Decreto 3055 de 2013 -Establece el valor de los avalúos catastrales
Ministerio de Salud y Protección Social
Decreto 3055
27 de diciembre de 2013
27 de diciembre de 2013
Por el cual se determinan los porcentajes de incremento de los avalúos
catastrales para la vigencia de 2014.
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial
las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
las Leyes 14 de 1983, 75 de 1986, 9 de 1989, 44 de 1990,101 de 1993, y 242 de
1995; y previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social
(CONPES), y
Considerando:
Que de acuerdo con el
artículo 8° de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 6° de la Ley 242
de 1995, se establece que el valor de los avalúos catastrales se reajustará
anualmente a partir del 1° de enero de cada año, en un porcentaje determinado
por el Gobierno Nacional, previo concepto, del Consejo Nacional de Política
Económica y Social -CONPES-, que no podrá ser superior a la meta de inflación
para el año en que se define el incremento;
Que el mismo artículo
establece que en el caso de los predios no formados el porcentaje de incremento
podrá ser hasta el ciento treinta por ciento (130%) del incremento de la
mencionada meta;
Que el artículo 1 de
la Ley 242 de 1995 indica y modifica las normas legales que tienen en cuenta el
comportamiento pasado del índice de Precios al Consumidor como factor de
reajuste de multas, valores catastrales, rangos, cuantías y cánones, y en su
lugar establece criterios que hacen referencia a la meta de inflación, con el
objeto de ajustar la legislación de manera que sirva de instrumento para la
desindización de la economía;
Que el artículo 155
del Decreto 1421 de 1993 estableció un régimen especial para fijar la base
gravable y la liquidación del Impuesto Predial Unificado en el Distrito
Capital;
Que la Ley 601 de
2000 introdujo modificaciones para el reajuste de los avalúos catastrales por
conservación para el Distrito Capital;
Que de acuerdo con lo
previsto en la Ley 1607 de 2012, artículo 190, los catastros
descentralizados podrán calcular un índice de valoración predial diferencial.
Que según lo
dispuesto en el parágrafo del artículo 9° de la Ley 101 de 1993 y el artículo
6° de la Ley 242 de 1995, el Gobierno Nacional, para determinar el ajuste anual
de los avalúos catastrales de los predios rurales dedicados a las actividades
agropecuarias, deberá aplicar el índice de Precios al Productor Agropecuario
(IPPA) cuando su incremento porcentual anual resulte inferior a la meta de
inflación;
Que la Junta
Directiva del Banco de la República, fijó la meta de inflación proyectada para
el año 2014, en tres punto cero por ciento (3,0%);
Que la variación
porcentual del índice de Precios del Productor de Agricultura, Ganadería, Caza,
Silvicultura y Pesca, entre noviembre de 2012 y noviembre de 2013 fue de menos
seis punto ochenta y nueve por ciento (-6,89%) según certificación del
Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE;
Que el Consejo
Nacional de Política Económica y Social (CONPES), en sesión del 18 de diciembre
de 2013, conceptuó que los avalúos catastrales para los predios urbanos no
formados y formados con vigencia de 2013 y anteriores, tendrán un incremento de
tres punto cero por ciento (3,0%) para el año 2014, equivalente al cien por
ciento (100%) de la meta de inflación para la vigencia de 2014;
Que en la misma
sesión, el CONPES conceptuó que los avalúos catastrales para los predios
rurales no formados y formados con vigencia de 2013 y anteriores, dedicados a
actividades no agropecuarias, tendrán un incremento de tres punto cero por
ciento (3,0%) para la vigencia de 2014. Los predios rurales, dedicados a las
actividades agropecuarias, no tendrán reajuste en sus avalúos catastrales para
la vigencia de 2014;
Que de acuerdo con el
artículo 8° de la Ley 14 de 1983, los avalúos catástrales entrarán en vigencia
el 1° de enero del año siguiente al que fueron efectuados.
Que en mérito de lo
expuesto;
Decreta:
Artículo Primero. Los avalúos
catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 1° de
enero de 2013 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2014 en
tres punto cero por ciento (3,0%).
Artículo Segundo. Los avalúos
catastrales de los predios rurales no formadas y formados con vigencia de 1° de
enero de 2013 y anteriores, dedicados a actividades no agropecuarias se
reajustarán a partir del 1° de enero de 2014 en tres punto cero por ciento
(3,0%).
Artículo Tercero. Los avalúos
catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 1° de
enero de 2013 y anteriores, dedicados a actividades agropecuarias no tendrán
reajuste para la vigencia de 2014.
Artículo Cuarto. Los predios
urbanos y rurales formados o actualizados durante 2013 no serán objeto de
reajuste. Los avalúos catastrales de los predios de que trata este artículo
entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2014, en los municipios o
zonas donde se hubieren realizado.
Publíquese y Cúmplase
Dado en Bogotá D.C.,
a 27-12-2013.
MAURICIO CÁRDENAS
SANTAMARÍA
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Ministro de Hacienda y Crédito Público
TATIANA OROZCO DE LA
CRUZ
La Directora del Departamento Nacional de Planeación
La Directora del Departamento Nacional de Planeación
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