El Decreto 2620 de 2014


Modificaciones

·        El Artículos 4 Elementos del RUT
·        Artículos 5 Obligados a inscribirse en el RUT)
·        Artículo 9  Formalización de la inscripción, actualización y cancelación del RUT).
·        Artículo 10 Documentos para la formalización de la inscripción en el RUT y
·        Artículo 17 Cancelación de la inscripción en el RUT
·        Nuevo artículo 17-1 Procesos de la cancelación del RUT según el tipo de contribuyente que pretende hacer el trámite.

a.    Artículos 20-1, 20-2 Y 21 ET, si una persona natural residente en el exterior o una sociedad extranjera llegan a tener en Colombia algún tipo de “establecimiento permanente” diferente a una sucursal, deberán estar inscritas en el RUT y presentar una declaración de renta por cada establecimiento de comercio diferente que posean; al respecto,

b.    El Decreto 2620 de 2014 modificó al artículo 4 del Decreto 2460 de 2013, agregando un nuevo inciso donde se dice que en la identificación de este tipo de declarantes se deberá agregar al final de la razón social (personas jurídicas), o al final del NIT (personas naturales), las letras “EP”. Además, en caso de tener más de un “establecimiento permanente”, se usarían las letras “EP2” o “EP” más el número de establecimiento que corresponda. En el nuevo literal “h” que el Decreto 2620 de 2014 le agregó al artículo 10 del Decreto 2460 de 2013.

c.    Artículo 12-1 ET, el cual fue creado con la Ley 1607 de 2012, las sociedades “extranjeras” que se convierten en “nacionales” a causa de tener en Colombia su “sede efectiva de administración”, deben figurar inscritas en el RUT. El literal “i”  dice Decreto 2620 de 2014 le agregó al artículo 10 del Decreto 2460 de 2013. queda derogado el artículo 11 del Decreto 3028 de 2013.

d.    El Decreto 2620 de 2014 modificó el artículo 5 del Decreto 2460 de 2013, agregándole el literal “p”, dice que deben figurar inscritos en el RUT los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia que sean titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio, INCLUYE  las instrucciones sobre la forma en que dichos inversionistas deberán efectuar la inscripción en el RUT.

e.    El artículo 3 del Decreto 2620 de 2014 modificó al artículo 9 del Decreto 2460 de 2013 agregándole el literal “b” al inciso tercero, que dice “a partir de la fecha será posible para todo tipo de persona natural actualizar los datos en el RUT de forma virtual y sin tener mecanismos de firma digital”. La norma dice que esto será posible mediante una “previa verificación que realizará el sistema”.

f.     El artículo 4 del Decreto 2620 de 2014 modificó el literal “a” del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013, con los requisitos para que una persona jurídica pueda realizar la inscripción en el RUT, dice que en el caso de los entes jurídicos que no se inscriben en las Cámaras de Comercio, el documento que prueba su existencia y representación legal podrá ser aceptado válidamente a pesar de que el mismo tenga un período de vigencia superior a 1 mes.

g.   El artículo 9 del Decreto 2620 de 2014 agregó el nuevo artículo 17-1 al Decreto 2460 de 2013 estableciendo los diferentes documentos que cada tipo de persona natural o jurídica inscrita en el RUT debería presentar al momento de solicitar la cancelación del mismo.


En el caso de cancelar el RUT de una persona natural que falleció-sucesión ilíquida, el numeral 6 de este artículo 17-1 dice que habría que adjuntar el documento expedido por juez o notario, donde conste la terminación del proceso, o fotocopia de la escritura de liquidación de la sucesión si el proceso se hizo ante notario, o de la sentencia ejecutoriada si el proceso se hizo ante juez. En todo caso, si el fallecido no dejó masa sucesoral que haya implicado el inicio de un proceso, será suficiente con la manifestación verbal o escrita de dicha situación por parte del representante o de los herederos.

Comentarios