CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO DE MERCADO


[Superfinanciera]
Circular 100 de  1995
Capitulo XXI  

Consideraciones generales

En desarrollo de sus operaciones, las entidades sometidas a la inspección y vigilancia  (entidades vigiladas) de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) se exponen al riesgo de mercado, el cual en caso de materializarse puede llegar a afectar la estabilidad y la viabilidad financiera de las mismas y del sistema financiero en su integridad.  

Con el fin de evitar las anteriores situaciones, la SFC considera necesario que las entidades vigiladas desarrollen e implementen un Sistema de Administración de Riesgo de Mercado (SARM), que les permita identificar, medir, controlar y monitorear eficazmente este riesgo. Dicho sistema deberá permitir a las entidades vigiladas la adopción de decisiones oportunas para la adecuada mitigación del riesgo y, cuando ello sea aplicable, determinar el monto de capital adecuado que guarde correspondencia con los niveles de riesgo de cada entidad.

En este orden, el presente capítulo contiene los parámetros mínimos que las entidades vigiladas deben observar en el diseño, adopción e implementación del SARM, mediante el cual se busca una efectiva gestión del riesgo de mercado tanto para las posiciones propias como para las posiciones administradas y por cuenta de terceros.

1     Definiciones


Las siguientes definiciones se tendrán en cuenta para los fines del presente capítulo y de sus anexos:

1.1  Tesorería:

En el contexto del SARM, se entenderá por tesorería las áreas que se encargan de la relación con los clientes y aspectos comerciales, de la negociación o “trading”, identificación, medición y control del riesgo de mercado, del cumplimiento y del registro de las operaciones de tesorería.

1.2 Operaciones de tesorería:

 

Son las siguientes: operaciones del mercado cambiario; operaciones con valores de renta fija, de renta variable y aquellos indexados a una tasa o índice de referencia, ya sea en pesos o en cualquier otra denominación, excepto las emisiones propias; operaciones del mercado monetario tales como posiciones en corto, transferencias temporales de valores, operaciones de reporto o repo (repo) y simultáneas; operaciones con derivados y productos estructurados; y en general cualquier otra que sea realizada a nombre de la entidad o a beneficio de ella o por cuenta de terceros.

1.3 Back office:

Es el área encargada de realizar los aspectos operativos de la tesorería. Por ejemplo,  el cierre y registro en los sistemas de negociación de valores, el cierre y registro contable y autorización final de las operaciones; es decir, es el área encargada de la complementación  y del cumplimiento de las operaciones.

1.4  Front office:

Es el área encargada de la negociación, de las relaciones con los clientes y/o de los aspectos comerciales de la tesorería.

1.5  Middle office:

Es el área encargada de la medición y análisis de riesgos; de la revisión y evaluación periódica de las metodologías de valoración de instrumentos financieros y de la verificación del cumplimiento de las políticas y límites establecidos por la normatividad aplicable y por los administradores de la entidad vigilada.

1.6   Libro bancario:

El libro bancario está integrado por el conjunto de posiciones provenientes de: (i) La operación de captación de las entidades a través de cuentas corrientes y de ahorro, de los depósitos a término, de la emisión de bonos, etc.; (ii) La cartera de créditos; (iii) La constitución de avales y garantías, (iv) Las inversiones hasta el vencimiento, y, en general, (v) Cualquier operación que no haga parte del Libro de tesorería, de acuerdo con la definición contenida en el siguiente numeral.

1.7  Libro de tesorería:

El libro de tesorería está integrado por el conjunto de posiciones, producto de las operaciones de tesorería, que la entidad mantiene con el objetivo de beneficiarse en el corto plazo de fluctuaciones del precio, así como por aquellas inversiones sensibles a fluctuaciones en las variables de mercado. En este orden, el libro de tesorería cobija, entre otras, la totalidad de las inversiones negociables y de las inversiones disponibles para la venta.

Para el caso de las sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, sociedades administradoras de inversión, sociedades comisionistas de bolsa de valores, entidades aseguradoras y sociedades de capitalización, todas las inversiones pertenecientes a las carteras colectivas o fondos que administran se consideran parte del libro de tesorería. De la misma manera, la totalidad de las inversiones pertenecientes a los fondos y/o fideicomisos listados en el literal e) del numeral 5.2.1 del presente capítulo, se consideran parte del libro de tesorería.

1.8. Entidades o personas vinculadas:

Para efectos de lo previsto en el presente capítulo será aplicable la definición de vinculados prevista en el literal b) del numeral 2 del artículo 7.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010.

2      Definición de riesgo de mercado

Para los efectos del presente capítulo se entiende por riesgo de mercado la posibilidad de que las entidades incurran en pérdidas asociadas a la disminución del valor de sus portafolios, las caídas del valor de las carteras colectivas o fondos que administran,  por efecto de cambios en el precio de los instrumentos financieros en los cuales se mantienen posiciones dentro o fuera del balance.

3      Ámbito de aplicación

El presente capítulo aplica a todas las entidades vigiladas que en el desarrollo de sus operaciones autorizadas se encuentren expuestas al riesgo de mercado tanto en cuenta propia, portafolios administrados como por cuenta de terceros. Por consiguiente, las entidades vigiladas deberán diseñar y adoptar un Sistema de Administración de Riesgo de Mercado (SARM).

Sin embargo, las entidades vigiladas que no se relacionen explícitamente en el numeral 5.2 del presente capítulo no deberán aplicar lo concerniente a dicho numeral.




4.            Alcance del sistema de administración de riesgo de mercado (SARM)

El SARM es el sistema de administración de riesgo que deben implementar las entidades vigiladas con el propósito de identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de mercado al que están expuestas en desarrollo de sus operaciones autorizadas, incluidas las de tesorería, atendiendo su estructura y tamaño. El SARM se instrumenta a través de las etapas y elementos establecidos en el presente capítulo.

El SARM que implementen los establecimientos de crédito, las instituciones oficiales especiales, los organismos cooperativos de grado superior, las entidades de seguros generales para las inversiones que respaldan sus reservas técnicas y el correspondiente a las operaciones de cuenta propia y recursos propios de las sociedades comisionistas de bolsas de valores, debe permitirles gestionar adecuadamente su riesgo de mercado y calcular el monto de capital que deben mantener para cubrirlo.

El SARM que implementen las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, las sociedades administradoras de inversión, las entidades administradoras del régimen solidario de prima media, las compañías de seguros de vida, el correspondiente a los activos financieros de libre inversión de las entidades de seguros generales y las sociedades de capitalización, debe permitirles gestionar en forma independiente el riesgo de mercado tanto para el libro de tesorería de la entidad como para los fondos o carteras colectivas que administran. Esta última instrucción también aplicará para los fondos o carteras colectivas administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores.

Es deber de las entidades vigiladas revisar periódicamente las etapas y elementos del SARM a fin de realizar los ajustes que consideren necesarios para su efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento, de forma tal que atiendan en todo momento las condiciones particulares de la entidad y las del mercado en general.

5. Etapas de la administración del riesgo de mercado

En la administración del riesgo de mercado las entidades deben desarrollar las siguientes etapas:

5.1  Identificación

El SARM debe permitir a las entidades vigiladas identificar el riesgo de mercado al que están expuestas, en función del tipo de posiciones asumidas por éstas, de conformidad con las operaciones autorizadas. Cuando sean aplicables, se deben considerar los siguientes riesgos de mercado:

a.    tasa de interés en moneda legal
b.    tasa de interés en moneda extranjera
c.    tasa de interés en operaciones pactadas en UVR
d.    tipo de cambio
e.    precio de acciones
f.     inversiones realizadas en carteras colectivas

Esta etapa debe realizarse previamente a la participación en nuevos mercados y a la negociación de nuevos productos, determinando su perfil de riesgo y cuantificando el impacto que éstos tienen sobre el nivel de exposición al riesgo de la entidad, al patrimonio y las utilidades de la misma.

5.2  Medición

El SARM debe permitir a las entidades vigiladas medir y cuantificar las pérdidas esperadas derivadas de la exposición al riesgo de mercado.



5.2.1.       Metodología para la medición del riesgo de mercado

Las entidades vigiladas deben aplicar metodologías para la medición del riesgo de mercado, de acuerdo con las siguientes reglas:

a)     Establecimientos de crédito, las instituciones oficiales especiales, organismos cooperativos de grado superior

Estas entidades deben medir el riesgo de mercado que se derive de sus posiciones en el libro de tesorería y de sus operaciones de contado.

Teniendo en cuenta que las corporaciones financieras tienen por objeto fundamental la movilización de recursos y la asignación de capital para promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de cualquier tipo de empresas, como también para participar en su capital, los valores participativos clasificados como inversiones disponibles para la venta de estas entidades, que se deriven de una estrategia de negocio y tengan vocación de permanencia, estarán exceptuados de la medición de riesgo de mercado.

Para tal efecto se requerirá de la aprobación previa de la junta directiva, debidamente sustentada. Dicha decisión deberá ser informada a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los diez (10) días comunes siguientes a su aprobación.

b)    Sociedades comisionistas de bolsa de valores

En el caso de las sociedades comisionistas de bolsa de valores se debe medir el riesgo de mercado que se derive de sus operaciones por cuenta propia, de sus operaciones con recursos propios y de sus operaciones de contado.

c)     Instrucciones comunes

La medición del nivel de exposición de riesgo de mercado para las entidades citadas en los literales a) y b) se debe realizar mediante la aplicación de las reglas del modelo estándar señaladas en el Anexo 1 del presente capítulo. Así mismo las entidades de seguros generales en lo correspondiente a los activos que respaldan las reservas técnicas aplicarán las reglas señaladas en el Anexo 3 del presente Capítulo.

Las posiciones incluidas en el libro bancario asociadas a tipo de cambio, deberán tratarse de acuerdo con los criterios señalados para este tipo de posiciones en los Anexos 1, 2 y 3 del presente Capítulo.

No obstante, las entidades citadas podrán diseñar y aplicar modelos internos para la medición del riesgo de mercado, siempre que los mismos cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el numeral 5.2.2. del presente capítulo y no hayan sido objetados por la SFC. En todo caso, hasta tanto cuenten con modelos internos no objetados por la SFC, tales entidades deben utilizar el modelo estándar para la medición de sus exposiciones a los riesgos de mercado.

Sin perjuicio de lo anterior, todas las entidades a que se refiere este numeral deben estar en capacidad de reportar el valor que resultaría de calcular la exposición a riesgos de mercado utilizando la metodología estandarizada.

En todo caso, las entidades vigiladas deberán seguir las instrucciones señaladas en el capítulo XXV de la presente circular con el fin de medir la exposición de riesgo de mercado de las operaciones de contado.

d)    Carteras colectivas o fondos administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores

Las carteras colectivas o fondos administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberán medir el riesgo de mercado que se derive de sus posiciones en el libro de tesorería y de sus operaciones de contado, utilizando el modelo estándar establecido en el Anexo 2.

e)     Sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, sociedades administradoras de inversión, entidades aseguradoras y sociedades de capitalización

Estas entidades deben medir el riesgo de mercado que se derive de sus posiciones en el libro de tesorería y de sus operaciones de contado. Adicionalmente, deben medir el riesgo de mercado para aquellas carteras colectivas y fondos que administren, sin perjuicio de los casos especiales que se mencionan en este literal.

La medición del nivel de exposición de riesgo de mercado para las entidades, carteras colectivas y fondos anteriormente                        mencionados               deberá             realizarse          mediante                      la

aplicación del modelo estándar, de acuerdo con las reglas señaladas en el Anexo 2 del presente capitulo.

Tratándose de fideicomisos administrados por sociedades fiduciarias, se deben aplicar las reglas de medición de riesgos establecidas en el Anexo 2, salvo que dichos fideicomisos efectúen inversiones de manera exclusiva en la (s) cartera (s) colectiva (s) de la misma sociedad administradora, caso en el cual dichas inversiones estarán exentas de aplicar la precitada metodología, o cuando el fideicomitente de manera expresa y por escrito indique su voluntad de aplicar un modelo de medición distinto o exima de dicha obligación a la entidad.

De otra parte, en el caso de la administración de portafolios de terceros, cuando el cliente lo requiera, la sociedad administradora deberá aplicar el modelo de medición establecido en el Anexo 2 del presente capítulo.

En todo caso, los siguientes fondos y/o fideicomisos deben aplicar de manera obligatoria las reglas de medición de riesgo de mercado contenidas en el presente numeral:

a)    Fiducia pública (negocios en los que se administren directa o indirectamente recursos públicos)
b)    Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales (FONPET – Ley 549 de 1999)
c)    Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP)
d)    Fondos Territoriales de Pensiones (Decreto ley 1296 de 1994)
e)    Fondo Prestacional del Sector Salud, en lo relacionado con pensiones
f)     Patrimonios autónomos para la administración de pasivos pensionales y reactivación económica creados por la Ley 550 de 1999 y regidos por ésta  o demás normas que la sustituyan, modifiquen o subroguen.
g)    Los recursos a que hace referencia el Decreto 810 de 1998
h)    Los recursos destinados a la garantía y pago de bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales (Decreto 1299 de 1994)
i)      Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA)
j)      Fondo de Solidaridad Pensional
k)    Fondo de Riesgos Profesionales
l)      Fondos de reservas pensionales administrados por las entidades administradoras del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida
m)  Fondos de reservas de la administradora de riesgos profesionales del Instituto de Seguros Sociales
n)    Los recursos a que hace referencia el artículo 54 de la Ley 100 de 1993
o)    Los recursos destinados a la garantía y pago de obligaciones pensionales legales a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y ECOPETROL
p)    Los demás que manejen recursos del Sistema de Seguridad Social, incluidos aquellos fondos administrados por entidades aseguradoras.
q)    Los demás que señale la SFC

5.2.2      Reglas relativas a la presentación de modelos internos

Para poder someter sus modelos internos a consideración del supervisor, las entidades vigiladas deberán obtener de la SFC la no objeción sobre la observancia de las reglas establecidas en el presente documento.

Una vez obtenida la no objeción a que hace referencia el párrafo anterior, la entidad podrá someter a revisión de la SFC su modelo interno. La solicitud de revisión que se remita a la SFC debe estar acompañada de los siguientes documentos:

a)    Una descripción detallada y específica de los modelos de valoración empleados para cada instrumento, con las fórmulas matemáticas empleadas en cada caso y el ejemplo numérico     correspondiente.     Así     mismo,     deben     describirse     los    cambios





o adaptaciones que la entidad haya realizado a las metodologías comúnmente empleadas.

b)    Una descripción del modelo empleado para la medición de riesgos, de su base teórica, de los parámetros empleados y de la forma en que el modelo agrega los diferentes riesgos.

c)    Las series de datos de los valores en riesgo estimados y de los realmente observados para cada factor de riesgo.

d)    Los resultados de las pruebas de desempeño (back testing) realizadas durante los últimos seis (6) meses.

e)    Información detallada de las personas encargadas de la medición y control de riesgos y de su posición dentro de la organización, incluyendo su formación académica y su experiencia profesional.

f)     Una descripción detallada de la estructura de límites y de su cumplimiento durante el último año.

g)    Una descripción de los cambios importantes que a nivel estratégico o estructural se hayan presentado en los dos (2) años anteriores y de aquellos que se planea introducir durante el año siguiente a la solicitud.

En caso de no ser posible reportar la información mencionada en el literal d) o cuando la SFC lo considere necesario, se efectuará un seguimiento a las pruebas de desempeño por un periodo de seis (6) meses, durante el cual el modelo no podrá ser utilizado para el cálculo de los requerimientos de capital correspondientes a la exposición al riesgo de mercado.

La SFC podrá requerir a los establecimientos de crédito, las instituciones oficiales especiales, los organismos cooperativos de grado superior, las entidades de seguros generales y las sociedades comisionistas de bolsa de valores que estén aplicando válidamente un modelo interno, para que utilicen el modelo estándar para la medición del riesgo de mercado, en los siguientes casos:

a.    Cuando el modelo interno para la medición de riesgo de mercado no cumpla con las condiciones estipuladas en el numeral 5.2.2. de la presente circular;

b.    Cuando el desempeño del modelo no permita una adecuada medición del riesgo de mercado al que se expone la respectiva entidad.

5.2.2.1  Estándares cuantitativos

Todo modelo interno que se adopte debe cumplir con los siguientes estándares de tipo cuantitativo:

a)    El modelo debe capturar los principales factores de riesgo a que se encuentre expuesta la entidad y considerar cuando menos los factores de riesgo contemplados en el modelo estándar.

b)    El valor en riesgo debe ser calculado diariamente.

c)    Para calcular el valor en riesgo debe utilizarse un intervalo de confianza de noventa y nueve por ciento (99%) de un extremo de la distribución.

d)    El modelo debe emplear un cambio en los precios para un período de diez (10) días hábiles de negociación (trading), es decir, el período de tenencia a emplear por los modelos será de mínimo diez (10) días. Se pueden utilizar valores en riesgo calculados para un periodo de tenencia menor a diez (10) días, debiendo en todo caso escalarlos por la raíz cuadrada del múltiplo correspondiente. El período de tenencia mínimo a emplear por las entidades de seguros generales será de veinte (20) días hábiles de negociación.

e)    Para la estimación de los parámetros estadísticos empleados por los modelos se debe considerar un período de observación efectivo de por lo menos un (1) año. Cuando la periodicidad de las series no sea diaria, se deben considerar por lo menos doscientos cincuenta (250) observaciones.

f)     Para la estimación del valor en riesgo se pueden adoptar tanto enfoques paramétricos como no paramétricos (simulaciones históricas, simulaciones de Monte Carlo, etc.).

g)    Las bases de datos requeridas para la estimación deben estar permanentemente actualizadas.

h)    Los modelos utilizados deben capturar adecuadamente el riesgo de mercado de posiciones en opciones teniendo en cuenta lo siguiente:

                      i.        Deben capturar las características no lineales del precio de las posiciones.
                     ii.        Deben capturar la sensibilidad de estas posiciones a la volatilidad del valor del instrumento subyacente.
                    iii.        Los choques contemplados deben tener un horizonte mínimo de (diez) 10 días.

i)      El modelo debe estar en capacidad de efectuar mediciones que contemplen escenarios extremos (stress testing) en los diferentes factores de riesgo. Así mismo, cuando se presenten cambios estructurales en el mercado que no estén reflejados adecuadamente en las series históricas empleadas, el modelo debe contemplar estos movimientos en los factores de riesgo.

j)      En el caso del riesgo de precio de acciones de baja, mínima o ninguna bursatilidad o no inscritas en una bolsa de valores, el modelo debe emplear escenarios de stress debidamente documentados y basados en análisis propios de la entidad.

k)    El modelo puede contemplar correlaciones entre los diferentes factores de riesgo  y entre las principales categorías de riesgos (v.g. tasa de interés y tasa de cambio) siempre y cuando la metodología de estimación sea técnicamente consistente y las pruebas de desempeño (backtesting) corroboren los resultados obtenidos.

5.2.2.2   Pruebas de desempeño de los modelos internos

Las pruebas de desempeño (backtesting) de los modelos internos, que se establecen a continuación, tienen como propósito determinar la consistencia, precisión y confiabilidad de los valores en riesgo estimados, mediante la comparación de éstos con las ganancias o pérdidas efectivamente realizadas.

Con base en los resultados que arrojen las pruebas de desempeño sobre la precisión y consistencia de los modelos internos de medición de riesgo, la SFC podrá aumentar el factor multiplicativo usado para calcular el requerimiento de capital con un factor de ajuste que corrija las debilidades encontradas, de modo que los resultados reflejen razonablemente el valor en riesgo de las entidades.

Las metodologías empleadas para la realización de las pruebas de desempeño, así como los resultados de las mismas deben estar completamente documentadas y a disposición de la SFC.

5.2.2.2.1       Pruebas sucias

Comparan los valores en riesgo estimados para el día T+1 usando el portafolio final del día T contra las pérdidas y ganancias efectivamente obtenidas al finalizar el día T+1. Se denominan pruebas sucias porque comparan dos valores derivados de portafolios diferentes.

5.2.2.2.2      Pruebas limpias

Comparan los valores en riesgo estimados para el día T+1 usando el portafolio final del día T contra las pérdidas y ganancias que se hubieran presentado en el día T+1 de haber mantenido


el mismo portafolio final del día T. Estas pruebas eliminan el efecto de las actividades de negociación ocurridas durante el día.


5.2.2.2.3      Periodicidad


Las pruebas mencionadas en los parágrafos anteriores deben tener una temporalidad diaria. Las entidades vigiladas, según corresponda, deben estar en capacidad de realizar las pruebas sucias diariamente y las pruebas limpias mensualmente.


5.2.2.3  Combinación de los modelos internos y la metodología estándar


Las entidades podrán utilizar una combinación entre sus modelos internos y la metodología estándar para medir su exposición a riesgo de mercado. Para lo anterior, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:


a)    Podrán escoger entre utilizar el enfoque metodológico interno o estándar para cada uno de los módulos contemplados en el Anexo 1 o Anexo 3 según corresponda.
b)    Surtir el procedimiento descrito en el caso de la implementación de un modelo interno.
c)    Cubrir todos los módulos  por una u otra aproximación.
d)    No podrán realizarse correlaciones entre los módulos calculados bajo la aproximación estándar y aquellos calculados mediante la aproximación de los modelos internos.


5.2.2.4  Cálculo de la exposición total al riesgo de mercado con los modelos internos

a)    Si el modelo interno utilizado cubre, como mínimo, la totalidad de los módulos contemplados en el modelo estándar, el valor en riesgo calculado diariamente por la entidad corresponderá al monto obtenido de la estimación del modelo interno.

b)    Si se utiliza una combinación de los modelos internos y la metodología estándar, el valor en riesgo calculado diariamente por la entidad vigilada corresponderá a la suma del monto obtenido de la estimación del modelo interno y los cargos correspondientes a los módulos cubiertos con la metodología estándar.


Para efectos del cálculo de la relación de solvencia de acuerdo a lo estipulado en los artículos 2.1.1.1.2, 2.9.1.1.2, 2.31.1.2.5 del Decreto 2555 de 2010 o demás normas que los sustituyan, modifiquen o subroguen, según corresponda, la entidad utilizará el mayor valor entre:



                  I.    El valor en riesgo calculado para el día anterior.
                II.    El promedio de los valores en riesgo calculados para los sesenta días hábiles anteriores. Para efectos del cálculo de este promedio, el valor en riesgo correspondiente a los módulos estimados a través de modelos internos deberá ser ajustado por el factor multiplicativo correspondiente.

El factor multiplicativo es igual a tres (3). En todo caso la SFC podrá aumentar dicho factor hasta un máximo de cuatro (4) de acuerdo con la evaluación que realice de la calidad de la gestión de riesgos financieros y de los resultados obtenidos de las pruebas de desempeño del modelo interno aplicado por la entidad.

El aumento en el factor multiplicativo es función del resultado de las pruebas de desempeño del modelo durante los últimos doscientos cincuenta (250) días hábiles (un año de observaciones):

Tabla 1 Ajuste en el factor multiplicativo para modelos internos



El número de excepciones corresponde al número de días en los que la pérdida observada fue mayor a la pérdida estimada por el respectivo modelo.

Sin perjuicio de lo anterior, la SFC podrá exigir ajustes en el factor multiplicativo diferentes a los estipulados en la Tabla 1 dependiendo de la evaluación general del SARM de la Entidad.

El capital de las entidades autorizadas no objetadas a utilizar modelos internos debe ser suficiente para satisfacer la relación de solvencia de forma diaria.

5.3 Control

El SARM debe permitir a las entidades tomar las medidas conducentes a controlar el riesgo de mercado al que se ven expuestas en el desarrollo de sus operaciones, incluidas las de tesorería.

Esta etapa debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a)    Ser proporcional con el volumen y complejidad de las operaciones desarrolladas por la entidad, de forma tal que se guarde correspondencia entre el modelo y las operaciones desarrolladas.

b)    Permitir el control de los niveles de exposición al riesgo de mercado y los límites generales establecidos por la entidad vigilada; así como los límites  especiales determinados para la actividad de tesorería a nivel de trader, mesa de negociación y producto. Lo anterior de acuerdo con  la estructura, características y operaciones autorizadas para cada tipo de entidad.

c)    Permitir el control de los límites y niveles de exposición al riesgo de mercado   consolidado por factor o módulo de riesgo.

d)    Permitir la cuantificación del riesgo de mercado, y su incorporación dentro de la estructura de control y gestión de riesgos de toda la entidad.

e)    Considerar la estrategia de la entidad, las prácticas generales de transacción y las condiciones del mercado.

5.4 Monitoreo

El SARM debe permitir a las entidades vigiladas llevar a cabo un seguimiento permanente de la evolución de su exposición al riesgo de mercado. 

El monitoreo debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a)    Guardar correspondencia con el volumen y complejidad de las operaciones desarrolladas por la entidad.

b)    Permitir el seguimiento de los niveles de exposición al riesgo de mercado y los límites generales establecidos por la entidad; así como los especiales determinados para la actividad de tesorería a nivel de trader, mesa de negociación y producto, según la estructura, características y operaciones autorizadas para cada tipo de entidad.

c)    Permitir el seguimiento de los límites y niveles de exposición al riesgo de mercado consolidado por factor o módulo de riesgo.

d)    Permitir la elaboración de reportes gerenciales y de monitoreo de riesgos que evalúen los resultados de las estrategias e incluyan el resumen de las posiciones por producto


6     Elementos del SARM

El SARM que implementen las entidades debe tener como mínimo los siguientes elementos:

6.1  Políticas

Las entidades deben adoptar, en relación con el SARM, las políticas o lineamentos generales que permitan su eficiente funcionamiento. Cada una de las etapas y elementos del sistema debe contar con unas políticas claras y efectivamente aplicables.

Estas políticas deben ser revisadas periódicamente para que se ajusten en todo momento a las condiciones particulares de la entidad y del mercado.

Las políticas que se adopten tanto a nivel de las entidades como de sus portafolios administrados deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a)    Establecer claramente la directriz institucional en materia de exposición al riesgo de mercado, reflejando su nivel de tolerancia.

b)    Establecer criterios para la definición de límites frente a pérdidas y a niveles máximos de exposición al riesgo de mercado.

c)    Señalar los límites de las posiciones en riesgo de acuerdo con el tipo de riesgo,  negocio, contraparte o producto.

d)    Establecer el mercado o los mercados en los cuales puede actuar la entidad.

e)    Establecer los negocios estratégicos en los que podrá actuar la tesorería.

f)     Consagrar los procedimientos a seguir en caso de sobrepasar los límites o enfrentar cambios  fuertes e inesperados en el mercado.

g)    Prever la posición institucional sobre la forma como, en función de los niveles de exposición, se planea cubrir o mitigar el riesgo de mercado.

h)   Consagrar las pautas generales que se observarán para estimar, cuando así lo exijan las normas legales, los niveles de patrimonio necesarios que permitan absorber pérdidas derivadas de una exposición al riesgo de mercado, de modo que se proteja adecuadamente el patrimonio.

i)     Establecer lineamientos de conducta y ética que orienten la actuación de los funcionarios de la entidad para el efectivo y oportuno funcionamiento del SARM. Estas políticas deben constar por escrito e incorporarse en el código de ética, que debe incluir disposiciones sobre la confidencialidad de la información, manejo de información privilegiada y conflictos de interés.

j)      En el caso de las sociedades comisionistas de bolsa de valores, garantizar además que se comunique a la SFC y a las bolsas de valores dentro del término establecido en las normas vigentes todas aquellas vinculaciones económicas, relaciones contractuales u otras circunstancias que puedan suscitar conflictos de interés.

k)    Establecer los lineamientos del sistema de control interno y monitoreo de riesgo de mercado.

l)     En el caso de las sociedades comisionistas de bolsa de valores, prever mecanismos para que se revele al mercado la información eventual sobre la cual la sociedad no tenga el deber de reserva y esté obligada a transmitir, de conformidad con el literal a) del artículo 2.9.20.1.1 del Decreto 2555 de 2010.

m)  Desarrollar una estricta independencia entre las áreas que desarrollan operaciones por cuenta de terceros, las que administran portafolios de terceros, las que administran fondos o carteras colectivas y en general, garantizar la independencia entre actividades autorizadas cuando ello haya sido previsto en la normatividad aplicable.

n)   Definir los criterios y los tipos de reportes gerenciales y contables internos y externos, así como  la forma y frecuencia de su presentación.

o)    Definir los parámetros generales de la plataforma tecnológica y el equipo técnico de la entidad vigilada para el desarrollo de las operaciones de tesorería.

p)    Aquellos establecidos en el numeral 7.5.2. del Título I del Capítulo Noveno de la Circular Básica Jurídica..


6.1.1     Políticas en materia de límites

Las políticas que se establezcan en materia de límites a las exposiciones en actividades de tesorería deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a.    Establecer los parámetros para la definición de los límites especiales a nivel de trader, mesa de negociación y producto, según la estructura, características y operaciones autorizadas para cada tipo de entidad.

b.    Establecerse en forma individual dejando prevista su agregación o cálculo global al menos una vez al día.

c.    Ser consistentes con el nivel de riesgo de la entidad.

d.    Incluir los niveles de exposición al riesgo de mercado con el fin de que sean revisados periódicamente, para incorporar cambios en las condiciones del mercado o nuevas decisiones derivadas del  análisis de riesgo.

e.    Establecer los lineamientos para que todas las operaciones sean registradas oportunamente de modo que se pueda realizar un control efectivo de los cumplimientos de los límites. 

f.     Establecer los mecanismos para que los límites sean conocidos en forma oportuna por los funcionarios encargados de las negociaciones y, en particular, por los traders.

g.    Establecer los mecanismos para que el control del cumplimiento de los límites sea llevado a cabo por áreas funcionales diferentes a las encargadas de las negociaciones.

6.1.2     Políticas en materia de personal

La entidad vigilada debe garantizar que el personal vinculado en las labores de trading, control y gerencia de riesgos, back office, contabilidad y auditoría de las operaciones de tesorería tenga un conocimiento profundo de los productos transados y de los procedimientos administrativos y operativos asociados al SARM. Para ello la entidad vigilada deberá realizar planes de capacitación dirigidos a las áreas involucradas en la gestión de riesgo de mercado.

En particular, el personal del área de monitoreo y control de riesgos debe poseer un conocimiento profundo de la operatividad de los mercados y de las técnicas de valoración y de medición de riesgos, así como un buen manejo tecnológico.

Las políticas de remuneración del personal  encargado de las negociaciones deben ser acordes con la estructura del portafolio administrado.  

De otra parte, las políticas de remuneración del personal encargado del control y gestión de riesgos y del back office deben garantizar la buena cualificación del recurso humano.

6.2  Procedimientos

Las entidades vigiladas deben establecer los procedimientos aplicables para la adecuada implementación y funcionamiento del SARM.

Los procedimientos que se adopten tanto a nivel de las entidades como de sus portafolios administrados deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

a)    Instrumentar las diferentes etapas y elementos del SARM.

b)    Garantizar el efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento del SARM, de modo que se puedan adoptar oportunamente los correctivos necesarios.

c)    Garantizar que en las actividades de tesorería exista una separación clara, organizacional y funcional, entre las actividades  de trading, monitoreo y control; de procesamiento y contabilidad. Lo anterior para que éstas sean independientes entre sí y dependan de áreas funcionales diferentes. Para ello es necesario que las operaciones de tesorería se desarrollen dentro de una estructura organizacional conformada por las siguientes áreas y/o funciones: back office, middle office y front office.     

d)    Contemplar las acciones a seguir en caso de incumplimiento en los límites fijados y los casos en los cuales se deban solicitar autorizaciones especiales.

e)    Instrumentar los procedimientos necesarios para la implementación de nuevos mercados y productos de tesorería.

f)     Implementar mecanismos que permitan realizar el registro de las órdenes y operaciones efectuadas vía telefónica o mediante cualquier otro sistema de comunicación; estas operaciones deben ser soportadas previo cumplimiento de los requisitos legales existentes. En todo caso, dentro del área de negociación, las entidades vigiladas no deben permitir el uso de teléfonos celulares, inalámbricos, móviles o de cualquier otro equipo o sistema de comunicación que no permita constatar el registro de la operación y las condiciones del negocio.

g)    Implementar el registro adecuado e individual de las órdenes y operaciones realizadas por la entidad con la constancia de las condiciones y términos del negocio, incluyendo aspectos como la hora de la negociación, la contraparte, siempre que el sistema de negociación de valores así lo permita, el monto, la tasa pactada y el plazo, entre otros. La entidad debe conservar los registros correspondientes por los plazos establecidos de manera general en la Ley.

h)   Grabar las llamadas del front, middle y back office, con el fin de garantizar que todas las transacciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros, puedan ser reconstruidas desde el momento en que se imparten las órdenes de compra o venta, la ejecución de las mismas y su correspondiente compensación y liquidación.

Los procedimientos se deben adoptar mediante manuales, en los cuales deben quedar claramente definidas las funciones y responsabilidades específicas para cada uno de los funcionarios de los diferentes órganos de dirección, administración y control involucrados en la administración del riesgo de mercado.

6.3  Documentación

Las etapas y los elementos del SARM deben constar en documentos y registros, garantizando la integridad, oportunidad, trazabilidad, confiabilidad y disponibilidad de la información allí contenida.

La documentación como mínimo deberá:

1.    Contar con un respaldo físico y/o en medio magnético.
2.    Contar con requisitos de seguridad de forma tal que se permita su consulta sólo por los funcionarios autorizados.
3.     Contar con los criterios y procesos de manejo, guarda y conservación de la misma.

La documentación deberá comprender por lo menos:

a)    El manual de procedimientos del SARM.
b)    El código de ética de la entidad vigilada.
c)    Los documentos y registros que evidencien el funcionamiento oportuno, efectivo y eficiente del SARM.
d)    Los informes de la junta directiva, del representante legal, de la unidad de riesgo, del área de administración de riesgo o del comité de riesgos, según sea el caso,  y de los órganos de control.
e)    Las actas del comité de riesgos, del comité de auditoria, y los reportes a la junta directiva y al representante legal.

Todas las operaciones que generen posiciones de trading deben ser registradas por el departamento de contabilidad de manera oportuna.

f)     Los manuales de operación del front office, middle office y back office.
g)    Las metodologías de valoración de instrumentos financieros y medición de riesgos.
h)   Los reportes elaborados por el área de control de riesgos sobre el cumplimiento de los límites y del nivel de exposición del riesgo de mercado y de los riesgos asociados.
i)     El procedimiento a seguir en caso de incumplimiento en los límites fijados.

En el caso de las sociedades comisionistas de bolsa de valores y de acuerdo con lo señalado en la Resolución 1200 de 1995 de la entonces Superintendencia de Valores, la documentación deberá además comprender lo siguiente:

          I.    El libro de registro de órdenes sobre títulos o valores de contenido crediticio y emitidos en procesos de titularización.
        II.    El libro de operaciones.
       III.    El libro de registro de órdenes sobre acciones y bonos convertibles en acciones.  
      IV.    Cartas de compromiso de compra y venta cuando se realicen operaciones carrusel. Cuando los participantes en estas operaciones deban suscribir cartas de compromiso como garantía de la operación, las mismas deberán estar a disposición de los comisionistas a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al registro de la operación en bolsa y contener como mínimo los siguientes puntos:
·         Clase de título y emisor;
·         Fecha de emisión y vencimiento del título o valor, así como su valor nominal; 
·         Manifestación expresa del compromiso irrevocable de compra y/o venta, señalando las fechas en que se harán efectivos tales compromisos y el valor de la operación;
·         Precio de compra y/o venta;
·         Cuando se trate del último comprador del título o valor, esta circunstancia deberá especificarse claramente en la correspondiente carta; y
·         Señalamiento de la calidad de representante legal en la cual se actúa, ó del origen del poder para obligar a la respectiva institución en la operación.


6.4 Estructura organizacional

En el diseño y adopción del SARM se deben establecer como mínimo las siguientes funciones a cargo de los órganos de dirección, administración y demás áreas de la entidad.


6.4.1     Junta directiva, consejo de administración u órgano que haga sus veces

El SARM debe contemplar como mínimo las siguientes funciones a cargo de la junta directiva u órgano que haga sus veces:

a)    Definir y aprobar las políticas de la entidad en materia de administración de riesgo de mercado.

b)    Aprobar los reglamentos, manuales de procedimientos y funciones de las áreas pertenecientes a la entidad vigilada, así como sus respectivas actualizaciones.

c)    Aprobar el código de ética, el sistema de control interno, la estructura organizacional y tecnológica del SARM.

d)    Aprobar las actuaciones en caso de sobrepasar o exceder los límites de exposición frente al riesgo de mercado o cualquier excepción de las reglas, así como los planes de contingencia a adoptar respecto de cada escenario extremo.

e)    Realizar el nombramiento del comité de riesgos, definir sus funciones y aprobar su reglamento, de acuerdo con las normas legales que les apliquen.

f)     Pronunciarse sobre los informes periódicos que elabora el área de administración de riesgo respecto del nivel de riesgo de mercado de la entidad.

g)    Hacer seguimiento sobre los reportes periódicos que le presente el representante legal sobre las medidas correctivas aplicadas para que se cumplan los límites de riesgo de mercado.

h)   Aprobar de forma previa la reclasificación de una posición en el libro de tesorería o en el libro bancario, como resultado de una estrategia de cobertura identificada y comunicarla por escrito a la SFC dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes a su autorización. La reclasificación sólo regirá a partir de los treinta (30) días hábiles subsiguientes a su adopción. Lo anterior no supone ni permite la reclasificación de inversiones para efectos de valoración y contabilización, cuyas reglas se encuentran consignadas en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera.

En todo caso, las estrategias de cobertura a implementar deberán cumplir los criterios definidos en el numeral 6.2 del capítulo XVIII de la presente circular.

i)     Aprobar la metodología que debe elaborar el área de riesgo para identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de mercado.

j)      Efectuar un monitoreo periódico al cumplimiento de los lineamientos del SARM y comportamiento del riesgo de mercado.

6.4.2     Representante legal

El SARM debe contemplar como mínimo las siguientes funciones a cargo del  Representante Legal:

a)    Establecer y garantizar el efectivo cumplimiento de las políticas definidas por la junta directiva.

b)    Adelantar un seguimiento permanente del cumplimiento de las funciones del área o unidad de gestión de riesgo de mercado y de sus funcionarios y mantener informada a la junta directiva. 


c)    Definir procedimientos a seguir en caso de sobrepasar o exceder los límites de exposición frente al riesgo de mercado, así como los planes de contingencia a adoptar respecto de cada escenario extremo.

d)    Hacer seguimiento y pronunciarse respecto de los informes diarios que presente el área o unidad de gestión de riesgo sobre las posiciones en riesgo y los resultados de las negociaciones.

e)    Realizar monitoreo y revisión de las funciones del auditor interno y del contralor normativo.

f)     Hacer seguimiento y pronunciarse respecto de los informes que presente el revisor fiscal.

g)    Vigilar cuidadosamente las relaciones de los empleados de la tesorería con los clientes o intermediarios, controlando de manera eficiente los conflictos de interés que puedan presentarse.


Sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones, las entidades vigiladas deben contar con un área independiente, funcional y organizacionalmente, de las áreas encargadas de las negociaciones. El responsable de esta área deberá pertenecer a un nivel jerárquico con poder de decisión que le permita cumplir de manera adecuada con sus funciones, atendiendo la naturaleza y estructura propia de cada entidad y/o conglomerado financiero a la que ésta pertenezca. La función de esta área consiste en administrar el riesgo de mercado a través de la identificación, medición, control y monitoreo de dicho riesgo. El área de administración de riesgo tendrá, como mínimo, las siguientes funciones:

a.Diseñar la metodología para identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de mercado a que se expone la entidad.
b.Evaluar los límites por líneas de negocios, operaciones y funcionarios, y presentar al comité de riesgo o, en su defecto, a la junta directiva, las observaciones o recomendaciones que considere pertinentes.
c.Objetar la realización de aquellas operaciones que no cumplan con las políticas y/o límites de riesgo establecidas por la entidad o conglomerado financiero al cual ésta pertenezca.
d.Informar al comité de riesgos o en su defecto a la junta directiva sobre los siguientes aspectos:
                  i.    La exposición al riesgo de manera global de la entidad, así como la específica de cada línea de negocio. Los informes sobre la exposición de riesgo deben incluir un análisis de sensibilidad y pruebas bajo condiciones extremas.
                 ii.    Las desviaciones presentadas con respecto a los límites de exposición de riesgo establecidos.
                iii.    Operaciones objetadas teniendo en cuenta lo establecido en el literal c) del presente numeral.
e.Informar diariamente al representante legal y a los responsables de las líneas de negocios, sobre el comportamiento del riesgo de mercado de la entidad, así como las operaciones objetadas de que trata el literal c) del presente numeral.
f.     Informar semanalmente al representante legal y a los responsables de las líneas de negocios sobre los niveles de riesgo y condiciones de las negociaciones realizadas y, en particular, reportar incumplimientos sobre los límites, operaciones poco convencionales o por fuera de las condiciones de mercado y las operaciones con vinculados. Este mismo reporte deberá hacerse de manera mensual a la Junta Directiva.
g.Monitorear el nivel de capital mínimo de la entidad, cuando así lo exijan las normas legales.
h.    Monitorear la relación de las líneas de negocios y operaciones respecto del nivel de patrimonio técnico de la entidad vigilada, cuando así lo exijan las normas legales.

Adicionalmente, las sociedades comisionistas deberán conformar comités de riesgos cuando así lo disponga  el reglamento de las bolsas de valores.
6.5  Órganos de control

Las entidades deben establecer instancias responsables de efectuar una revisión y  evaluación del SARM, las cuales deben informar, oportunamente, los resultados a los órganos competentes.

Los órganos de control serán por lo menos los siguientes: Revisoría Fiscal, Contralor Normativo y Auditoria Interna o quien ejerza el control interno.

Las entidades vigiladas deberán conformar comités de auditoría de acuerdo con lo dispuesto en el Título I, Capítulo 9 de la Circular Externa 07 de 1996 Circular Básica Jurídica (CBJ). Las entidades vigiladas en su momento por la entonces Superintendencia de Valores deberán conformar un comité de auditoria, en los mismos términos de lo dispuesto en la norma señalada.

En el contexto del SARM, los organismos de control deben realizar auditorias que garanticen el cumplimiento de la totalidad de las disposiciones de esta norma.  Adicionalmente, estas evaluaciones deben cubrir las operaciones con empresas o personas vinculadas a la entidad.

6.5.1     Revisoría fiscal

Sin perjuicio de las funciones asignadas en otras disposiciones, el revisor fiscal debe verificar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo e incluir un pronunciamiento expreso sobre el SARM dentro del dictamen de los estados financieros. Así mismo, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 207, ordinal 3o., del Código de Comercio, el revisor fiscal debe informar de manera oportuna y permanente a la SFC las irregularidades materiales que advierta en la aplicación del presente instructivo.

En el contexto del SARM, el revisor fiscal deberá presentar un informe detallado del resultado de esta auditoría.

6.6 Infraestructura tecnológica

Las entidades vigiladas deben contar con la tecnología y los sistemas necesarios para garantizar el funcionamiento eficiente, eficaz y oportuno del SARM. Para ello deben contar con un soporte tecnológico acorde con su tamaño, naturaleza, complejidad y volumen de operaciones.

Así mismo, deben contar con procesos que permitan realizar un control adecuado del cumplimiento de las políticas y límites establecidos. 

Los parámetros utilizados en las aplicaciones informáticas del SARM deben estar dentro de los rangos de mercado y ser revisados periódicamente.

Las entidades vigiladas que operen con descentralización de funciones de tesorería deben contar con un sistema adecuado de consolidación de las exposiciones a los diferentes riesgos, el cual deberá ser validado por lo menos una vez al año y probado en diferentes escenarios de tasas o precios, de forma tal que se ajuste a la realidad del mercado.

6.7 Divulgación de información

Las entidades vigiladas deben diseñar un sistema efectivo, veraz, eficiente y oportuno de reportes, tanto internos como externos, el cual garantice el funcionamiento de sus procedimientos y el cumplimiento de los requerimientos normativos.    


6.7.1     Interna

Como resultado del monitoreo deben elaborarse reportes semestrales que permitan establecer el perfil de riesgo de la entidad.

Los administradores de la entidad vigilada, en su informe de gestión, al cierre de cada ejercicio contable, tanto de su posición propia como de las carteras colectivas, portafolios y/o fondos administrados, deben incluir una indicación sobre la gestión adelantada en materia de administración de riesgo de mercado.

6.7.1.1        Reportes de la unidad de riesgo de mercado

La unidad o área de administración de riesgo de mercado debe elaborar reportes sobre el cumplimiento de las políticas, límites y nivel de exposición al riesgo de mercado. Estos reportes deben ser presentados de manera comprensible y deben mostrar las exposiciones por tipo de riesgo, por área de negocio y por portafolio. Así mismo, deben mostrar los límites establecidos, su grado de cumplimiento y la cuantificación de los efectos de las posiciones sobre las utilidades, el patrimonio y el perfil de riesgo de la entidad.

6.7.2     Externa

En concordancia con el artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, las entidades deben suministrar al público la información necesaria con el fin de que el mercado pueda evaluar las estrategias de gestión del riesgo de mercado adoptadas por la entidad.

Las características de la información divulgada estarán relacionadas con el volumen, la complejidad y el perfil de riesgo de las operaciones de la entidad. Dicha información debe contener los objetivos de negocio, estrategias y filosofía en la toma de riesgos.

Las sociedades comisionistas de bolsa de valores, de conformidad con el 6.6.1.2. del Reglamento de la Bolsa de Valores de Colombia o demás normas que lo sustituyan o modifiquen, deberán mantener a disposición del público, a través de medios que garanticen su acceso, toda la información que resulte necesaria para que los inversionistas tengan un adecuado y cabal entendimiento respecto de la estructura general que la sociedad tenga diseñada e implementada para la identificación, valoración, medición y control integral de riesgos. Tal información deberá incluir, en todos los casos, lo siguiente:

1.    Descripción de los distintos riesgos identificados por la sociedad comisionista según las actividades que ésta realice, por tipo y fuente de riesgo. Cuando  la sociedad comisionista desarrolle operaciones por cuenta propia, deberá revelar en forma explícita los riesgos identificados en la ejecución de dicha actividad.

2.    Descripción de los mecanismos de cobertura, tales como pólizas de seguro y fondo de garantías, indicando en cada caso, explícitamente, los riesgos que cubren, su alcance y limitaciones. Adicionalmente, en relación con el Fondo de Garantías, informar los eventos no cubiertos, y los procedimientos de acceso y reclamación que lo rigen. 

3.    La calificación de la sociedad comisionista, en caso de existir, con una síntesis de las razones expuestas por las sociedades calificadoras para su otorgamiento.



6.7.3      Reportes de las sociedades comisionistas de bolsa de valores

Además del reporte de información señalado, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, de conformidad con el Reglamento de Bolsa, deben elaborar informes que se basen en datos íntegros, precisos y oportunos relacionados con la administración de sus riesgos y que contengan como mínimo:

a.    La exposición al riesgo por líneas de negocios y operaciones.
b.    Los resultados de los diferentes análisis de sensibilidad y pruebas bajo condiciones extremas.
c.    Los casos en que los límites de exposición al riesgo fueron excedidos, ya sea que se contara o no con autorización previa.
d.    Los resúmenes de los resultados de las evaluaciones con respecto al cumplimiento de las políticas, procedimientos y controles de administración de riesgos, así como sobre las evaluaciones de los modelos y técnicas de medición de riesgos.

Cualquier cambio significativo en el contenido y estructura de los informes, así como en las metodologías empleadas en la medición de riesgos, deberá especificarse dentro de los mismos informes.

Los informes a que se refieren los ordinales  i) y ii) del literal c) del numeral 6.4.3 sobre funciones de la unidad o área de administración de riesgo, deben presentarse, por lo menos, una vez al mes, o con una frecuencia menor en atención al dinamismo de los riesgos.

6.7.4      Reportes sobre la medición de riesgo de mercado

Los resultados de la medición de riesgo de mercado deben reportarse a la SFC con la periodicidad establecida en los formatos previstos para este propósito.

Para aquellas entidades o patrimonios autónomos a los cuales le sea aplicable el modelo estándar descrito en el Anexo 2 y adicionalmente deban reportar el valor en riesgo de su portafolio a través de su ficha técnica o similar,  este último debe ser el obtenido a través del cálculo de dicho modelo estándar.

6.7.5     Reportes sobre conformación de portafolios  

De conformidad con las instrucciones vigentes, las entidades deben reportar a la SFC información sobre la conformación de sus portafolios de inversión, novedades de inversiones y operaciones de tesorería. 

6.7.6     Revelación contable

Las entidades vigiladas deben presentar en las notas a los estados financieros un resumen de sus operaciones de tesorería. En este sentido, las notas deberán contener información cualitativa y cuantitativa sobre la naturaleza de las operaciones e ilustrar cómo estas actividades contribuyen a su perfil de ingresos y de riesgo de mercado.

6.7.6.1        Información cualitativa

La información cualitativa es indispensable para elaborar y proveer una mejor compresión de los estados financieros de las entidades, por tanto es necesario que las instituciones informen sobre sus objetivos de negocio, estrategias y filosofía en la toma de riesgos.  Así mismo, la entidad debe usar la información cualitativa para ilustrar cómo las operaciones de tesorería se acoplan a los objetivos de negocios de la organización.

La entidad vigilada debe revelar si su participación en el mercado puede ser considerada, en general, como la de un creador de mercado, o si la misma corresponde al desarrollo de la cuenta propia o si su actividad se concentra en atender las necesidades de clientes externos.

La información revelada debe considerar los cambios potenciales en los niveles de riesgo, cambios materiales en las estrategias de trading, límites de exposición y sistemas de manejo de riesgo.

6.7.6.2        Información cuantitativa

Las instituciones deben revelar al público una imagen clara de sus actividades de tesorería mediante la presentación de información cuantitativa. Esta presentación debe incluir, cuando menos, la siguiente información:

·         Composición de los portafolios de tesorería.

·         Valores máximos, mínimos y promedio de los portafolios de tesorería durante el período de análisis.

·         Niveles de exposición por riesgo para los instrumentos financieros más importantes dentro de los portafolios de tesorería.

·         Niveles de exposición por riesgo para la posición consolidada de tesorería.

Las sociedades comisionistas de bolsa de valores en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la entonces Superintendencia de Valores deberán además revelar al público a través de notas a los estados financieros, la siguiente información:

a.    El número y monto de las situaciones de concentración que mantengan, incluyendo el monto total de aquellos y el porcentaje que representan de su patrimonio técnico, y

b.    El monto al que ascienden sus tres (3) mayores situaciones de concentración.




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