Decreto 850 de 2013 Impuesto sobre la renta para la equidad (CREE)
Ministerio de Hacienda
Decreto 850
25-04-2013
Por el cual se realizan unas incorporaciones y sustituciones al
Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013 y se efectúa
la correspondiente liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades
legales conferidas en el Parágrafo 2° del artículo 28 de la Ley 1607 de 2012,
Considerando:
Que el artículo 20 de
la Ley 1607 de 2012 “por la cual se expiden normas en materia tributaria y se
dictan otras disposiciones” crea un nuevo impuesto denominado impuesto sobre la
renta para la equidad (CREE) a partir del 1° de enero de 2013, como el aporte
con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas
contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios en
beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social;
Que el artículo 23 de
la Ley 1607 de 2012 establece la tarifa del impuesto sobre la renta para la
equidad (CREE) en un ocho por ciento (8%);
Que el artículo 24 de
la Ley 1607 de 2012 establece que del ocho por ciento (8%) de la tarifa del
impuesto sobre la renta para la equidad CREE, se destinarán 2.2 puntos al ICBF
y 1.4 puntos al Sena;
Que el mismo artículo
24 de la Ley 1607 de 2012, determina la destinación específica de los recursos
y, por tanto, a partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el
sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del impuesto sobre la renta
para la equidad (CREE) y, en todo caso antes del 1º de julio de 2013, el
impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) se destinará a la financiación
de los programas de inversión social orientada prioritariamente a beneficiar a
la población usuaria más necesitada, y que estén a cargo del Servicio Nacional
de Aprendizaje (Sena) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF);
Que el artículo 30
del Decreto número 111 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto, señala que
constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en
la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los
pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador;
Que el artículo 28 de
la Ley 1607 de 2012 establece que con los recursos provenientes del impuesto
sobre la renta para la equidad (CREE), se constituirá un Fondo Especial sin
personería jurídica, para atender los gastos necesarios para el cumplimiento de
los programas de inversión social a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar – ICBF y del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), entre otros;
Que en el Parágrafo
2° del artículo 28 de la Ley 1607 de 2012 se facultó al Gobierno Nacional para
realizar las incorporaciones y sustituciones al Presupuesto General de la
Nación que sean necesarias para adecuar las rentas y apropiaciones
presupuestales a lo dispuesto en el artículo 28 señalado, sin que con ello se
modifique el monto total aprobado por el Congreso de la República;
Que de acuerdo con
las estimaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el impuesto
sobre la renta para la equidad (CREE), generará nuevos ingresos por
$4.919.894.000.000, de los cuales $1.202.641.000.000, corresponden a los 2.2
puntos, del ICBF y $765.317.000.000, corresponden a los 1.4 puntos del Sena;
Que se requiere
sustituir, en las Contribuciones Parafiscales de los Ingresos de los
Establecimientos Públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) e incorporar, por el mismo
monto, en el Fondo Especial – impuesto sobre la renta para la equidad (CREE),
en los Ingresos del Presupuesto Nacional, sin modificar el monto total del
Presupuesto General de la Nación aprobado en la Ley 1593 de 2012 “Por la cual
se decreta el Presupuesto de rentas y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal
del 1° de enero a 31 de diciembre de 2013;
Que el artículo 67
del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el
Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación; que el citado
artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle
del gasto,
Decreta:
Artículo lº. Impuesto
sobre la Renta para la Equidad (CREE). Sustitúyase, en los ingresos previstos
en la Ley 1593 de 2012 de los establecimientos públicos del Servicio Nacional
de Aprendizaje (Sena) contribuciones parafiscales, la suma de $765.317.000.000
y, en el del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) contribuciones
parafiscales, la suma de $1.202.641.000.000 e incorpórese en el Presupuesto
General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013, en los Ingresos del
Presupuesto Nacional dentro del Capítulo 6 de Fondos Especiales, Fondo Especial
Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), por la suma de
$1.967.958.000.000, de la siguiente manera:
Artículo 2°. Ajuste
en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 2013 del Servicio Nacional
de Aprendizaje (Sena) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Sustitúyase la financiación con Recursos Propios por Aporte Nacional, según el
detalle que se presenta a continuación:
Artículo 3°.
Autorización. Autorízase al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y
al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), para que durante la presente
vigencia fiscal continúen ejecutando las apropiaciones contenidas en el Anexo
del Decreto de Liquidación número 2715 de 2012, identificadas con el código
indicativo de Recurso 27 – Rentas Parafiscales de los programas señalados en el
artículo 2º del presente Decreto, con independencia de que los mismos
correspondan a Rentas Parafiscales o que provengan del giro del Fondo Especial
Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).
Artículo 4°. Situado
de recursos del Impuesto sobre la renta para la equidad (CREE). Para efectos de
la entrega de los recursos del Fondo Especial Impuesto sobre la Renta para la
Equidad (CREE), a las entidades y programas señalados en el artículo 2° del
presente Decreto, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará los giros a las tesorerías
de dichas entidades, de acuerdo con las exigibilidades de las obligaciones
pendientes de pago. Para tales efectos, las citadas entidades informarán a la
Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro
Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante escrito, las
obligaciones pendientes de pago. Desde el momento en que la Subdirección de
Operaciones reciba la información, contará con un plazo de tres (3) días
hábiles para efectuar el giro.
Artículo 5°. Vigencia
y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.
Publíquese y
cúmplase.
Dado en Bogotá, D.
C., a los 25-04-2013.
JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN
La Viceministra
General Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda Crédito
Público,
Carolina Soto Losada.
Comentarios