Proceso de convergencia a normas internacionales


SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
CARTA CIRCULAR 14   DE 2012



(  Febrero 14  )





Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS Y DE LOS EMISORES DE VALORES INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES (RNVE).


Referencia: Solicitud de información sobre avances en el proceso de convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera y Contabilidad (NIIF / NIC) y el impacto de las mismas.


Apreciados señores:


Como un paso necesario para lograr una adecuada integración de nuestro país con los mercados internacionales en condiciones competitivas, se expidió la Ley 1314 de 2009, mediante la cual se ordena la convergencia hacia las normas internacionales de mayor aceptación a nivel mundial en materia de contabilidad, de divulgación de información financiera y de aseguramiento de información.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6º de la mencionada Ley, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo son las autoridades competentes para expedir los principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con fundamento en las propuestas que les presente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica en los temas antes señalados.

Según lo manifestado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en el documento de “Direccionamiento Estratégico”, publicado el pasado 22 de junio de 2011, los principales lineamientos para la realización del mencionado proceso de convergencia son los siguientes:

1. Las normas que se expidan en desarrollo de este proceso de convergencia se aplicarán de manera diferencial a tres grupos de preparadores de información, así: Grupo 1: Emisores de Valores y entidades de interés público; Grupo 2: Empresas de tamaño grande y mediano, que no sean emisores de valores ni entidades de interés público, y Grupo 3: Empresas pequeñas y microempresas, según la clasificación establecida en las normas vigentes.

2. Para el efecto, son emisores de valores aquellas entidades que tienen valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, mientras que se consideran entidades de interés público aquellas que, previa autorización de la autoridad estatal competente, capten, manejen o administren recursos del público, tales como los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las sociedades de capitalización, las aseguradoras, las cooperativas de ahorro y crédito, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías y los fondos por ellas administrados, las sociedades fiduciarias, así como los fondos, patrimonios autónomos y encargos fiduciarios, las sociedades comisionistas de bolsa y los portafolios de inversión por ellas manejados, entre otras.

3. Para las entidades incluidas en Grupo 1, descritas en el numeral anterior, se tomarán como referentes las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF[1], junto con sus interpretaciones[2], el marco conceptual, fundamentos de conclusiones y las guías para su implementación, mientras que para las del Grupo 2 se tomaran las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas – NIIF para PYMES.

4. Adicionalmente, para el proceso de convergencia a estándares internacionales de aseguramiento de la información se tomarán como referente las Normas Internacionales de Auditoría – NIA, emitidas por la Junta de Estándares Internacionales de Auditoría y Aseguramiento[3].

En el marco de estos lineamientos, resulta necesario que la Superintendencia Financiera de Colombia vele porque las entidades sujetas a su supervisión realicen en forma ordenada y planificada la convergencia hacia los estándares internacionales de contabilidad, información financiera y aseguramiento de información, de forma que se puedan detectar los eventuales impactos y adoptar oportunamente las medidas correspondientes.



Con tal propósito, se ha diseñado la encuesta que se adjunta a la presente carta circular, la cual consta de dos partes que todas las entidades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia Financiera de Colombia deberán enviar debidamente diligenciadas a este organismo, dentro de los plazos que se señalan a continuación, sin perjuicio de los seguimientos a este tema que puedan hacerse posteriormente:



PARTE A: A más tardar el 24 de febrero de 2012.



PARTE B: A más tardar el 16 de marzo de 2012.


La remisión por correo electrónico de los archivos correspondientes a cada parte de la encuesta, en Word, se debe efectuar dentro de las fechas antes mencionadas a cualquiera de las siguientes direcciones: mamartinez@superfinanciera.gov.co; mitique@superfinanciera.gov.co; jaastroz@superfinanciera.gov.co.



Cordialmente,

  

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero de Colombia





050000



[1] Emitidas por el International Accounting Standards Board – IASB. En este grupo se incluyen también las anteriores Normas Internacionales de Contabilidad - NIC.
[2] Emitidas por el International Financial Reporting Interpretations Committee – IFRIC.
[3] International Auditing and Assurance Standards Board – IAASB.

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