Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012 Reforma Tributaria


Generalidades
El pasado 26 de diciembre de 2012, se aprobó el texto de la reforma tributaria. La propuesta contiene una serie de modificaciones y adiciones al Impuesto a la Renta, el IVA, al consumos, el impuesto a la equidad (CREE), normas de procedimiento, normas antievasión, entre otros. La reforma trae algunos parágrafos transitorios, los cuales tienen aplicación posterior a la entrada en vigencia de la Ley.

II.Modificaciones generadas por la Reforma Tributaria

PERSONAS NATURALES
Aportes a pensiones voluntarias. Gozarán del beneficio de no practicar retención contingente siempre y cuando el ahorro se mantenga durante 10 años o hasta la edad de pensión.
Los aportes del empleador a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarios, serán deducibles hasta ($3.800) UVT $101.996.000 por empleado.
Estos aportes se sumarán con los obligatorios pero ya no se tratarán como “ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional” sino como una “renta exenta”. Además, el monto de estos aportes tendrá que guardar dos limites:
i.Hasta el 30% de los salarios o ingresos tributarios del año, y
ii.Que el anterior 30%, en valores absolutos, no supere el equivalente a 3.800 UVT ($101.996.000) en el año, adicionada al valor de los aportes a las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción “AFC” y al valor de los aportes obligatorios del trabajador.
•Los aportes voluntarios que haya efectuado el trabajador o el empleador a 31 de diciembre de 2012, se consideraran como un ingreso no constitutivo de renta hasta un límite del 30% del ingreso laboral. El retiro de estos aportes constituye ingreso gravado y esta sujeto a retención, si se produce antes de los 5 años de permanencia en el fondo.
Beneficios por cuentas AFC. Para las cuentas que se abran a partir del 2013, tendrán que cumplir los siguientes limites:

i.El límite mínimo de permanencia de los recursos es de 10 años.
ii.Sumados a los aportes obligatorios y voluntarios a pensiones, no deben superar el 30% de los salarios o ingresos tributarios del año,
iii. El anterior 30%, en valores absolutos, no debe superar el equivalente a 3.800 UVT ($101.996.000) en el año.
Sólo podrán realizar retiros de los recursos de las cuentas de AFC para la adquisición de vivienda del trabajador, sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la SFC, a través de créditos hipotecarios o leasing habitacional.
En el evento en que la adquisición de vivienda se realice sin financiación, previamente al retiro, deberá acreditarse ante la entidad financiera, con copia de la escritura de compraventa, que los recursos se destinaron a dicha adquisición.
Los recursos depositados en cuenta AFC con corte a 31 de diciembre de 2012, se consideraran como un ingreso no constitutivo de renta hasta un límite del 30% del ingreso laboral. El retiro de estos aportes constituye ingreso gravado y esta sujeto a retención, en el evento de que sean retirados sin el cumplimiento de los requisitos, y si se produce antes de los 5 años.

EMPLEADOS
Renta Exenta. Se modifica la base de cálculo de la renta exenta, ya que ésta se determinará una vez se descuente del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, los ingresos que no incrementan el patrimonio del trabajador, las deducciones y las demás rentas exentas.
Dentro de las demás rentas exentas están:
• Las indemnizaciones por accidentes de trabajo
• Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad
• Lo recibido por gastos de entierro
• El auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías
Implicaciones: La base gravable para la determinación de la retención en la fuente es mayor, ya que antes de la reforma, la renta exenta se determinaba restando del ingreso laboral el valor de los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional .
Clasificación de Personas Naturales: Las personas naturales se clasifican en dos categorías tributarias, a saber:

i.Empleados,
ii.Trabajadores por cuenta propia
Definición de empleado: toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una porción igual o superior a un 80% de la prestación de servicios, mediante una vinculación laboral o legal reglamentaria.
Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos correspondan a un 80% del ejercicio de dichas actividades.
Implicación: con la clasificación de las profesiones liberales como categoría de empleados, la retención en la fuente a aplicar se hará con base en la tabla de retención para empleados, siempre y cuando estos sean declarantes de renta.
Definición trabajador por cuenta propia: Toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un 80%, con respecto a las siguientes actividades:
Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento Agropecuario, sivicultura y pescaComercio al por mayor. 
Comercio al por menorComercio de Vehículos automotores, accesorios y productos conexos.
Construcción.
Elicitricidad, gas y vaporFabricación de productos minerales y otros.
Fabricación de sustancias químicasIndustria de la madera, corcho y papel.
Manufactura alimentos.
Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero. 
MineríaServicio de transporte, almacenamiento y comunicacionesServicios de hoteles, restaurantes y similaresServicios financieros

Numero de Identificación de Seguridad Social. Se establece como número de identificación para personas naturales el NISS, conformado por el número de Cédula de Ciudadanía y un código alfanumérico asignado por la DIAN, el cual constituye uno de los elementos del RUT.

El RUT de las personas naturales, será actualizado a través del Sistema de Seguridad Social en Salud. El Gobierno reglamentaria la materia.
Certificación Laboral y/o de Servicios. Toda persona o entidad empleadora o contratante de servicios personales, deberá expedir un certificado de iniciación o terminación, de cada una de las relaciones laborales o legales y reglamentarias y/o de prestación de servicios que se inicien o terminen en el respectivo periodo fiscal. Copia de esta certificación deberá remitirse a la DIAN.
Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN): Se crea un nuevo sistema que grava a las personas naturales, según el monto que devenguen y una vez establecida la renta gravable alternativa.
La siguiente tabla, indica el impuesto a pagar por el contribuyente una vez realizada la depuración con base en los conceptos establecidos por la norma.
                   UVT                Pesos                    Impuesto
                 <1548               41,549,868                            0
                    1548               41,549,868                  28,183


                    3258               
87,447,978            2,395,022  


                    3339               89,622,099            
2,563,584
                     7941           1
13,144,381           20,187,116
                     8145            2
18,619,945          2
1,263977
                   13439        
360,716,199              5
4,518,902

                 >13.643      366,191,763               27%*RGA - $43.536.102* Valor UVT 2013   
                                                                            $26.841Renta



Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS): aplicable a empleados cuyos ingresos brutos o renta gravable gravable alternativa sea inferior a (4.700 uvt) $126.153.000.
La siguiente tabla, indica el impuesto a pagar por el contribuyente una vez realizada la depuración con base en los conceptos establecidos por la norma

UVT             Pesos                      Impuestos
1548          42,623,508                    28,988
1588          42,623,508                    29,525
2118          56,849,238                   376,311
2199           59,023,359                  561,514
3258            87,447,978               4,011,924
3339            89,622,099                4,370,252
4683           125,696,403              10,278,761
Los contribuyentes que apliquen este sistema la declaración quedará en firme después de 6 meses.
Determinación de la renta gravable alternativa. De la suma total de los ingresos obtenidos en el respectivo periodo gravable se podrán restar únicamente los siguientes conceptos:
a) Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 de este Estatuto.
b) El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con el artículo 45 de este Estatuto.
c) Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado.
d) Los gastos de representación considerados como exentos de Impuesto sobre la Renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 de este Estatuto.
e) Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud POS, de cualquier régimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable.
Determinación de la renta gravable alternativa.
f) El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional.
g) Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico.
h) El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas contenidas en el Capítulo II del Título I del Libro I de este Estatuto, de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios.
i) Indemnización por seguros de vida.
j) Los retiros de los fondos de cesantías.
Deducciones que se restarán de la base de retención régimen anterior
• Intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, con los límites establecidos.
• Pagos por salud, siempre que el valor a disminuir mensualmente, en este último caso, no supere dieciséis (16) UVT $429.000 mensuales; y una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT $851.000 mensuales. Implicación: importante tener en cuenta el concepto de dependientes, ya que la norma establece que personas del núcleo familiar son considerados dependientes.
Retención en la fuente para empleados y trabajadores por cuenta propia clasificados en la categoría de empleados: No obstante el cálculo de la retención establecida en el art. 383 del E.T. (norma anterior y vigente) se establece una tarifa mínima de retención en la fuente para los pagos mensuales o mensualizados (PM).
                   UVT            Pesos               Retención
               <128.96      3,461,415           0
                128.96      3,461,415            2,416
                271.5        7,287,332            199,697
                278.29       7,469,582            213,654
                661.78     17,762,837         1,682,394
                678.75     18,218,329         1,772,031
                119.93     30,060,041         4,543,108
           >1.136.92     30,516,070          27%*PM - $3.628.098* Valor UVT 2013 $26.841
Tarifa personas jurídicas. La tarifa de renta para el régimen ordinario baja del 33% al 25%.

Contribución Empresarial para la Equidad (CREE). Se creará, a partir del primero de enero de 2013, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad del 8% sobre la renta liquida o presuntiva menos rentas exentas. Para los años 2013, 2014 y 2015 la tarifa del CREE será del 9% y los años siguientes será el 8%. El empleador dejará de pagar los aportes de ICBF, SENA y SALUD, que hoy paga por sus trabajadores hasta 10 smmlv. Pasa a ser un impuesto a las utilidades. (2.2% ICBF, 1.4% al SENA y 4.4% SALUD). Sin embargo, lo mencionado anteriormente aplicará de la siguiente manera:
A partir del momento en que el Gobierno implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo de este impuesto, y en todo caso antes del primero de julio de 2013, las empresas quedan exoneradas del pago de los aportes de ICBF y SENA de los trabajadores que hoy devengan hasta 10 smmlv, hasta tanto se continuará por el sistema PILA.
• A partir del primero de enero de 2014, las empresas estarán exoneradas de la cotización al régimen contributivo de SALUD, de los trabajadores que hoy devengan hasta 10 smmlv.


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