LEY NÚMERO 1559 2012 DE 2012 BASE GRAVABLE ICA
LEY NÚMERO 1559 2012 DE 2012
(10 DE JULIO DE 2012)
"POR MEDIO DE LA CUAL SE DEFINE LA BASE GRAVABLE PARA
EFECTO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO PARA PRODUCTOS GRAVADOS CON EL
IMPUESTO AL CONSUMO"
EL CONGRESO
DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. La base gravable para los efectos del irnpuesto de
Industria y Comercio de los distribuidores de productos gravados con el
impuesto al consumo, serán los ingresos brutos, entendiendo por estos el valor
de los ingresos por venta de los productos, además de los otros ingresos
gravables que perciban, de acuerdo con las normas vigentes, sin incluir el
valor de los impuestos al consumo que les sean facturados directamente por los
productores
o por los importadores correspondientes a
la facturación del distribuidor en el mismo período.
ARTÍCULO 2°. La
presente ley rige a partir de su promulgación.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
JUAN MANUEL CORZO ROMAN EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO
DE LA REPUBLICA 1 EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
SIMON GAVIRIA
MUÑOZ
EL
SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES -JESUS
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