DECRETO NÚMERO 135 DE 2014 Mecanismo de Protección al Cesante seguro desempleo

MINISTERIO DEL TRABAJO
DECRETO NÚMERO 135 DE 2014
31 DE ENE 2014

Por el cual se desarrolla el esquema de ahorro de cesantías, se establece el beneficio económico proporcional de ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 7 de la Ley 1636 de 2013, y

CONSIDERANDO

Que la finalidad del Mecanismo de Protección al Cesante, establecido por la Ley 1636 de 2013, es articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo y facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral.
Que las cesantías de los trabajadores dependientes constituyen uno de los componentes del Mecanismo de Protección al Cesante y que éstos pueden decidir voluntariamente el ahorro que sobre las mismas harán para dicho Mecanismo, conforme lo prevén los artículos 2° y 7° de la Ley 1636 de 2013.
Que los trabajadores independientes, según lo prevé el inciso 2° del artículo 7° de la Ley 1636 de 2013, también pueden ahorrar voluntariamente para acceder al Mecanismo de Protección al Cesante, mediante el esquema de las cesantías.
Que los trabajadores dependientes, incluidos los remunerados bajo la modalidad de salario integral y los independientes que voluntariamente ahorren parte o la totalidad de sus cesantías con el fin de acceder al Mecanismo de Protección al Cesante, recibirán un beneficio monetario proporcional a su ahorro, el cual se hará efectivo en el momento en que queden cesantes y se pagará con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección, Cesante -FOSFEC, bajo administración de las Cajas de Compensación Familiar. '
Que en cumplimiento de lo ordenado en la Ley 1636 de 2013, es necesario establecer el beneficio monetario proporcional que recibirán los trabajadores dependientes e independientes que realicen dicho ahorro.
En mérito de lo expuesto,
DECRETO NÚMERO 135 DE 2014 HOJAW,2 DE 8
Continuación del decreto "Por el cual se desarrolla el esquema de ahorro de cesantías y se establece el beneficio económico proporcional al ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante y se dictan otras disposiciones"
DECRETA
CAPITULO I
Objeto y reglas generales sobre el ahorro de cesantías para el Mecanismo de
Protección al Cesante
Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene· por objeto desarrollar el esquema de ahorro voluntario de cesantías para trabajadores dependientes e independientes del sector privado y público, y establecer el beneficio monetario proporcional que recibirán los trabajadores que ahorren parte o la totalidad de sus cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante.
Artículo 2. Campo de aplicación. Este decreto aplica a los empleadores, a los trabajadores dependientes e independientes, a las Cajas de Compensación Familiar como administradoras del FOSFEC, a las Administradoras de Fondos de Cesantías del sector público (Fondo Nacional del Ahorro) y privado.
Artículo 3. Destinación parcial o total de las cesantías con destino al Mecanismo de Protección al Cesante. Los trabajadores dependientes podrán destinar parcial o totalmente las cesantías causadas o por causarse, en forma libre y voluntaria, en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante.
Los trabajadores independientes podrán en forma libre y voluntaria afiliarse a las Administradoras de Fondos de Cesantías y destinar parcial o totalmente. los recursos ahorrados, en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante. El mismo esquema se aplicará a los trabajadores remunerados bajo la modalidad de salario integral.
Artículo 4. Forma y modalidades de destinación. El titular de las cesantías que desee ahorrar para el mecanismo. deberá expresar por escrito su voluntad de destinar parcial
o totalmente las cesantías. causadas o por causarse, en cualquier momento durante la relación laboral o en el desarrollo de la actividad productiva.
Parágrafo 1. La voluntad del trabajador se manifestará ante el empleador o ante la Caja de Compensación Familiar a la que esté afiliado o directamente ante la Administradora de Fondos de Cesantías correspondiente.
Los empleadores y las Cajas de Compensación Familiar reportarán dentro de los tres
(3) días siguientes a la decisión del trabajador, a la. Administradora de Fondos de Cesantías que corresponda, la determinación que este adoptó sobre el uso de sus cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante.
La Administradora de Fondos de Cesantías informará al trabajador dentro de los diez
(10) días siguientes a la fecha de aplicación, que el registro de la decisión de ahorro voluntario para el Mecanismo de Protección al Cesante se hizo efectivo.
Parágrafo 2. La destinación parcial de las cesantías se expresará en porcentaje, pero en ningún caso el monto del ahorro voluntario podrá ser inferior al que resulte de aplicar los porcentajes determinados en el numeral 5° del artículo 13 de la Ley 1636 de 2013.
Artículo 5. Formato para' manifestar la voluntad sobre ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante. El trabajador expresará su voluntad de destinar para ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante, parte o la totalidad de las cesantías causadas o por causar, a través de un formato físico o electrónico.
El formato deberá contener como mínimo información clara sobre identificación del trabajador, Administradora de Fondo de Cesantías a la que se encuentre afiliado, expresión de su libre determinación, porcentaje del ahorro, forma de pago de este y del beneficio monetario y disponibilidad para que la información expresada se use para los fines del Mecanismo de Protección al Cesante.
El monto de ahorro podrá ser modificado por el trabajador en cualquier momento mediante el diligenciamiento del formato físico o electrónico, sin que dicho monto pueda ser inferior a los porcentajes establecidos en el numeral 5° del artículo 13 de la Ley 1636 de 2013. '
Parágrafo 1. El Ministerio del Trabajo estandarizará' el formato a través del cual el trabajador autoriza la destinación de cesantías para ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante. Los empleadores, las Cajas de Compensación Familiar y las Administradoras de Fondos de Cesantías lo tendrán disponible para los trabajadores y, en todo caso, informarán sobre la manifestación que debe rendir el trabajador a este respecto.
Parágrafo 2. Las Administradoras de Fondos de Cesantías adoptarán los mecanismos que correspondan a fin de que la, decisión de los trabajadores sobre destinación de cesantías para ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante pueda realizarse por medios electrónicos, con las debidas seguridades informáticas y de protección de datos.
Artículo 6. Promoción del ahorro' para el Mecanismo de Protección al Cesante. Las Administradoras de Fondos de Cesantías divulgarán y promoverán en sus canales de servicio la destinación libre y voluntaria de parte o la totalidad de las cesantías para la financiación del Mecanismo de Protección al Cesante. Especialmente, durante el primer trimestre de cada anualidad, dispondrán campañas y acciones orientadas a explicar a sus afiliados la operación del Mecanismo de Protección al Cesante.
Las Cajas de Compensación Familiar realizarán en forma permanente campañas pedagógicas sobre la aplicación del Mecanismo de Protección al Cesante y promoverán entre sus trabajadores afiliados la destinación libre y voluntaria de las cesantías para este fin.
Parágrafo 1. A la vinculación de todo trabajador que cause cesantías, el empleador le solicitará que manifieste su voluntad sobre la destinación de éstas para ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante.
Parágrafo 2. Está prohibida cualquier forma de coacción que ejerzan los empleadores, las Cajas de Compensación Familiar o las Administradoras de Fondos de Cesantías en cuanto a la destinación de las cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante. Estas conductas serán sancionadas conforme el régimen legal y los procedimientos aplicables.
Artículo 7. Coexistencia de contratos laborales. Cuando el trabajador labore para varios empleadores tendrá derecho a destinar las cesantías, que correspondan a cada una de las relaciones laborales. En estos casos, se aplicarán las regulaciones del presente decreto con respecto a cada una de las relaciones.
Artículo 8. Revocatoria total de la destinación de cesantías para ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante. En cualquier momento y en forma libre y voluntaria, el trabajador podrá revocar totalmente el monto de lo destinado para ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante, por escrito y en los términos de lo señalado por los artículos 4° y 5° del presente decreto.
Lo dispuesto en el presente artículo, aplicará igualmente para el caso en que el trabajador decida hacer uso del ahorro de cesantías, para los fines adicionales permitidos por la ley.
Artículo 9: No aplicación del ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante por pago anticipado. No procede la aplicación del ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante, cuando conforme al régimen legal, corresponda el pago de cesantías al empleador por terminación de la relación laboral.
CAPITULO 11
Beneficio monetario proporcional por ahorro de cesantías para trabajadores
dependientes
Artículo 10. Beneficio monetario proporcional por ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante. El beneficio monetario proporcional que recibirán los trabajadores que voluntariamente realicen el ahorro de las cesantías, estará sujeto al tiempo de ahorro, al ingreso del trabajador y al monto del ahorro realizado, tal como se dispone a continuación:
1.Si el trabajador ahorra entre uno (1) Y dos (2) años, recibirá el beneficio de acuerdo con el promedio de los salarios reportados en el último año a la Caja de, Compensación Familiar, según lo establecido en el numeral 5° del artículo 13 de la Ley 1636 de 2013 y tal como se dispone en la siguiente tabla:

INGRESOS DEL TRABAJADOR (SMMLV)

BENEFICIO: Porcentaje sobre el ahorro
1 y hasta 2 '
20%
Más de 2 y hasta 3
19%
Más de 3 y hasta 4
17%
Más de 4 y hasta 5
16%
Más de 5 y hasta 6
14%
Más de 6 y hasta, 7
12%
Más de 7
10%

2. Si el trabajador ha ahorrado entre dos (2) y tres (3) años, recibirá el beneficio de acuerdo con el promedio de los salarios reportados en el último año a la Caja de Compensación Familiar, según lo establecido en el numeral 5° del artículo 13 de la Ley 1636 de 2013 y talcomo se dispone en la siguiente tabla:
INGRESOS DEL TRABAJADOR(SMMLV)
BENEFICIO: Porcentaje sobre. el ahorro
1 y hasta 2
22%
Más de 2 y hasta 3
21%
Más de 3 y hasta 4
19%
Más de 4 y hasta 5
18%
Más de 5 y hasta 6
16%
Más de 6 y hasta 7
14%
Más de 7
12%
3. Si el trabajador ha ahorrado durante un periodo superior a tres (3) años, recibirá el beneficio de acuerdo con el promedio de los salarios reportados en el último año a la Caja de Compensación Familiar, según lo establecido en el numeral 5° del artículo 13 de la Ley 1636 de 2013 y tal como se dispone en la siguiente tabla:
I
INGRESOS DEL TRABAJADOR (SMMLV)
BENEFICIO: Porcentaje sobre el ahorro
1 y hasta 2
23,5%
Más de 2 y hasta 3
22,5%
Más de 3 y hasta 4
20,5%
Más de 4 y hasta 5
19,5%
Más de 5 y hasta 6
17,5%
Más de 6 y hasta 7
15,5%
Más de 7
13,5%
Parágrafo 1. La fecha de inicio para contabilizar el tiempo de ahorro de que trata el presente artículo, será la de radicación del formato de destinación voluntaria de cesantías ante la Administradora de Fondos de Cesantías.
Parágrafo 2. La revocatoria de la destinación de recursos de ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante, generará la pérdida del tiempo acumulado para los efectos del presente artículo.
CAPITULO 111
. Beneficio monetario proporcional por ahorro para trabajadores independientes y de salario integral
Artículo 11. Afiliación para independientes y trabajadores con salario integral. Los trabajadores independientes y los trabajadores con salario integral que, conforme las normas legales vigentes, se afilien a las Administradoras de Fondos de Cesantías, podrán acceder al beneficio monetario por ahorro del Mecanismo de Protección al Cesante, siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas en el presente decreto.
Artículo 12. Beneficio monetario proporcional por ahorro de cesantías. El beneficio monetario proporcional por ahorro para los trabajadores independientes y los trabajadores con salario integral,se reconocerá teniendo en cuenta ios criterios establecidos en el artículo 10 del presente decreto.
Para efectos de determinar el ahorro mínimo que deben realizar los trabajadores independientes y los trabajadores con salario integral para tener derecho al beneficio, se tendrá en cuenta el promedio de los ingresos reportados en el último año a la Caja de Compensación Familiar, de acuerdo con lo establecido en numeral 5° del artículo 13 de la Ley 1636 de 2013.
CAPíTULO IV Reglas operativas para el reconocimiento del beneficio monetario por ahorro de cesantías al Mecanismo de Protección al Cesante
Artículo 13. Responsabilidad y condiciones para el pago del ahorro de cesantías y del beneficio monetario por ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante. Las Cajas .de Compensación Familiar como administradoras del FOSFEC, pagarán el· ahorro de cesantías y el beneficio monetario que se cause por el Mecanismo de Protección al Cesante.
Una vez incorporado el cesante en el registro de beneficiarios por haber acreditado los requisitos de ley, la Caja de Compensación Familiar respectiva lo informará por escrito a nombre del trabajador, dentro de los tres (3) días siguientes a la correspondiente Administradora de Fondo de Cesantías y le solicitará el traslado de los recursos ahorrados por el beneficiario para el Mecanismo de Protección al Cesante, junto con sus rendimientos.
La Administradora de Fondos de Cesantías realizará el traslado a la Caja de
. Compensación Familiar requirente del ahorro y sus rendimientos, dentro del plazo previsto por el artículo r de la Ley 1636 de 2013, utilizando el mismo procedimiento que tenga definido para el pago de cesantías a los afiliados. Se propenderá porque los traslados sean efectuados en línea.
La Caja de Compensación Familiar procederá a liquidar el valor del beneficio monetario y junto con el ahorro y los rendimientos trasladados, los pagará al beneficiario conforme lo que haya indicado este en el formato de destinación de ahorro, en máximo seis (6) insta lamentos. El pago se realizará a través de ·Ios mecanismos que utilice para reconocer la cuota monetaria de subsidio o cualquier otro que garantice la mayor agilidad para el disfrute del cesante.
Parágrafo. En caso de cese o pérdida de las prestaciones qué se reconocen al cesante por las causales señaladas en la Ley 1636 de 2013, la Caja de Compensación Familiar devolverá a la Administradora de Fondos de Cesantías el saldo no pagado en un plazo no superior a diez (10) días; en este evento se suspenderá el pago del beneficio monetario.
Artículo 14. Consulta de información entre las Cajas de Compensación Familiar y las Administradoras de Fondos de Cesantías. Las Administradoras de Fondos de ahorro.Cesantías y las Cajas de. Compensación Familiar desarrollarán herramientas de información y consulta sobre las condiciones de los beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante, en particular sobre el registro de estos para el acceso a los beneficios, consultando los criterios de seguridad y protección de datos que sean aplicables.
Artículo 15. Traslado de Administradora de Fondos de Cesantías. En caso de traslado de un trabajador de Administradora de Fondos de Cesantías, la nueva Administradora deberá conservar la destinación de ahorro decidida por aquel.
Artículo 16. Disposición· del ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante cuando el trabajador no acredite requisitos para ser beneficiario. Cuando un trabajador esté en condición de cesante y haya dispuesto ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante pero no acredite la condición de beneficiario del mismo, podrá retirar los recursos ahorrados en forma voluntaria, directamente ante la Administradora de Fondos de Cesantías, presentando la certificación expedida por la Caja de Compensación Familiar administradora del FOSFEC ante la cual haya gestionado el beneficio, en la cual se acredite que no fue incorporado al registro de beneficiarios. También podrá mantener los recursos en su cuenta de cesantías para aplicarlos a los fines de ley.
Artículo 17. Disposición del saldo destinado para ahorro de cesantías al Mecanismo de Protección al Cesante por reconocimiento de pensión. Cuando la pensión. sea reconocida por el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, el titular deberá presentar ante la Administradora de Fondo de Cesantías el acto administrativo a través del cual COLPENSIONES o la entidad correspondiente, le reconoció el derecho. La Administradora de Fondo de Cesantías procederá a pagarle dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud, el valor del saldo por ahorro para el Mecanismo de Protección al Cesante.
En el caso del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, el trabajador deberá manifestar ante la respectiva Administradora de Fondo de Pensiones, que va a disponer de la totalidad o de una parte del saldo de ahorro de cesantía para aumentar el capital para financiar su pensión. Esta solicitará a la Administradora de Fondo de Cesantías el traslado correspondiente, el que se hará efectivo dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud.
Articulo 18. Obligaciones del empleador que incumpla la. consignación de las cesantías. En caso que el empleador incumpla la consignación de las cesantías dentro del plazo de ley, la Caja de Compensación Familiar pagará el beneficio monetario que corresponda y recobrará el monto de este al empleador, con destino al FOSFEC.
La Administradora de Fondos de Cesantías iniciará las acciones de cobro que procedan en relación con las cesantías no consignadas, las cuales quedarán a disposición del trabajador, una vez recuperadas.
Artículo 19. Reporte de información. Conforme las instrucciones del Ministerio del Trabajo y la operatividad del Sistema de Información del Mecanismo de Protección al Cesante, las Cajas de Compensación Familiar reportarán sobre el reconocimiento del beneficio monetario a que se refiere. El presente decreto.
Artículo 20. Contabilización de los recursos de ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante. La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá las  instrucciones que se requieran para que las Administradoras de Fondos de Cesantías contabilicen en forma separada los recursos de ahorro voluntario destinados por los trabajadores de sus cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante.
La Superintendencia del Subsidio Familiar instruirá a las Cajas de Compensación Familiar sobre la contabilización de los recursos que por ahorro de cesantías y rendimientos trasladen las Administradoras de Fondos de Cesantías, lo mismo que sobre la aplicación de los beneficios monetarios que se causen a los. cesantes por este concepto.
Artículo 21. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, DC 31 ENE 2014
RAFAEL PARDO RUEDA

Ministro de Trabajo

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