente Formulario No. 110 “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para las Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas, Obligadas a llevar Contabilidad”, y se procederá a la presentación virtual, tanto del Formato No. 1732 como del Formulario No. 110, utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y generando e imprimiendo el recibo de pago para su presentación y pago en los bancos y demás entidades autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o realizar el pago virtual.

Los no obligados a la presentación virtual del Formulario Modelo 110 “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas, Obligadas a llevar Contabilidad”, podrán optar por: comprar, diligenciar y firmar el formulario litográfico, presentarlo y pagarlo en bancos, o, ingresar a la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección: www.dian.gov.co, registrarse como usuario, diligenciar virtualmente e imprimir el formulario, el cual tendrá validez y autenticidad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 0019 de 2012, y firmarlo para su presentación y pago en los bancos y demás entidades autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el efecto.

Parágrafo 1. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de Estatuto Tributario, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se haya restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado, de conformidad con el artículo 579-2 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 2. El formulario litográfico será utilizado únicamente por los no obligados a presentar virtualmente el Formulario No. 110, o en casos de contingencia según lo disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo 3. Los obligados a presentar virtualmente el Formato No. 1732 y el Formulario No. 110, en caso de hacer correcciones, deberán generar un nuevo Formato No. 1732 y seguir el procedimiento previsto en este artículo.

ARTICULO 5. Sanciones. El incumplimiento de la obligación respecto del Formato No. 1732 dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario, cuando no se presente simultáneamente con el Formulario No 110, o cuando el contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado.

Para la declaración tributaria, serán aplicables las disposiciones que sobre el particular consagra el Estatuto Tributario

ARTÍCULO 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 05 MAR 2013




JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Director General




Proyectó: BPVC.
CPR
IMRS

Revisó: MLB/DGJ

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