Circular Externa 115-000005 22-08-2013. Seguimiento proceso de implementación estándares internacionales NIF. Supersociedades

Superintendencia de Sociedades
Circular Externa 115-000005
22-08-2013

Referencia: Seguimiento proceso de implementación Normas de Información Financiera (NIF) bajo estándares internacionales.

Esta Superintendencia con base en las facultades de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley, en especial, las previstas en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 y en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, con la presente circular emite orientaciones de carácter pedagógico e informativo, de cara al proceso de convergencia de norma local a estándares internacionales de información financiera.

1. Depuración de la contabilidad

El Decreto 2784 de 2012 incluye dentro del Marco Técnico Normativo de Información Financiera para los Preparadores de Información Financiera, la NIIF 1, la cual debe ser atendida en la elaboración del estado de situación financiera de apertura con corte al 1° de enero de 2014. Esta NIIF contempla como objetivo “…asegurar que los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad (…) contienen información de alta calidad que: (a) sea transparente para los usuarios y comparable para todos los periodos en que se presenten; (b) suministre un punto de partida adecuado para la contabilización según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); y (c) pueda ser obtenida a un costo que no exceda a sus beneficios”.

Adicionalmente el párrafo 26 de la citada NIIF, dispone que “Si la entidad tuviese conocimiento de errores contenidos en la información elaborada conforme a los PCGA anteriores, las conciliaciones requeridas por los apartados (a) y (b) del párrafo 24 distinguirán las correcciones de tales errores de los cambios en las políticas contables” (Decreto 2784 de 2012, Diario Oficial 48.658 del 29 de diciembre de 2012, páginas 123 y 124).

Teniendo en cuenta que esta Superintendencia considera que algunas sociedades sujetas a inspección, vigilancia y control pueden no haber aplicado en su integridad, o con la debida rigurosidad, las normas locales, esto es, el Decreto 2649 de 1993, sus modificatorios y complementarios, mediante Circular Externa 115-00002 del 14 de marzo de 2012 recomendó a los supervisados dentro del proceso de preparación para la convergencia a nuevas normas bajo estándares internacionales, lo siguiente: “Se deberán revisar los saldos y los procedimientos contables actuales, con el fin de corregir desviaciones en el reconocimiento bajo normas nacionales. Por ello, se requiere un esfuerzo interno de las empresas que les permita entender, revisar y ajustar las políticas contables de origen fiscal que han venido manejando y aplicando para transformarlas en criterios de sentido económico. Un claro ejemplo es la revisión de depreciaciones, valorizaciones, vida útil de propiedades, planta y equipo, etc. De este modo podrá conocer con mayor certeza la información financiera previa a la aplicación de NIIF y disminuir su impacto”.

A los anteriores ejemplos podemos agregar el cálculo de las provisiones (deterioro) de cartera con base en estudios técnicos, de inventarios, reconocimiento del impuesto diferido, provisiones probables, eliminación de intangibles no permitidos (goodwill formado), solo por citar algunos.

Así las cosas y para los efectos de las explicaciones y conciliaciones requeridas en los párrafos 23 y 24 de la NIIF 1 aludida, consideramos necesario que las entidades supervisadas efectúen tales ajustes dentro del año de preparación obligatoria, lo cual les permitirá elaborar el Estado de situación financiera de apertura minimizando el efecto de errores previos en la aplicación de la norma local y establecer el verdadero impacto por el efecto de la transición.

2. Catálogo de cuentas conforme a NIF

El artículo 3º del Decreto 2784 de 2012, reglamentario de la citada Ley 1314 de 2009, establece el cronograma y las condiciones que deben seguir los preparadores de la información financiera clasificados en el Grupo 1. El numeral 3 del artículo antes mencionado define el “Estado de situación financiera de apertura” como aquel en que por primera vez se medirán de acuerdo con el nuevo marco técnico los activos, pasivos y patrimonio, e indica que su corte es la fecha de transición, es decir el 1º de enero de 2014.

Más adelante, el numeral 5 del mismo artículo expresa que los últimos estados financieros conforme a los Decretos 2649 y 2650 de 1993 serán aquellos preparados con corte al 31 de diciembre de 2014. Por su parte el artículo 4º del Decreto 2784 antes mencionado dispone que a partir de la fecha de aplicación establecida en el numeral 6 del artículo 3° del citado decreto, esto es, el 1° de enero de 2015, no les será aplicable lo dispuesto en el Decreto 2650 de 1993.

De lo anterior se colige que por efecto de la implementación del nuevo Marco Técnico Normativo en las empresas clasificadas en el Grupo 1, se deja sin efecto el Plan Único de Cuentas (PUC) expedido mediante Decreto 2650 de 1993. Sin embargo, las entidades seguramente necesitarán un catálogo de cuentas (plan contable) que se ajuste al nuevo Marco Técnico Normativo para efectuar los registros que involucren la incorporación de partidas, baja en cuentas, reclasificaciones, ajustes y demás reconocimientos que demanda la nueva normatividad.

También consideramos importante tener presente lo indicado en el documento “Propuesta de Norma del Sistema Documental Contable” expuesto para comentarios por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) con fecha 19 de julio de 2013, en el cual este organismo de normalización contable se refiere al catálogo de cuentas en los siguientes términos:

“Catálogo de Cuentas

3.25. Consiste en una lista de los títulos de todas las cuentas que aparecen en el libro mayor, junto con un sistema de numeración apropiada para cada cuenta. Cada tipo de activo, pasivo, patrimonio, ingreso y gasto se designará por una cuenta. Las cuentas son numéricamente codificadas para facilitar su uso, tanto en sistemas manuales, computarizados como electrónicos. Las entidades deben adoptar un sistema numérico con suficiente flexibilidad para permitir la adición de nuevas cuentas.

3.26. Los catálogos de cuentas deben tener las siguientes características:

a) sistematicidad en el ordenamiento, lo que implica la elección previa de un criterio para su organización;
b) flexibilidad suficiente para permitir la incorporación de nuevas cuentas necesarias para el registro de nuevas transacciones y operaciones de la entidad;
c) homogeneidad en los agrupamientos de las cuentas;
d) claridad en la terminología utilizada para evitar la realización de imputaciones contables erróneas.”.

No obstante lo indicado, después del estudio y análisis de las circunstancias que rodean el proceso de convergencia, esta Superintendencia no se encuentra trabajando en la elaboración de algún proyecto de norma que contenga un plan de cuentas ajustado a la reglamentación prevista en el Decreto 2784 de 2012, con estructura similar a la del Decreto 2650 de 1993, ni tiene proyectado hacerlo.

En consecuencia, las sociedades sujetas a la supervisión de esta Superintendencia pertenecientes al Grupo 1 de aplicación, deberán contar con su propio catálogo (plan de cuentas corporativo) para el reconocimiento de las operaciones económicas conforme al nuevo Marco Técnico Normativo.

3. Presentación de información financiera bajo NIF

El numeral 8 del artículo 3º del Decreto 2784 de 2012 contempla que los primeros estados financieros de acuerdo con el nuevo Marco Técnico Normativo, serán aquellos con corte al 31 de diciembre de 2015 y deberán presentarse en forma comparativa. Esta información deberá ser presentada por las sociedades sujetas a supervisión de esta Superintendencia en los términos y condiciones que se fijen para el efecto en su oportunidad.

Sobre este aspecto también debemos tener en cuenta lo indicado por el CTCP en el documento “Propuesta de Norma del Sistema Documental Contable” antes citado, punto 7.21 y siguientes, relacionado con la transmisión de información con base en el sistema XBRL (acrónimo de eXtensible Business Reporting Language, por sus siglas en inglés).

En este contexto, la Superintendencia se encuentra realizando las actividades necesarias con el fin de diseñar los reportes y adecuar la plataforma tecnológica para que las entidades supervisadas presenten la información financiera bajo NIF con el sistema de reporte XBRL.

4. Envío del estado de situación financiera de apertura

En desarrollo del seguimiento que adelanta esta Superintendencia a los preparadores de información que se encuentran en el proceso de convergencia a NIF clasificados en el Grupo 1, en el curso del primer semestre del año 2014 se les indicará la fecha, forma y términos en los cuales deberán presentar el Estado de Situación Financiera de Apertura con fecha de corte 1° de enero de 2014.

Tal requerimiento se realizará utilizando un formulario que se diseñará en el aplicativo STORM, conocido por los supervisados como quiera que es el medio que tradicionalmente ha venido operando para el reporte de información financiera a esta Entidad. Lo anterior sin perjuicio de la solicitud de información que periódicamente están enviando las sociedades bajo supervisión.

Finalmente se sugiere a las sociedades visitar en el Portal Web de la Superintendencia, la Sección Convergencia A NIC-NIIF la cual contiene normatividad, documentos y presentaciones de interés para las sociedades que se encuentran adelantando el proceso de implementación de NIF.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Sociedades,

Luis Guillermo Vélez Cabrera.

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