DECRETO NÚMERO 135 DE 2014 Mecanismo de Protección al Cesante seguro desempleo
MINISTERIO DEL TRABAJO
DECRETO NÚMERO 135 DE 2014
31 DE ENE 2014
Por el cual se desarrolla el
esquema de ahorro de cesantías, se establece el beneficio económico
proporcional de ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante y se dictan
otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del
artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 7 de la Ley 1636 de
2013, y
CONSIDERANDO
Que la finalidad del Mecanismo de
Protección al Cesante, establecido por la Ley 1636 de 2013, es articular y
ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de
los efectos del desempleo y facilitar la reinserción de la población cesante en
el mercado laboral.
Que las cesantías de los
trabajadores dependientes constituyen uno de los componentes del Mecanismo de
Protección al Cesante y que éstos pueden decidir voluntariamente el ahorro que
sobre las mismas harán para dicho Mecanismo, conforme lo prevén los artículos
2° y 7° de la Ley 1636 de 2013.
Que los trabajadores
independientes, según lo prevé el inciso 2° del artículo 7° de la Ley 1636 de
2013, también pueden ahorrar voluntariamente para acceder al Mecanismo de
Protección al Cesante, mediante el esquema de las cesantías.
Que los trabajadores dependientes,
incluidos los remunerados bajo la modalidad de salario integral y los
independientes que voluntariamente ahorren parte o la totalidad de sus
cesantías con el fin de acceder al Mecanismo de Protección al Cesante,
recibirán un beneficio monetario proporcional a su ahorro, el cual se hará
efectivo en el momento en que queden cesantes y se pagará con cargo al Fondo de
Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección, Cesante -FOSFEC, bajo
administración de las Cajas de Compensación Familiar. '
Que en cumplimiento de lo
ordenado en la Ley 1636 de 2013, es necesario establecer el beneficio monetario
proporcional que recibirán los trabajadores dependientes e independientes que
realicen dicho ahorro.
En mérito de lo expuesto,
DECRETO NÚMERO 135 DE 2014 HOJAW,2
DE 8
Continuación del decreto
"Por el cual se desarrolla el esquema de ahorro de cesantías y se
establece el beneficio económico proporcional al ahorro en el Mecanismo de
Protección al Cesante y se dictan otras disposiciones"
DECRETA
CAPITULO I
Objeto y reglas generales sobre
el ahorro de cesantías para el Mecanismo de
Protección al Cesante
Artículo 1. Objeto. El presente
decreto tiene· por objeto desarrollar el esquema de ahorro voluntario de
cesantías para trabajadores dependientes e independientes del sector privado y
público, y establecer el beneficio monetario proporcional que recibirán los
trabajadores que ahorren parte o la totalidad de sus cesantías para el
Mecanismo de Protección al Cesante.
Artículo 2. Campo de aplicación.
Este decreto aplica a los empleadores, a los trabajadores dependientes e
independientes, a las Cajas de Compensación Familiar como administradoras del
FOSFEC, a las Administradoras de Fondos de Cesantías del sector público (Fondo
Nacional del Ahorro) y privado.
Artículo 3. Destinación parcial o
total de las cesantías con destino al Mecanismo de Protección al Cesante. Los
trabajadores dependientes podrán destinar parcial o totalmente las cesantías
causadas o por causarse, en forma libre y voluntaria, en el marco del Mecanismo
de Protección al Cesante.
Los trabajadores independientes
podrán en forma libre y voluntaria afiliarse a las Administradoras de Fondos de
Cesantías y destinar parcial o totalmente. los recursos ahorrados, en el marco
del Mecanismo de Protección al Cesante. El mismo esquema se aplicará a los
trabajadores remunerados bajo la modalidad de salario integral.
Artículo 4. Forma y modalidades
de destinación. El titular de las cesantías que desee ahorrar para el
mecanismo. deberá expresar por escrito su voluntad de destinar parcial
o totalmente las cesantías.
causadas o por causarse, en cualquier momento durante la relación laboral o en
el desarrollo de la actividad productiva.
Parágrafo 1. La voluntad del
trabajador se manifestará ante el empleador o ante la Caja de Compensación
Familiar a la que esté afiliado o directamente ante la Administradora de Fondos
de Cesantías correspondiente.
Los empleadores y las Cajas de
Compensación Familiar reportarán dentro de los tres
(3) días siguientes a la decisión
del trabajador, a la. Administradora de Fondos de Cesantías que corresponda, la
determinación que este adoptó sobre el uso de sus cesantías para el Mecanismo
de Protección al Cesante.
La Administradora de Fondos de
Cesantías informará al trabajador dentro de los diez
(10) días siguientes a la fecha
de aplicación, que el registro de la decisión de ahorro voluntario para el
Mecanismo de Protección al Cesante se hizo efectivo.
Parágrafo 2. La destinación
parcial de las cesantías se expresará en porcentaje, pero en ningún caso el
monto del ahorro voluntario podrá ser inferior al que resulte de aplicar los
porcentajes determinados en el numeral 5° del artículo 13 de la Ley 1636 de
2013.
Artículo 5. Formato para'
manifestar la voluntad sobre ahorro de cesantías para el Mecanismo de
Protección al Cesante. El trabajador expresará su voluntad de destinar para ahorro
en el Mecanismo de Protección al Cesante, parte o la totalidad de las cesantías
causadas o por causar, a través de un formato físico o electrónico.
El formato deberá contener como
mínimo información clara sobre identificación del trabajador, Administradora de
Fondo de Cesantías a la que se encuentre afiliado, expresión de su libre
determinación, porcentaje del ahorro, forma de pago de este y del beneficio
monetario y disponibilidad para que la información expresada se use para los
fines del Mecanismo de Protección al Cesante.
El monto de ahorro podrá ser
modificado por el trabajador en cualquier momento mediante el diligenciamiento
del formato físico o electrónico, sin que dicho monto pueda ser inferior a los
porcentajes establecidos en el numeral 5° del artículo 13 de la Ley 1636 de
2013. '
Parágrafo 1. El Ministerio del
Trabajo estandarizará' el formato a través del cual el trabajador autoriza la
destinación de cesantías para ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante.
Los empleadores, las Cajas de Compensación Familiar y las Administradoras de
Fondos de Cesantías lo tendrán disponible para los trabajadores y, en todo
caso, informarán sobre la manifestación que debe rendir el trabajador a este
respecto.
Parágrafo 2. Las Administradoras
de Fondos de Cesantías adoptarán los mecanismos que correspondan a fin de que
la, decisión de los trabajadores sobre destinación de cesantías para ahorro en
el Mecanismo de Protección al Cesante pueda realizarse por medios electrónicos,
con las debidas seguridades informáticas y de protección de datos.
Artículo 6. Promoción del ahorro'
para el Mecanismo de Protección al Cesante. Las Administradoras de Fondos de
Cesantías divulgarán y promoverán en sus canales de servicio la destinación
libre y voluntaria de parte o la totalidad de las cesantías para la
financiación del Mecanismo de Protección al Cesante. Especialmente, durante el
primer trimestre de cada anualidad, dispondrán campañas y acciones orientadas a
explicar a sus afiliados la operación del Mecanismo de Protección al Cesante.
Las Cajas de Compensación
Familiar realizarán en forma permanente campañas pedagógicas sobre la
aplicación del Mecanismo de Protección al Cesante y promoverán entre sus
trabajadores afiliados la destinación libre y voluntaria de las cesantías para
este fin.
Parágrafo 1. A la vinculación de
todo trabajador que cause cesantías, el empleador le solicitará que manifieste
su voluntad sobre la destinación de éstas para ahorro en el Mecanismo de
Protección al Cesante.
Parágrafo 2. Está prohibida
cualquier forma de coacción que ejerzan los empleadores, las Cajas de
Compensación Familiar o las Administradoras de Fondos de Cesantías en cuanto a
la destinación de las cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante. Estas
conductas serán sancionadas conforme el régimen legal y los procedimientos
aplicables.
Artículo 7. Coexistencia de
contratos laborales. Cuando el trabajador labore para varios empleadores tendrá
derecho a destinar las cesantías, que correspondan a cada una de las relaciones
laborales. En estos casos, se aplicarán las regulaciones del presente decreto
con respecto a cada una de las relaciones.
Artículo 8. Revocatoria total de
la destinación de cesantías para ahorro en el Mecanismo de Protección al
Cesante. En cualquier momento y en forma libre y voluntaria, el trabajador
podrá revocar totalmente el monto de lo destinado para ahorro en el Mecanismo
de Protección al Cesante, por escrito y en los términos de lo señalado por los
artículos 4° y 5° del presente decreto.
Lo dispuesto en el presente
artículo, aplicará igualmente para el caso en que el trabajador decida hacer
uso del ahorro de cesantías, para los fines adicionales permitidos por la ley.
Artículo 9: No aplicación del
ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante por pago
anticipado. No procede la aplicación del ahorro de cesantías para el Mecanismo
de Protección al Cesante, cuando conforme al régimen legal, corresponda el pago
de cesantías al empleador por terminación de la relación laboral.
CAPITULO 11
Beneficio monetario proporcional
por ahorro de cesantías para trabajadores
dependientes
Artículo 10. Beneficio monetario
proporcional por ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al
Cesante. El beneficio monetario proporcional que recibirán los trabajadores que
voluntariamente realicen el ahorro de las cesantías, estará sujeto al tiempo de
ahorro, al ingreso del trabajador y al monto del ahorro realizado, tal como se
dispone a continuación:
1.Si el trabajador ahorra entre
uno (1) Y dos (2) años, recibirá el beneficio de acuerdo con el promedio de los
salarios reportados en el último año a la Caja de, Compensación Familiar, según
lo establecido en el numeral 5° del artículo 13 de la Ley 1636 de 2013 y tal
como se dispone en la siguiente tabla:
INGRESOS DEL TRABAJADOR (SMMLV)
|
BENEFICIO: Porcentaje sobre el ahorro
|
1 y hasta 2 '
|
20%
|
Más de 2 y hasta 3
|
19%
|
Más de 3 y hasta 4
|
17%
|
Más de 4 y hasta 5
|
16%
|
Más de 5 y hasta 6
|
14%
|
Más de 6 y hasta, 7
|
12%
|
Más de 7
|
10%
|
2. Si el trabajador ha ahorrado
entre dos (2) y tres (3) años, recibirá el beneficio de acuerdo con el promedio
de los salarios reportados en el último año a la Caja de Compensación Familiar,
según lo establecido en el numeral 5° del artículo 13 de la Ley 1636 de 2013 y
talcomo se dispone en la siguiente tabla:
INGRESOS DEL TRABAJADOR(SMMLV)
|
BENEFICIO: Porcentaje sobre. el ahorro
|
1 y hasta 2
|
22%
|
Más de 2 y hasta 3
|
21%
|
Más de 3 y hasta 4
|
19%
|
Más de 4 y hasta 5
|
18%
|
Más de 5 y hasta 6
|
16%
|
Más de 6 y hasta 7
|
14%
|
Más de 7
|
12%
|
3. Si el trabajador ha ahorrado
durante un periodo superior a tres (3) años, recibirá el beneficio de acuerdo
con el promedio de los salarios reportados en el último año a la Caja de
Compensación Familiar, según lo establecido en el numeral 5° del artículo 13 de
la Ley 1636 de 2013 y tal como se dispone en la siguiente tabla:
I
INGRESOS DEL TRABAJADOR (SMMLV)
|
BENEFICIO: Porcentaje sobre el ahorro
|
1 y hasta 2
|
23,5%
|
Más de 2 y hasta 3
|
22,5%
|
Más de 3 y hasta 4
|
20,5%
|
Más de 4 y hasta 5
|
19,5%
|
Más de 5 y hasta 6
|
17,5%
|
Más de 6 y hasta 7
|
15,5%
|
Más de 7
|
13,5%
|
Parágrafo 1. La fecha de inicio
para contabilizar el tiempo de ahorro de que trata el presente artículo, será
la de radicación del formato de destinación voluntaria de cesantías ante la
Administradora de Fondos de Cesantías.
Parágrafo 2. La revocatoria de la
destinación de recursos de ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección
al Cesante, generará la pérdida del tiempo acumulado para los efectos del
presente artículo.
CAPITULO 111
. Beneficio monetario
proporcional por ahorro para trabajadores independientes y de salario integral
Artículo 11. Afiliación para
independientes y trabajadores con salario integral. Los trabajadores
independientes y los trabajadores con salario integral que, conforme las normas
legales vigentes, se afilien a las Administradoras de Fondos de Cesantías,
podrán acceder al beneficio monetario por ahorro del Mecanismo de Protección al
Cesante, siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas en el presente decreto.
Artículo 12. Beneficio monetario
proporcional por ahorro de cesantías. El beneficio monetario proporcional por
ahorro para los trabajadores independientes y los trabajadores con salario
integral,se reconocerá teniendo en cuenta ios criterios establecidos en el
artículo 10 del presente decreto.
Para efectos de determinar el
ahorro mínimo que deben realizar los trabajadores independientes y los
trabajadores con salario integral para tener derecho al beneficio, se tendrá en
cuenta el promedio de los ingresos reportados en el último año a la Caja de
Compensación Familiar, de acuerdo con lo establecido en numeral 5° del artículo
13 de la Ley 1636 de 2013.
CAPíTULO IV Reglas operativas
para el reconocimiento del beneficio monetario por ahorro de cesantías al
Mecanismo de Protección al Cesante
Artículo 13. Responsabilidad y
condiciones para el pago del ahorro de cesantías y del beneficio monetario por
ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante. Las Cajas .de Compensación
Familiar como administradoras del FOSFEC, pagarán el· ahorro de cesantías y el
beneficio monetario que se cause por el Mecanismo de Protección al Cesante.
Una vez incorporado el cesante en
el registro de beneficiarios por haber acreditado los requisitos de ley, la
Caja de Compensación Familiar respectiva lo informará por escrito a nombre del
trabajador, dentro de los tres (3) días siguientes a la correspondiente
Administradora de Fondo de Cesantías y le solicitará el traslado de los
recursos ahorrados por el beneficiario para el Mecanismo de Protección al
Cesante, junto con sus rendimientos.
La Administradora de Fondos de
Cesantías realizará el traslado a la Caja de
. Compensación Familiar requirente
del ahorro y sus rendimientos, dentro del plazo previsto por el artículo r de
la Ley 1636 de 2013, utilizando el mismo procedimiento que tenga definido para
el pago de cesantías a los afiliados. Se propenderá porque los traslados sean
efectuados en línea.
La Caja de Compensación Familiar
procederá a liquidar el valor del beneficio monetario y junto con el ahorro y
los rendimientos trasladados, los pagará al beneficiario conforme lo que haya
indicado este en el formato de destinación de ahorro, en máximo seis (6) insta
lamentos. El pago se realizará a través de ·Ios mecanismos que utilice para
reconocer la cuota monetaria de subsidio o cualquier otro que garantice la
mayor agilidad para el disfrute del cesante.
Parágrafo. En caso de cese o
pérdida de las prestaciones qué se reconocen al cesante por las causales
señaladas en la Ley 1636 de 2013, la Caja de Compensación Familiar devolverá a
la Administradora de Fondos de Cesantías el saldo no pagado en un plazo no superior
a diez (10) días; en este evento se suspenderá el pago del beneficio monetario.
Artículo 14. Consulta de
información entre las Cajas de Compensación Familiar y las Administradoras de
Fondos de Cesantías. Las Administradoras de Fondos de ahorro.Cesantías y las
Cajas de. Compensación Familiar desarrollarán herramientas de información y
consulta sobre las condiciones de los beneficiarios del Mecanismo de Protección
al Cesante, en particular sobre el registro de estos para el acceso a los beneficios,
consultando los criterios de seguridad y protección de datos que sean
aplicables.
Artículo 15. Traslado de
Administradora de Fondos de Cesantías. En caso de traslado de un trabajador de
Administradora de Fondos de Cesantías, la nueva Administradora deberá conservar
la destinación de ahorro decidida por aquel.
Artículo 16. Disposición· del
ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante cuando el
trabajador no acredite requisitos para ser beneficiario. Cuando un trabajador
esté en condición de cesante y haya dispuesto ahorro de cesantías para el
Mecanismo de Protección al Cesante pero no acredite la condición de
beneficiario del mismo, podrá retirar los recursos ahorrados en forma
voluntaria, directamente ante la Administradora de Fondos de Cesantías,
presentando la certificación expedida por la Caja de Compensación Familiar
administradora del FOSFEC ante la cual haya gestionado el beneficio, en la cual
se acredite que no fue incorporado al registro de beneficiarios. También podrá
mantener los recursos en su cuenta de cesantías para aplicarlos a los fines de
ley.
Artículo 17. Disposición del
saldo destinado para ahorro de cesantías al Mecanismo de Protección al Cesante
por reconocimiento de pensión. Cuando la pensión. sea reconocida por el Régimen
de Prima Media con Prestación Definida, el titular deberá presentar ante la
Administradora de Fondo de Cesantías el acto administrativo a través del cual
COLPENSIONES o la entidad correspondiente, le reconoció el derecho. La
Administradora de Fondo de Cesantías procederá a pagarle dentro de los cinco
(5) días siguientes a la presentación de la solicitud, el valor del saldo por
ahorro para el Mecanismo de Protección al Cesante.
En el caso del Régimen de Ahorro
Individual con Solidaridad, el trabajador deberá manifestar ante la respectiva
Administradora de Fondo de Pensiones, que va a disponer de la totalidad o de
una parte del saldo de ahorro de cesantía para aumentar el capital para
financiar su pensión. Esta solicitará a la Administradora de Fondo de Cesantías
el traslado correspondiente, el que se hará efectivo dentro de los diez (10)
días siguientes a la presentación de la solicitud.
Articulo 18. Obligaciones del
empleador que incumpla la. consignación de las cesantías. En caso que el
empleador incumpla la consignación de las cesantías dentro del plazo de ley, la
Caja de Compensación Familiar pagará el beneficio monetario que corresponda y
recobrará el monto de este al empleador, con destino al FOSFEC.
La Administradora de Fondos de
Cesantías iniciará las acciones de cobro que procedan en relación con las
cesantías no consignadas, las cuales quedarán a disposición del trabajador, una
vez recuperadas.
Artículo 19. Reporte de
información. Conforme las instrucciones del Ministerio del Trabajo y la operatividad
del Sistema de Información del Mecanismo de Protección al Cesante, las Cajas de
Compensación Familiar reportarán sobre el reconocimiento del beneficio
monetario a que se refiere. El presente decreto.
Artículo 20. Contabilización de
los recursos de ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante.
La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá las instrucciones que se requieran para que las
Administradoras de Fondos de Cesantías contabilicen en forma separada los recursos
de ahorro voluntario destinados por los trabajadores de sus cesantías para el
Mecanismo de Protección al Cesante.
La Superintendencia del Subsidio
Familiar instruirá a las Cajas de Compensación Familiar sobre la
contabilización de los recursos que por ahorro de cesantías y rendimientos
trasladen las Administradoras de Fondos de Cesantías, lo mismo que sobre la
aplicación de los beneficios monetarios que se causen a los. cesantes por este
concepto.
Artículo 21. Vigencia. El
presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que
le sean contrarias.
Publíquese y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, DC 31 ENE 2014
RAFAEL PARDO RUEDA
Ministro de Trabajo
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