Calendario Tributario 2012

CALENDARIO TRIBUTARIO PARA 2012

Definidos vencimientos para los impuestos de Renta, IVA, Patrimonio, Gravamen a los movimientos financieros, y Retenciones en la Fuente.

En 2012 se pagan la tercera y cuarta cuota del Impuesto al Patrimonio

Bogotá, diciembre 27 de 2011

El Gobierno nacional expidió, mediante el decreto 4907, del 26 de diciembre, el calendario con los vencimientos para declarar, y, o pagar los impuestos nacionales del 2012.

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS PARA PERSONAS NATURALES

El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 1o de marzo del año 2012 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Si los dos últimos 2 dígitos son: Dos últimos dígitos
Hasta el día
96 a 00
09 de agosto de 2012
91 a 95
10 de agosto de 2012
86 a 90
13 de agosto de 2012
81 a 85
14 de agosto de 2012
76 a 80
15 de agosto de 2012
71 a 75
16 de agosto de 2012
66 a 70
17 de agosto de 2012

Para el Impuesto Predial Unificado los contribuyentes podrán hacer el pago de su obligación con el 10% de descuento hasta el 4 de mayo. El pago sin sanción es hasta el 6 de julio.

En el Impuesto sobre Vehículos Automotores que se encuentren matriculados en Bogotá, el pago se podrá realizar antes del 16 de abril con el 10% de descuento, y el pago sin sanción es hasta el 22 de junio.

Los contribuyentes del Régimen Común deberán cancelar el Impuesto de Industria y Comercio, ICA en las siguientes fechas:


Enero-febrero: 16 de marzo de 2012
Marzo-abril: 18 de mayo de 2012
Mayo-junio: 19 de julio de 2012
Julio-agosto: 19 de septiembre de 2012
Septiembre-octubre: 19 de noviembre de 2012
Noviembre-diciembre: 18 de enero de 2013


El pago de la obligación para los contribuyentes del Régimen Simplificado, para el año gravable 2011 se deberá hacer antes del 17 de febrero de 2012 y para el año gravable 2012 el 19 de febrero de 2013.

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