LEY NÚMERO 1559 2012 DE 2012 BASE GRAVABLE ICA


LEY NÚMERO 1559 2012 DE 2012

(10 DE JULIO DE 2012)

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DEFINE LA BASE GRAVABLE PARA EFECTO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO PARA PRODUCTOS GRAVADOS CON EL IMPUESTO AL CONSUMO"

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. La base gravable para los efectos del irnpuesto de Industria y Comercio de los distribuidores de productos gravados con el impuesto al consumo, serán los ingresos brutos, entendiendo por estos el valor de los ingresos por venta de los productos, además de los otros ingresos gravables que perciban, de acuerdo con las normas vigentes, sin incluir el valor de los impuestos al consumo que les sean facturados directamente por los productores

o por los importadores correspondientes a la facturación del distribuidor en el mismo período.

ARTÍCULO 2°. La presente ley rige a partir de su promulgación.





EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA



JUAN MANUEL CORZO ROMAN EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA 1 EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES



SIMON GAVIRIA MUÑOZ

 EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES -JESUS


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