Decreto 2706 de 27-12-2012. Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas
Decreto 2706 de 27-12-2012. Marco Técnico Normativo
de Información Financiera para las Microempresas.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto 2706
27-12-2012
Por el cual se reglamenta
la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera
para las microempresas.
El Presidente
de la República de Colombia
En uso de sus
atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el
numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° de la
Ley 1314 de 2009, y
Considerando
Que mediante la
Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y normas de contabilidad e
información financiera y de aseguramiento de la información, aceptados en
Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su
expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su
cumplimiento.
Que la Ley 1314
de 2009 tiene como objetivo la conformación de un sistema único y homogéneo de
alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, de normas de contabilidad,
de información financiera y de aseguramiento de la información.
Que con
observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional,
con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones
económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de las
normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la
información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las
mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.
Que el 22 de
junio de 2011 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en cumplimiento de
su función, presentó al Gobierno Nacional el Direccionamiento Estratégico del
proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera
y de aseguramiento dela información, con estándares internacionales.
Que el 22 de
diciembre de 2011, el CTCP publicó cara comentarios un proyecto de norma de
información financiera para las microempresas. El objetivo del proyecto fue
proponer ante el público interesado una norma de contabilidad simplificada, que
fuera adecuada a las necesidades de las entidades clasificadas en el grupo 3 de
acuerdo con el documento del Direccionamiento Estratégico. Los comentarios se
recibieron hasta el 31 de marzo de 2012.
Que el 16 de
julio de 2012 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en cumplimiento de
su función, presentó al Gobierno Nacional el Direccionamiento Estratégico
modificado del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e
información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares
internacionales.
Que el 28 de
septiembre de 2012, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP publicó
las bases de conclusiones del documento “Norma de Información Financiera para
las Microempresas”, producto del análisis de los comentarios recibidos sobre el
documento en mención e indicó los fundamentos que guiaron la elaboración de
dicho documento.
Que el Consejo
Técnico de la Contaduría Pública consideró las recomendaciones producto del
análisis de los impactos, así como los comentarios relacionados con el proyecto
de norma de información financiera para las microempresas que les fueron
allegados, previas comunicaciones enviadas a los organismos encargados de la
política económica, a los organismos de control y vigilancia del país ya la
DIAN.
Que esta norma de
información financiera para las microempresas se ha elaborado en desarrollo de
la Ley 1314 de 2009, la cual estableció que el Estado, bajo la dirección del
Presidente de la Republica, intervendrá la economía para expedir normas
contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que
brinden información financiera útil para la toma de decisiones económicas por
parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las
microempresas.
Que el artículo
2° de la Ley antes indicada, al definir el ámbito de su aplicación estableció:
“En desarrollo de esta Ley y en atención al volumen de sus activos, de sus
ingresos, al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de
sus circunstancias socio-económicas, el Gobierno autorizará de manera general
que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados
financieros y revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento
de información de nivel moderado”.
Que
adicionalmente, el artículo 2° dispuso: “En desarrollo de programas de
formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresarial,
el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para
las microempresas, sean personas jurídicas o naturales, que cumplan los
requisitos establecidos en los numerales del artículo 499 del Estatuto
Tributario” (ET).
Que esta norma
también aplicará a las microempresas que se encuentran en el proceso de
formalización de que trata la Ley 1429 de 2010 y pertenezcan al régimen
simplificado, según lo dispuesto en el Art. 499 ET. Se hace referencia al
Estatuto Tributario únicamente con el fin de establecer unas características
comunes para un grupo de usuarios, pero observando en todo momento la
independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de
contabilidad y de información financiera, según lo dispuesto en el artículo 4°
de la Ley 1314 de 2009.
Que este
Decreto pretende establecer un régimen simplificado de contabilidad de
causación para las microempresas, tanto formales, como informales que quieran
formalizarse, las cuales requieren de un marco de contabilidad para la
generación de información contable básica. En ese orden de ideas, por tratarse
de normas contables aplicables a las microempresas y a las personas y entidades
que se formalicen, los requerimientos contables son simples o simplificados y,
por lo tanto, muchas de las disposiciones de la Norma de Información Financiera
NIIF para PYMES no fueron incluidas en su contenido.
Que para dar
cumplimiento a lo anterior, se estructuró por parte del Consejo Técnico de la
Contaduría Pública esta norma de información financiera para las microempresas,
tomando como base la Norma Internacional de Información Financiera NIIF para
PYMES emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB
por sus siglas en inglés – International Accounting Standards Board-), así como
el estudio realizado por el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en
Normas Internacionales de Contabilidad y Presentación de Informes (lSAR), de la
Conferencia sobre Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas (UNCTAD).
Que esta norma
además establece los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación e
información a revelar de las transacciones y otros hechos y condiciones que son
importantes en los estados financieros con propósito de información general.
Que el haber
tomado como referente la NIIF para PYMES y el documento elaborado por el Grupo
ISAR de la UNCTAD, se fundamenta en los siguientes aspectos:
(a) El artículo
1° de la Ley 1314 de 2009 requiere la expedición de normas contables, de
información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un
sistema único y homogéneo. Siguiendo
este lineamiento, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP ha propuesto
como referente normativo en materia de información financiera los estándares
emitidos por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. (IASB por
sus siglas en inglés). De acuerdo con ellos, las entidades que cumplen con las
características definidas para el Grupo 1 en el Direccionamiento Estratégico
del CTCP, deben aplicar las llamadas NIIF y las pertenecientes al Grupo 2, la
NIIF para PYMES. Considerando que el IASB no cuenta con un cuerpo normativo
para microempresas, pero buscando mantener la misma columna· vertebral que son
los estándares emitidos por el IASB, se tomó como referente la NIIF para las
PYMES, simplificando su contenido para hacerlo más sencillo y práctico para ser
aplicada por las microempresas.
Adicionalmente,
el documento preparado por Naciones Unidas denominado “Directrices para la
Contabilidad e Información Financiera de las Pequeñas y Medianas Empresas,
Orientación del Nivel 3″, que
corresponde a las microempresas, se construyó sobre la base de las normas
internacionales de contabilidad y de información financiera establecidas por el
IASB y, por lo tanto, también ha sido utilizado como referente para la
definición de la presente norma.
(b) Cumplir con
lo establecido en las Leyes 1429 de 2010 y 1450 de 2011, relacionadas con la
Formalización y Generación de Empleo y con el Plan Nacional de Desarrollo,
respectivamente. En desarrollo de las precitadas leyes, se establece que para
facilitar el proceso de formalización de los microempresarios que se encuentran
en la informalidad, deberán contar con un sistema simplificado de contabilidad
que puedan cumplir y que esté acorde con su realidad económica y con su
capacidad técnica. En este sentido, se tomó como referente la Norma
Internacional de Información Financiera para PYMES emitidas por el IASB, (NIIF
para PYMES), así como el estudio realizado por el Grupo de Trabajo
Intergubernamental de Expertos en Normas Internacionales de Contabilidad y
Presentación de Informes (ISAR), de la UNCTAD.
Que el objetivo
de esta norma es presentar las directrices que conforman el marco técnico de
contabilidad para las microempresas, las cuales deben ser consideradas al
momento de elaborar y presentar los estados financieros de propósito general,
según las necesidades y el sector de la economía en que se encuentre el
microempresario.
Que esta norma
permitirá que los usuarios de la información de las microempresas tengan una
visión de la situación financiera y del desempeño de ellas.
Que utilizando
un lenguaje sencillo, en esta norma se establecen los elementos básicos que
deben ser considerados por los microempresarios al momento de elaborar y
presentar sus estados financieros.
Que de acuerdo
con el artículo 6° de la Ley 1314 de 2009, bajo la dirección del Presidente de
la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de
contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los
Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo,
obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías
de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información,
con fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de
la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas
contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.
Que el Consejo
Técnico de la Contaduría Pública, en cumplimiento del procedimiento establecido
en la Ley 1314 de 2009, mediante oficio con radicación No. 1-2012-067544 de
fecha 1° de octubre de 2012; presentó a los Ministerios de Hacienda y Crédito
Público y de Comercio, Industria y Turismo la propuesta normativa relativa a la
Norma de Información Financiera para las microempresas.
Que los
Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo,
bajo la dirección del Presidente de la República, observando el procedimiento
establecido en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 proceden a expedir la
Norma de Información Financiera para las microempresas.
Decreta
Artículo 1°.
Marco técnico normativo de Información Financiera para las microempresas. Se
establece un régimen simplificado de contabilidad de causación para las
microempresas, conforme al marco regulatorio dispuesto en el anexo de este
Decreto. Dicho marco regulatorio establece, además, los requerimientos de
reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de las
transacciones y otros hechos y condiciones
de los estados financieros con propósito de información general, que son
aquellos que están dirigidos a atender las necesidades generales de información
financiera de un amplio espectro de usuarios que no están en condiciones de
exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información.
Artículo 2°
Ámbito de aplicación. El presente decreto será aplicable a las microempresas
descritas en el capítulo 1 ° del marco técnico normativo de información
financiera anexo a este decreto.
Artículo 3°.
Cronograma de aplicación del marco técnico normativo de información financiera
para las microempresas. Para efectos de la aplicación del marco técnico
normativo de información financiera para las microempresas deberán observarse
los siguientes períodos:
1. Periodo de
preparación obligatoria: Este período está comprendido entre el 1 ° de enero de
2013 y el 31 de diciembre de 2013.
Se refiere al
tiempo durante el cual las microempresas deberán realizar actividades
relacionadas con el proyecto de convergencia y en el que los supervisores
podrán solicitar información a los vigilados sobre el desarrollo del proceso.
Tratándose de preparación obligatoria, la información solicitada debe ser
suministrada con todos los efectos legales que esto implica, de acuerdo con las
facultades de los órganos de inspección, control y vigilancia. Para el efecto,
estas entidades deberán coordinar la solicitud de información, de tal manera
que esta obligación resulte razonable y acorde a las circunstancias de los
destinatarios de este decreto.
Las
microempresas que no son objeto de inspección, vigilancia y control, igualmente
deberán observar este marco técnico normativo para todos los efectos y podrán
consultar las inquietudes para su aplicación al Consejo Técnico de la
Contaduría Pública.
2. Fecha de
transición: 1 ° de enero de 2014. Es el momento a partir del cual deberá
iniciarse la construcción del primer año de información financiera de acuerdo
con los nuevos estándares, que servirá como base para la presentación de
estados financieros comparativos.
3. Estado de
situación financiera de apertura: 1 ° de enero de 2014. Es el estado en el que
por primera vez se medirán de acuerdo con los nuevos estándares los activos,
pasivos y patrimonio de las entidades afectadas. Su fecha de corte es la fecha
de transición.
4. Periodo de
transición. Este período estará comprendido entre el 1° de enero de 2014 y 31
de diciembre de 2014. Es el año durante el cual deberá llevarse la contabilidad
para todos los efectos legales de acuerdo con los Decretos 2649 y 2650 de 1993
y las normas que los modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable
vigente sobre la materia para ese entonces, pero a su vez, un paralelo contable
de acuerdo con los nuevos estándares con el fin de permitir la construcción de
información que pueda ser utilizada el siguiente año para fines comparativos.
Los estados financieros que se preparen de acuerdo con la nueva normatividad
con corte a la fecha referida en el presente acápite, no serán puestos en
conocimiento del público ni tendrán efectos legales en este momento.
5. Últimos
estados financieros conforme a los decretos 2649 y2650 de 1993 y normatividad
vigente:
Se refiere a
los estados financieros preparados al31 de diciembre de 2014 inmediatamente
anterior a la fecha de aplicación. Para todos los efectos legales, esta
preparación se hará de acuerdo con lo previsto en los Decretos 2649 y 2650 de
1993 y las normas que los modifiquen o adicionen y la demás normatividad
contable vigente sobre la materia para ese entonces.
6. Fecha de
aplicación: 1 ° de enero de 2015. Es aquella fecha a partir de la cual cesará
la utilización de la normatividad contable actual y comenzará la aplicación de
los nuevos estándares para todos los efectos, incluyendo la contabilidad
oficial, libros de comercio y presentación de estados financieros.
7. Primer
periodo de aplicación: Período comprendido entre el 1° de enero de 2015 al31 de
diciembre de 2015. Es aquel durante el cual, por primera vez la contabilidad se
llevará para todos los efectos de acuerdo con los nuevos estándares.
8. Fecha de
reporte: 31 de diciembre de 2015, Es aquella fecha a la que se presentarán los
primeros estados financieros comparativos de acuerdo con los nuevos estándares.
Parágrafo
Primero. Los órganos que ejercen inspección, vigilancia y control deberán tomar
las medidas necesarias para adecuar sus recursos en orden a observar lo
dispuesto y para los fines contemplados en este decreto.
Parágrafo
Segundo. Las entidades de inspección, vigilancia y control deberán expedir
coordinadamente dentro de los tres primeros meses del período obligatorio de
preparación, las normas técnicas, interpretaciones y guías en materia de
contabilidad e información financiera, dentro del marco legal dispuesto en la
Ley 1314 de . . 2009 Yen este Decreto, que permitan una adecuada preparación
obligatoria a las microempresas a este régimen.
Parágrafo
Tercero. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, resolverá las inquietudes
que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico
normativo de información financiera para las microempresas.
Artículo 4°.
Referencias normativas internacionales sobre información financiera. Todas las
referencias para la aplicación de normas internacionales de información
financiera de que trata el marco técnico normativo de información financiera
para las microempresas, serán aplicables en la fecha de expedición de tales
normas internacionales de información financiera, en los términos de la Ley
1314 de 2009.
Artículo 5°.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
respecto de las microempresas definidas en este Decreto, a partir de la fecha
de aplicación establecida en el numeral 6 del artículo 3 del presente decreto,
no les será aplicable lo dispuesto en los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las
entonces.
Publíquese y
Cúmplase
Dado en Bogotá,
D.C., a los 27-12-2012.
El Ministro de
Hacienda y Crédito Público
MAURICIO
CÁRDENAS SANTAMARÍA
El Ministro de
Comercio, Industria y Turismo
SERGIO DÍAZ
GRANADOS GUIDA
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