DTF pensional decreto 1299 de 1994
SUPERINTENDENCI FINANCIERA DE COLOMBIA
CARTA
CIRCULAR 53 DE 2020
( Agosto 11 )
Señores
EMISORES DE BONOS PENSIONALES Y PUBLICO EN GENERAL
Referencia:
Divulgación DTF pensional aplicable a los bonos pensionales de que trata el
Decreto 1299 de 1994.
Apreciados señores:
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ley 1299 de 1994, los Bonos Pensionales
devengarán un interés equivalente al DTF Pensional, desde la fecha de su
expedición hasta la fecha de su redención.
Así mismo, el citado
decreto establece que: “El DTF Pensional se define como la tasa de interés
efectiva anual correspondiente al interés compuesto de la inflación anual
representada por el IPC, adicionado en los puntos porcentuales que se señalan a
continuación.
Para los bonos pensionales
que se expidan por razón del traslado al régimen de ahorro individual hasta el
31 de diciembre de 1998, el DTF Pensional se calculará adicionando el IPC en
cuatro puntos anuales efectivos. Para los demás bonos pensionales se calculará
adicionando el IPC en tres puntos porcentuales anuales efectivos”.
Teniendo en cuenta lo
anterior, y dado que, según publicación del Departamento Nacional de
Estadística DANE, la variación del Índice de Precios al Consumidor IPC para el
mes de julio de 2020 fue 0.00%, esta Superintendencia se permite informar lo
siguiente:
1. El DTF Pensional
correspondiente al mes de julio de 2020 para bonos pensionales emitidos por
traslados de afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad antes
del 31 de diciembre de 1998, es del 0.33%,
efectivo mensual.
2. El DTF Pensional
correspondiente al mes de julio de 2020 para bonos pensionales emitidos por
traslados de afiliados al Régimen de Ahorro Individual con posterioridad al 31 de
diciembre de 1998, es del 0.25%, efectivo mensual.
Cordialmente,
LUIS FELIPE JIMENEZ SALAZAR
Superintendente
Delegado para Pensiones
410000
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