Proceso de convergencia a normas internacionales
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
CARTA CIRCULAR
14 DE 2012
( Febrero 14
)
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES
VIGILADAS Y DE LOS EMISORES DE VALORES INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES
Y EMISORES (RNVE).
Referencia:
Solicitud de información sobre avances en el proceso de convergencia hacia las Normas
Internacionales de Información Financiera y Contabilidad (NIIF / NIC) y el
impacto de las mismas.
Apreciados señores:
Como un paso necesario
para lograr una adecuada integración de nuestro país con los mercados internacionales
en condiciones competitivas, se expidió la Ley 1314 de 2009, mediante la cual se ordena la convergencia
hacia las normas internacionales de mayor aceptación a nivel mundial en materia
de contabilidad, de divulgación de información financiera y de aseguramiento de
información.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6º de la mencionada Ley , los
Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo son
las autoridades competentes para expedir los principios, normas, interpretaciones
y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información,
con fundamento en las propuestas que les presente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública ,
como organismo de normalización técnica en los temas antes señalados.
Según lo manifestado por
el Consejo Técnico de la
Contaduría Pública en el documento de “Direccionamiento Estratégico”,
publicado el pasado 22 de junio de 2011, los principales lineamientos para la realización
del mencionado proceso de convergencia son los siguientes:
1. Las normas que se expidan
en desarrollo de este proceso de convergencia se aplicarán de manera diferencial
a tres grupos de preparadores de información, así: Grupo 1: Emisores de Valores
y entidades de interés público; Grupo 2: Empresas de tamaño grande y mediano, que
no sean emisores de valores ni entidades de interés público, y Grupo 3: Empresas
pequeñas y microempresas, según la clasificación establecida en las normas vigentes.
2. Para el efecto, son
emisores de valores aquellas entidades que tienen valores inscritos en el Registro
Nacional de Valores y Emisores, mientras que se consideran entidades de interés
público aquellas que, previa autorización de la autoridad estatal competente, capten,
manejen o administren recursos del público, tales como los establecimientos bancarios,
las corporaciones financieras, las sociedades de capitalización, las aseguradoras,
las cooperativas de ahorro y crédito, las sociedades administradoras de fondos de
pensiones y cesantías y los fondos por ellas administrados, las sociedades fiduciarias,
así como los fondos, patrimonios autónomos y encargos fiduciarios, las sociedades
comisionistas de bolsa y los portafolios de inversión por ellas manejados, entre
otras.
3. Para las entidades
incluidas en Grupo 1, descritas en el numeral anterior, se tomarán como referentes
las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF[1],
junto con sus interpretaciones[2],
el marco conceptual, fundamentos de conclusiones y las guías para su implementación,
mientras que para las del Grupo 2 se tomaran las Normas Internacionales de Información
Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas – NIIF para PYMES.
4. Adicionalmente, para
el proceso de convergencia a estándares internacionales de aseguramiento de la información
se tomarán como referente las Normas Internacionales de Auditoría – NIA, emitidas
por la Junta de
Estándares Internacionales de Auditoría y Aseguramiento[3].
En el marco de estos lineamientos,
resulta necesario que la Super intendencia Financiera
de Colombia vele porque las entidades sujetas a su supervisión realicen en forma
ordenada y planificada la convergencia hacia los estándares internacionales de contabilidad,
información financiera y aseguramiento de información, de forma que se puedan detectar
los eventuales impactos y adoptar oportunamente las medidas correspondientes.
Con tal propósito, se
ha diseñado la encuesta que se adjunta a la presente carta circular, la cual consta
de dos partes que todas las entidades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia
Financiera de Colombia deberán enviar debidamente diligenciadas
a este organismo, dentro de los plazos que se señalan a continuación, sin
perjuicio de los seguimientos a este tema que puedan hacerse posteriormente:
PARTE A: A más tardar el 24 de febrero de 2012.
PARTE B: A más tardar el 16 de marzo de 2012.
La remisión por correo
electrónico de los archivos correspondientes a cada parte de la encuesta, en
Word, se debe efectuar dentro de las fechas antes mencionadas a cualquiera de las
siguientes direcciones: mamartinez@superfinanciera.gov.co;
mitique@superfinanciera.gov.co;
jaastroz@superfinanciera.gov.co.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero
de Colombia
050000
[1]
Emitidas por el International Accounting Standards Board – IASB. En este grupo se incluyen también las anteriores Normas Internacionales
de Contabilidad - NIC.
[2]
Emitidas por el International Financial Reporting Interpretations Committee –
IFRIC.
[3]
International Auditing and Assurance Standards Board – IAASB.
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