Sentencia C-076, feb. 15/12 Exequible reforma tributaria del 2010 Colombia

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-076, feb. 15/12, M. P. Humberto Sierra Porto
Corte da a conocer razones para declarar exequible reforma tributaria del 2010
Según el alto tribunal, la decisión, tomada el pasado martes, tuvo en cuenta las siguientes consideraciones:
*      No se demostró la vulneración del artículo 161 de la Constitución, pues no hay certeza de que la discusión y votación del informe de conciliación se haya realizado el mismo día de su publicación. Por ende, la Corte tomó como fecha de publicación del informe la de la Gaceta del Congreso en la que se incluyó.
*      La falta de elaboración de un informe para tercer debate en la Cámara de Representantes no violó el artículo 182 del Reglamento del Congreso. Según la Corte, esta norma no se aplica cuando las comisiones permanentes sesionan de manera conjunta, pues no tiene sentido exigirle al ponente en segundo debate en alguna de las cámaras que redacte un informe dirigido a la otra célula legislativa.
*      La Sentencia C-822 del 2011 declaró exequible el artículo 4° de la Ley 1430, en relación con la publicación oportuna de una aclaración al informe de conciliación. El alto tribunal reiteró que la aclaración presentada fue discutida por los miembros de ambas cámaras. Por lo tanto, se limitó a estarse en lo resuelto en dicho fallo.
*      La conformación de la comisión accidental de conciliación tuvo en cuenta el principio democrático, que obliga a incluir en ella a los congresistas que protagonizaron el trámite legislativo y no a todos los que participaron en la discusión, como lo alegaba la demanda.
*      La Corte advirtió que cuando exista duda razonable sobre la legalidad de la publicación de una norma, debe aplicarse el principio in dubio pro legislatoris, para conservar su validez. Así las cosas, debe entenderse que la fecha de promulgación de la Ley 1430 es la que indica el Diario Oficial: el 29 de diciembre del 2010. Por tanto, la norma rige a partir del periodo fiscal 2011.
*      Adicionalmente, aclaró que la eliminación de la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos establecida en la reforma se refiere a las operaciones realizadas durante el año fiscal 2011. Por esa razón, su declaración para el pago del impuesto de renta y complementarios se hace en el 2012.
Los magistrados María Victoria Calle, Jorge Iván Palacio y Nilson Pinilla salvaron el voto. En su opinión, la norma violó los principios de legalidad e irretroactividad tributaria, pues la publicación de la norma fue irregular y la votación del informe de conciliación estuvo viciada.

Comentarios

Entradas populares de este blog

DIAN CIRCULAR EXTERNA 3 DE 2013 INTERES DE MORA