Decreto 3023 de 2013 - Modifica parcialmente el marco técnico normativo de información financiera del Grupo 1
Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo
Decreto 3023
27 de diciembre de 2013
Decreto 3023
27 de diciembre de 2013
Por el
cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de información
financiera para los preparadores de la información financiera que conforman el
Grupo 1, contenido en el anexo del Decreto 2784 de 2012.
El Presidente de la Republica de
Colombia
En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en particular, las
previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el
artículo 6° de la Ley 1314 de 2009, y
Considerando
Que
mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y las normas de
contabilidad información financiera y de aseguramiento de la información,
aceptadas en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento
para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su
cumplimiento.
Que el 28
de diciembre de 2012, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2784 “Por el cual
se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los
preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1″.
Que con
base en lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, bajo la Dirección
del Presidente de la República y con respecto a las facultades regulatorias en
materia 1e contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación,
los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y
Turismo, obrando conjuntamente, deben expedir los principios, las normas, las
interpretaciones y las guías de contabilidad información financiera y
aseguramiento de la información, con fundamento en las propuestas que deben ser
presentadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de
normalización técnica de normas contables, de información financiera y de
aseguramiento de la información.
Que el 17
de julio de 2013, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en cumplimiento
del procedimiento establecido en la Ley 1314 de 2009, mediante oficios
N°01-2013 048267 Y 01-2013-015900, presentó a los Ministerios de Hacienda y
Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo la propuesta de modificación
normativa de información financiera para entidades que conforman el Grupo 1.
Que
mediante oficio con N° 1-2013-018882 de fecha 21 de agosto de 2013, el Consejo
Técnico de la Contaduría Pública remitió a los Ministerios de Hacienda y
Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, las enmiendas a las normas
internacionales de información financiera emitidas por IASB durante el año 2012
y que fueron publicadas por dicho organismo en el idioma castellano en el mes
de agosto de 2013.
Que en
dicha propuesta de modificación, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública,
recomendó la modificación del anexo del Decreto 2784 de 2012, que contiene el
marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de la
información financiera que conforman el Grupo 1.
Que en
mérito de lo expuesto,
Decreta
Artículo
1. Modifíquese
parcialmente el marco técnico normativo de información financiera para los
preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 1, contenido
en el anexo del Decreto 2784 de 2012, conforme se describe textualmente en el
Anexo que hace parte integral del presente Decreto.
Artículo
2. Vigencia. El
presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica, en lo
pertinente, el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores
de la información financiera que conforman el Grupo 1, contenido en el anexo
del Decreto 2784 de 2012.
Publíquese
y Cúmplase
Dado en
Bogotá, D.C., a los 27-12-2013.
El
Ministro de Hacienda y Crédito Público
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
El Ministro
de Comercio, Industria y Turismo
SANTIAGO ROJAS ARROYO
SANTIAGO ROJAS ARROYO
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