Sentencia C-076, feb. 15/12 Exequible reforma tributaria del 2010 Colombia
Corte Constitucional, Comunicado
Sentencia C-076, feb. 15/12, M. P. Humberto Sierra Porto
Corte da a conocer razones para
declarar exequible reforma tributaria del 2010
Según el alto tribunal, la decisión, tomada el
pasado martes, tuvo en cuenta las siguientes consideraciones:
No se demostró la vulneración del artículo 161 de la
Constitución, pues no hay certeza de que la discusión y votación del informe de
conciliación se haya realizado el mismo día de su publicación. Por ende, la
Corte tomó como fecha de publicación del informe la de la Gaceta del Congreso
en la que se incluyó.
La falta de elaboración de un informe para tercer
debate en la Cámara de Representantes no violó el artículo 182 del Reglamento
del Congreso. Según la Corte, esta norma no se aplica cuando las comisiones
permanentes sesionan de manera conjunta, pues no tiene sentido exigirle al
ponente en segundo debate en alguna de las cámaras que redacte un informe
dirigido a la otra célula legislativa.
La Sentencia C-822 del 2011 declaró exequible el
artículo 4° de la Ley 1430, en relación con la publicación oportuna de una
aclaración al informe de conciliación. El alto tribunal reiteró que la
aclaración presentada fue discutida por los miembros de ambas cámaras. Por lo
tanto, se limitó a estarse en lo resuelto en dicho fallo.
La conformación de la comisión accidental de
conciliación tuvo en cuenta el principio democrático, que obliga a incluir en
ella a los congresistas que protagonizaron el trámite legislativo y no a todos
los que participaron en la discusión, como lo alegaba la demanda.
La Corte advirtió que cuando exista duda razonable
sobre la legalidad de la publicación de una norma, debe aplicarse el principio
in dubio pro legislatoris, para conservar su validez. Así las cosas, debe entenderse
que la fecha de promulgación de la Ley 1430 es la que indica el Diario Oficial:
el 29 de diciembre del 2010. Por tanto, la norma rige a partir del periodo
fiscal 2011.
Adicionalmente, aclaró que la eliminación de la
deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos
establecida en la reforma se refiere a las operaciones realizadas durante el
año fiscal 2011. Por esa razón, su declaración para el pago del impuesto de
renta y complementarios se hace en el 2012.
Los magistrados María Victoria Calle, Jorge Iván
Palacio y Nilson Pinilla salvaron el voto. En su opinión, la norma violó los
principios de legalidad e irretroactividad tributaria, pues la publicación de
la norma fue irregular y la votación del informe de conciliación estuvo viciada.
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