DECRETO NÚMERO 1439 DE 2012 ''Acuerdo de libre comercio"
Ministerio de Relaciones Exteriores
DECRETO NÚMERO 1439
DE 2012
Por medio
del cual se promulga el ''Acuerdo
de libre comercio" entre la República de Colombia y Canadá",
suscrito en Lima, República del Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el
"Canje de Notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de
febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales
del «Acuerdo de libre comercio entre la República de Colombia y Canadá»".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En USO de las
facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2° de la Constitución Política
de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7 de 1944, y
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley 7 del 30 de noviembre de 1944, en su
artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos,
arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se
considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido
perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de
ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra
formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la
promulgación de los tratados y convenios una vez sea perfeccionado el vínculo
internacional de Colombia con el respectivo instrumento internacional;
Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1363
del 9 de diciembre de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.558 del 9 de
diciembre de 2009, aprobó el "Acuerdo de libre comercio entre la
República de Colombia y Canadá",
suscrito en Lima, República del Perú,
el 21 de noviembre de 2008, y el "Canje de Notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del «Acuerdo de libre comercio entre la
República de Colombia y Canadá»";
Que la
Corte Constitucional, en Sentencia C-608/10 de fecha 3 de agosto de 2010,
declaró exequible la Ley 1363 del 9 de diciembre de 2009 y el "Acuerdo
de libre comercio entre la República de Colombia y Canadá", suscrito
en Lima, República del Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el "Canje de
Notas entre Canadá y la
República de Colombia del 20 de
febrero de 2009, por medio del cual se
corrigen errores técnicos y materiales del «Acuerdo de libre comercio
entre la República de Colombia y Canadá»";
Continuación del decreto Por medio del cual se
promulga el "Acuerdo de libre comercio entre la República de Colombia y
Canadá", suscrito en Lima, República del Perú, el 21 de noviembre de
2008, y el "Canje de Notas entre Canadá y la República de
Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores
técnicos y materiales del «Acuerdo de libre comercio entre la República
de Colombia y Canadá»"
Que mediante Nota Diplomática DIAJI.GTAJI No 17606 de
fecha 6 de abril de 2011, la República de Colombia notificó al Gobierno de
Canadá el cumplimiento de los procedimientos exigidos por la Constitución
Política de 1991 para la entrada en vigor de los precitados instrumentos
internacionales;
Que mediante Notas JLI-109-2011 de fecha 27 de mayo de
2011 y JLI-121-2011 de fecha 16 de junio de 2011, el Departamento de Asuntos
Exteriores y Comercio Internacional comunicó que el Gobierno de Canadá cumplió
con sus disposiciones legales internas para la entrada en vigor de los aludidos
instrumentos internacionalés;
Que de conformidad con lo anterior, el "Acuerdo
de libre comercio entre la República de Colombia y Canadá", suscrito en Lima, República del Perú, el
21
de noviembre de 2008, y el "Canje de Notas entre Canadá y la
República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen
errores técnicos y
materiales del «Acuerdo de libre
comercio entre la República de Colombia y
Canadá» ", entró en vigor el 15 de agosto de 2011.
DE C RE T A:
ARTÍCULO PRIMERO: Promúlguese el "Acuerdo de
libre comercio entre la República de Colombia y Canadá", suscrito
en Lima, República del Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el "Canje de Notas entre Canadá y la
República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen
errores técnicos y materiales del «Acuerdo de libre comercio entre la
República de Colombia y Canadá»";
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta copia
del texto del "Acuerdo de libre comercio entre la República de Colombia
y Canadá", suscrito en Lima, República del Perú, el 21 de
noviembre de 2008, y el "Canje de Notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009,
por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del «Acuerdo de libre comercio entre
la República de Colombia y Canadá»').
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de
la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE Dado e Bogotá D.C., 3 julio de 2012
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