CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO DE MERCADO
     [Superfinanciera]   Circular 100 de  1995   Capitulo XXI       Consideraciones generales     En desarrollo de sus operaciones, las entidades sometidas a la inspección y vigilancia  (entidades vigiladas) de la Superintendencia  Financiera  de Colombia (SFC) se exponen al riesgo de mercado, el cual en caso de materializarse puede llegar a afectar la estabilidad y la viabilidad financiera de las mismas y del sistema financiero en su integridad.       Con el fin de evitar las anteriores situaciones, la SFC  considera necesario que las entidades vigiladas desarrollen e implementen un Sistema de Administración de Riesgo de Mercado (SARM), que les permita identificar, medir, controlar y monitorear eficazmente este riesgo. Dicho sistema deberá permitir a las entidades vigiladas la adopción de decisiones oportunas para la adecuada mitigación del riesgo y, cuando ello sea aplicable, determinar el monto de capital adecuado que guarde correspondencia con los niveles de ries...