DIAN CIRCULAR EXTERNA 3 DE 2013 INTERES DE MORA
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
CIRCULAR EXTERNA 3 DE
2013
(Marzo 6)
Asunto: Por la cual se señala el
procedimiento para el cálculo de los intereses moratorios.
En ejercicio de las
facultades previstas por el numeral 12 del artículo 6º del Decreto 4048 de
2008, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, imparte las siguientes
instrucciones de carácter general referentes a la aplicación del artículo 141
de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, teniendo en cuenta que este modificó
la determinación de la tasa de interés moratorio de las obligaciones
administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
1. Objetivo.
Instruir a los
funcionarios de la entidad, contribuyentes, responsables y agentes retenedores,
en la forma de calcular los intereses moratorios de acuerdo con lo dispuesto en
la citada disposición.
2. Marco normativo.
— Constitución
Política de Colombia, artículos 29 y 209.
— Ley 1607 de 26 de
diciembre de 2012, artículos 141, 193 y 197.
— Estatuto
tributario, artículos 634, 635, 683, 803 y 804.
— Ley 1437 de 2011,
numerales 1º, 2º, 5º, 9º del artículo 3º.
3. Tasa de interés moratorio.
El artículo 141 de la
Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, que modificó el artículo 635 del estatuto
tributario, señala lo siguiente:
Artículo 635.
Determinación de la tasa de interés moratorio. Para efectos de las obligaciones
administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el interés
moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea
equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia
Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo.
Las obligaciones
insolutas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley generarán intereses de
mora a la tasa prevista en este artículo sobre los saldos de capital que no
incorporen los intereses de mora generados antes de la entrada en vigencia de
la presente ley.
Parágrafo. Lo
previsto en este artículo y en el artículo 867-1 tendrá efectos en relación con
los impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales.
De acuerdo con lo
establecido en la citada norma, para calcular los intereses de mora se debe
tomar la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera de
Colombia para la modalidad de crédito de consumo y dividirla en 366 días,
causando los intereses de mora diariamente con la tasa de interés vigente de
cada día de retardo en el pago, de tal forma que el interés total es igual a la
sumatoria de los intereses de mora diarios causados.
La fórmula a utilizar
para calcular los intereses de mora es la siguiente:
IM = K x (TU/ 366) x
n
Dónde:
IM = Intereses de
mora
K = Impuesto, retención, anticipo o tributos
aduaneros en mora
TU= Tasa de usura
certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia
n = Número de días en mora
Es importante
recordar que la tasa de interés certificada por la Superintendencia Financiera
de Colombia (TU) está dada en términos porcentuales.
Para el cálculo de
los intereses moratorios, se tiene en cuenta los días en mora de la obligación
desde la fecha de la exigibilidad y las diferentes tasas certificadas por la
Superintendencia Financiera de Colombia, durante el tiempo de la mora. Cuando
se hayan efectuado abonos a la obligación, el cálculo se realiza sobre el saldo
insoluto de capital desde la fecha de exigibilidad, observando las diferentes
tasas certificadas durante el tiempo de la mora.
Sin embargo, si la
fecha de exigibilidad de la obligación es anterior a la vigencia de la Ley 1066
del 29 de julio de 2006, el cálculo del interés se debe realizar hasta esa
fecha de acuerdo con lo establecido en la Circular 69 de 2006 “hasta el 28 de
julio de 2006 se calcularán y causarán a la tasa vigente para dicha fecha, esto
es al 20.63%, realizando un corte y acumulación de los rubros adeudados a esa
fecha”.
Los pagos o
compensaciones efectuadas antes de la vigencia de la Ley 1607 de diciembre 26
de 2012, por hallarse debidamente liquidados no serán objeto de modificación
alguna. Las obligaciones pendientes de pago al 26 de diciembre de 2012 se
liquidarán de conformidad con el procedimiento descrito en la citada fórmula.
Publíquese y
cúmplase.
Dada en Bogotá, D.
C., a 6 de marzo de 2013.
N. del D.: La presente circular va
dirigida a directores, jefes de oficina,
subdirectores, jefes de coordinación jefes de división de gestión, jefes de
grupo, funcionarios de la entidad zy usuarios externos.
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