NIIF 9 Instrumentos Financieros
Resumen
técnico
NIIF
9 Instrumentos Financieros
emitida el 1 de enero
de 2012. Incluye las NIIF con fecha de vigencia posterior al 1 de enero de 2012
pero no las NIIF que serán
sustituidas.
Este
extracto ha sido preparado por el equipo técnico de la Fundación IFRS y no ha
sido aprobado por el IASB. Para
conocer
los requisitos completos se debe hacer referencia a las Normas Internacionales
de Información Financiera.
La NIIF 39 Instrumentos
Financieros establece los requerimientos para la clasificación y medición
de los activos financieros y pasivos financieros, incluyendo algunos contratos
híbridos. Esa fue la Fase 1 del proyecto del Consejo para substituir la NIC 39.
Las fases principales son:
Fase 1: clasificación
y medición.
Fase 2:Metodología
del deterioro de valor. Fase 3: Contabilidad de coberturas. El Consejo pretende
que la NIIF 9 sustituya en última instancia a la NIC 39 en su totalidad. El
objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la información
financiera sobre activos financieros y pasivo financieros de forma que presente
información útil y relevante para los usuarios de los estados financieros para
la evaluación de los importes, calendario e incertidumbre de los flujos de
efectivo futuros de la entidad.
Reconocimiento
y medición inicial: Una entidad reconocerá un activo financiero o un pasivo financiero
en su estado de situación financiera cuando, y sólo cuando, se convierta en
parte de las cláusulas contractuales del instrumento. En el reconocimiento
inicial, una entidad medirá un activo financiero o pasivo financiero, por su valor
razonable más o menos, en el caso de un activo financiero o un pasivo
financiero que no se contabilice al valor razonable con cambios en resultados,
los costos de transacción que sean directamente atribuibles a la adquisición o
emisión del activo financiero o pasivo financiero.
Activos
financieros – clasificación, reclasificación y medición posterior
Cuando
una entidad reconozca por primera vez un activo financiero, lo clasificará sobre
la base del modelo de negocio de la entidad para la gestión de los activos
financieros y las características de los flujos de efectivo contractuales del
activo financiero.
Un
activo financiero deberá medirse al costo amortizado si se cumplen las dos condiciones
siguientes:
(a)
El activo se mantiene dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo es mantener
los activos para obtener los flujos de efectivo contractuales.
(b)
Las condiciones contractuales del activo financiero dan lugar, en fechas
especificadas, a flujos de efectivo que son únicamente pagos del principal e
intereses sobre el importe del principal pendiente.
Sin
embargo, una entidad puede, en el reconocimiento inicial, designar un activo
financiero de forma
irrevocable
como medido al valor razonable con cambios en resultados si haciéndolo elimina
o reduce significativamente una incoherencia de medición o reconocimiento
(algunas veces denominada “asimetría contable”) que surgiría en otro caso de la
medición de los activos o pasivos o del reconocimiento de las ganancias y
pérdidas de los mismos sobre bases diferentes.
Un
activo financiero deberá medirse al valor razonable, a menos que se mida al
costo amortizado.
Cuando,
y solo cuando, una entidad cambie su modelo de negocio para la gestión de los
activos financieros, reclasificará todos los activos financieros afectados.
Pasivos
financieros – clasificación, reclasificación y medición posterior
Una
entidad clasificará todos los pasivos financieros como medidos posteriormente
al costo amortizado utilizando el método de interés efectivo, excepto por:
(a)
Los pasivos financieros que se contabilicen al valor razonable con cambios en
resultados. Estos pasivos, incluyendo los derivados que sean pasivos, se
medirán con posterioridad al valor razonable.
(b)
Los pasivos financieros que surjan por una transferencia de activos financieros
que no cumpla con los requisitos para su baja en cuentas o que se contabilicen
utilizando el enfoque de la implicación continuada.
(c)
Los contratos de garantía financiera, tal como se definen en el Apéndice A.
Después del reconocimiento inicial, un emisor de dichos contratos los medirá
posteriormente [salvo que sea de aplicación el párrafo 4.2.1(a) o (b)] por el
mayor de:
(i)
el importe determinado de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos
Contingentes y Activos
Contingentes
y
(ii)
el importe inicialmente reconocido menos, cuando proceda, la amortización
acumulada reconocida de acuerdo con la NIC 18 Ingresos de actividades
ordinarias.
(d)
Compromisos de concesión de un préstamo a una tasa de interés inferior a la de
mercado. Después del reconocimiento inicial, un emisor de dichos contratos los
medirá [a menos que sea de aplicación el párrafo
4.2.1(a)]
por el mayor de:
(i)
el importe determinado de acuerdo con la NIC 37 y
(ii)
el importe inicialmente reconocido menos, cuando proceda, la amortización
acumulada reconocida de acuerdo con la NIC 18.
Sin
embargo, una entidad puede, en el reconocimiento inicial, designar de forma
irrevocable un pasivo financiero como medido a valor razonable con cambios en
resultados cuando se permita o cuando hacerlo así dé lugar a información más
relevante. Una entidad no reclasificará pasivo financiero alguno.
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