Decreto 629 de 2014 - Componente inflacionario
Ministerio de Hacienda y Crédito
Público
Decreto 629
Decreto 629
Por el cual se establecen los
porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia
ocasional, costo o gasto y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las
sociedades y socios.
El Presidente de la República de
Colombia
En uso de sus facultades
constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y
20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los
Artículos 35, 38, 39, 40-1,41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario, y
Considerando
Que de conformidad con el artículo 41 del Estatuto
Tributario, el componente inflacionario de los rendimientos y gastos
financieros a que se refieren los artículos 40-1, 81-1 y 118 Ibídem, será
aplicable únicamente por las personas naturales y sucesiones ilíquidas no
obligadas a llevar libros de contabilidad.
Que según lo dispuesto por el artículo 35 del
Estatuto Tributario, para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de
derecho que, todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o
denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a
la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de
posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año
inmediatamente anterior al gravable.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8
del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo en relación con el texto del presente Decreto.
Decreta
Disposiciones aplicables para el año
gravable 2013
Artículo 1. Componente inflacionario de los
rendimientos, financieros percibidos durante el año gravable 2013, por personas
naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. No
constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2013, el cuarenta y
tres punto sesenta y nueve por ciento (43.69%) del valor de los rendimientos
financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no
obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los
artículos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.
Artículo 2. Componente inflacionario de
los rendimientos financieros que distribuyan los Fondos de Inversión, Mutuos de
Inversión y de Valores. Para
el año gravable 2013, las utilidades que los fondos mutuos de inversión, fondos
de inversión y fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus
afiliados, personas naturales y sucesiones ilíquidas; no obligadas a llevar
contabilidad, no constituye renta ni ganancia ocasional el cuarenta y tres
punto sesenta y nueve por ciento (43.69%), del valor de los rendimientos
financieros" recibidos por el fondo, correspondiente al componente
inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41 del
Estatuto Tributario.
Artículo 3. Componente inflacionario de
los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones
ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementarios.No
constituye costo ni deducción para el año gravable2013, según lo señalado en
los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario, el once punto cero
cinco por ciento (11.05%) de los intereses y demás costos y gastos financieros
en que hayan incurrido durante el año o período gravable las personas naturales
y sucesiones iliquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad.
Cuando se trate de ajustes por diferencia en
cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda
extranjera, no constituye costo ni deducción el diecinueve punto setenta y ocho
por ciento (19.78%) de los mismos, conforme con lo previsto en los artículos
41,81; 81-1 y 118 del Estatuto Tributario.
Disposición aplicable para el año
gravable 2014
Artículo 4. Rendimiento mínimo anual
por préstamos otorgados por la sociedad a sus socios o accionistas, o estos a
la sociedad. Para efectos de la determinación del
impuesto sobre la renta por el año gravable 2014, se presume de derecho que
todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que
otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad,
genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del
cuatro punto cero siete por ciento (4.07%), de conformidad con lo señalado en
el artículo 35 del Estatuto Tributario.
Publíquese y Cúmplase
Dado en Bogotá, D. C a los 26-03-2014.
MAURICIO CÁRDENÁS SANTAMARIA
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Ministro de Hacienda y Crédito Público
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