CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO DE MERCADO
[Superfinanciera]
Circular 100 de 1995
Capitulo XXI
Consideraciones generales
En desarrollo de sus operaciones, las
entidades sometidas a la inspección y vigilancia (entidades vigiladas) de la Superintendencia
Financiera de Colombia (SFC) se exponen al riesgo de mercado,
el cual en caso de materializarse puede llegar a afectar la estabilidad
y la viabilidad financiera de las mismas y del sistema financiero en su
integridad.
Con el fin de evitar las anteriores situaciones, la SFC considera necesario que
las entidades vigiladas desarrollen e implementen un Sistema de Administración
de Riesgo de Mercado (SARM), que les permita identificar, medir, controlar y
monitorear eficazmente este riesgo. Dicho sistema deberá permitir a las
entidades vigiladas la adopción de decisiones oportunas para la adecuada
mitigación del riesgo y, cuando ello sea aplicable, determinar el monto de
capital adecuado que guarde correspondencia con los niveles de riesgo de cada
entidad.
En este
orden, el presente capítulo contiene los parámetros mínimos que las entidades vigiladas
deben observar en el diseño, adopción e implementación del SARM, mediante el
cual se busca una efectiva gestión del riesgo de mercado tanto para las
posiciones propias como para las posiciones administradas y por cuenta de
terceros.
1 Definiciones
Las siguientes definiciones se tendrán
en cuenta para los fines del presente capítulo y de sus anexos:
1.1 Tesorería:
En el contexto del SARM, se entenderá por tesorería las áreas que se
encargan de la relación con los clientes y aspectos comerciales, de la
negociación o “trading”,
identificación, medición y control del riesgo de mercado, del cumplimiento y del
registro de las operaciones de tesorería.
1.2 Operaciones de tesorería:
Son las siguientes: operaciones del mercado cambiario; operaciones
con valores de renta fija, de renta variable y aquellos indexados a una tasa o
índice de referencia, ya sea en pesos o en cualquier otra denominación, excepto
las emisiones propias; operaciones del mercado monetario tales como posiciones
en corto, transferencias temporales de valores, operaciones de reporto o repo
(repo) y simultáneas; operaciones con derivados y productos estructurados; y en
general cualquier otra que sea realizada a nombre de la entidad o a beneficio
de ella o por cuenta de terceros.
1.3 Back office:
Es el área encargada de realizar los aspectos operativos
de la tesorería. Por ejemplo, el cierre
y registro en los sistemas de negociación de valores, el cierre y registro
contable y autorización final de las operaciones; es decir, es el área
encargada de la complementación y del
cumplimiento de las operaciones.
1.4 Front office:
Es el área encargada
de la negociación, de las relaciones con los clientes y/o de los aspectos
comerciales de la tesorería.
1.5 Middle office:
Es el área encargada de la medición y análisis de riesgos; de la revisión y
evaluación periódica de las metodologías de valoración de instrumentos
financieros y de la verificación del cumplimiento de las políticas y límites
establecidos por la normatividad aplicable y por los administradores de la
entidad vigilada.
1.6 Libro
bancario:
El libro bancario está integrado por el
conjunto de posiciones provenientes de: (i) La operación de captación de las
entidades a través de cuentas corrientes y de ahorro, de los depósitos a
término, de la emisión de bonos, etc.; (ii) La cartera de créditos; (iii) La
constitución de avales y garantías, (iv) Las inversiones hasta el vencimiento,
y, en general, (v) Cualquier operación que no haga parte del Libro de
tesorería, de acuerdo con la definición contenida en el siguiente numeral.
1.7 Libro de tesorería:
El libro de tesorería está integrado por el conjunto
de posiciones, producto de las operaciones de tesorería, que la entidad
mantiene con el objetivo de beneficiarse en el corto plazo de fluctuaciones del
precio, así como por aquellas inversiones sensibles a fluctuaciones en las
variables de mercado. En este orden, el libro de tesorería cobija, entre otras,
la totalidad de las inversiones negociables y de las inversiones disponibles
para la venta.
Para el caso de las sociedades fiduciarias,
sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, sociedades
administradoras de inversión, sociedades comisionistas de bolsa de valores,
entidades aseguradoras y sociedades de capitalización, todas las inversiones
pertenecientes a las carteras colectivas o fondos que administran se consideran
parte del libro de tesorería. De la
misma manera, la totalidad de las inversiones pertenecientes a los fondos y/o
fideicomisos listados en el literal e) del numeral 5.2.1 del presente capítulo,
se consideran parte del libro de tesorería.
1.8. Entidades o personas
vinculadas:
Para efectos de lo previsto en
el presente capítulo será aplicable la definición de vinculados prevista en el
literal b) del numeral 2 del artículo 7.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010.
2
Definición de riesgo de mercado
Para los
efectos del presente capítulo se entiende por riesgo de mercado la posibilidad
de que las entidades incurran en pérdidas asociadas a la disminución del valor
de sus portafolios, las caídas del valor de las carteras colectivas o fondos
que administran, por efecto de cambios
en el precio de los instrumentos financieros en los cuales se mantienen
posiciones dentro o fuera del balance.
3
Ámbito de
aplicación
El presente capítulo
aplica a todas las entidades vigiladas que en el desarrollo de sus operaciones
autorizadas se encuentren expuestas al riesgo de mercado tanto en cuenta
propia, portafolios administrados como por cuenta de terceros. Por
consiguiente, las entidades vigiladas deberán diseñar y adoptar un Sistema de Administración de Riesgo de Mercado (SARM).
Sin embargo, las entidades vigiladas que no se relacionen explícitamente
en el numeral 5.2 del presente capítulo no deberán aplicar lo concerniente a
dicho numeral.
4.
Alcance
del sistema de administración de riesgo de mercado (SARM)
El
SARM es el sistema de administración de riesgo que deben implementar las
entidades vigiladas con el
propósito de identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de mercado al que
están expuestas en desarrollo de sus operaciones autorizadas, incluidas las de
tesorería, atendiendo su
estructura y tamaño. El SARM se instrumenta a través de las etapas y elementos establecidos en el presente capítulo.
El SARM que implementen los establecimientos de crédito, las
instituciones oficiales especiales, los organismos cooperativos de grado
superior, las entidades de seguros
generales para las inversiones que respaldan sus reservas técnicas y el
correspondiente a las operaciones de cuenta propia y recursos propios de las
sociedades comisionistas de bolsas de valores, debe permitirles gestionar
adecuadamente su riesgo de mercado y calcular el monto de capital que deben
mantener para cubrirlo.
El SARM que implementen las sociedades
fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de
cesantía, las sociedades administradoras de inversión, las entidades
administradoras del régimen solidario de prima media, las compañías de seguros de vida, el correspondiente a los activos
financieros de libre inversión de las entidades de seguros generales y las
sociedades de capitalización, debe permitirles gestionar
en forma independiente el riesgo de mercado tanto para el libro de tesorería de
la entidad como para los fondos o carteras colectivas que administran. Esta
última instrucción también aplicará para los fondos o carteras colectivas
administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores.
Es deber de las entidades vigiladas
revisar periódicamente las etapas y elementos del SARM a fin de realizar los
ajustes que consideren necesarios para su efectivo, eficiente y oportuno
funcionamiento, de forma tal que atiendan en
todo momento las condiciones particulares de la entidad y las del mercado en
general.
5. Etapas de la administración del riesgo de mercado
En la administración
del riesgo de mercado las entidades deben desarrollar las siguientes etapas:
5.1 Identificación
El SARM debe
permitir a las entidades vigiladas identificar el riesgo de mercado al que
están expuestas, en
función del tipo de posiciones asumidas por éstas, de conformidad con las
operaciones autorizadas. Cuando sean aplicables, se deben considerar los
siguientes riesgos de mercado:
a.
tasa de interés en moneda legal
b.
tasa de interés en moneda extranjera
c.
tasa de interés en operaciones pactadas en UVR
d.
tipo de cambio
e.
precio de acciones
f.
inversiones realizadas en carteras colectivas
Esta etapa debe realizarse previamente
a la participación en nuevos mercados y a la
negociación de nuevos productos, determinando su perfil de riesgo y
cuantificando el impacto que éstos tienen sobre el nivel de exposición al
riesgo de la entidad, al patrimonio y las utilidades de la misma.
5.2 Medición
El SARM debe permitir
a las entidades vigiladas medir y cuantificar las pérdidas esperadas derivadas de la
exposición al riesgo de mercado.
5.2.1.
Metodología para la
medición del riesgo de mercado
Las entidades vigiladas deben aplicar metodologías para la medición
del riesgo de mercado, de acuerdo con las siguientes reglas:
a)
Establecimientos
de crédito, las instituciones oficiales especiales, organismos cooperativos de
grado superior
Estas entidades deben medir el riesgo de mercado que se derive de sus
posiciones en el libro de tesorería y de sus operaciones de contado.
Teniendo en cuenta que las corporaciones financieras tienen por objeto
fundamental la movilización de recursos y la asignación de capital para
promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de
cualquier tipo de empresas, como también para participar en su capital, los
valores participativos clasificados como inversiones disponibles para la venta
de estas entidades, que se deriven de una estrategia de negocio y tengan
vocación de permanencia, estarán exceptuados de la medición de riesgo de
mercado.
Para tal efecto se requerirá de la aprobación previa de la junta
directiva, debidamente sustentada. Dicha decisión deberá ser informada a la
Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los diez (10) días comunes
siguientes a su aprobación.
b)
Sociedades
comisionistas de bolsa de valores
En el caso de las sociedades comisionistas de bolsa de valores se debe
medir el riesgo de mercado que se derive de sus operaciones por cuenta propia,
de sus operaciones con recursos propios y de sus operaciones de contado.
c)
Instrucciones
comunes
La medición del nivel de
exposición de riesgo de mercado para las entidades citadas en los literales a)
y b) se debe realizar mediante la aplicación de las reglas del modelo estándar
señaladas en el Anexo 1 del presente capítulo. Así mismo las entidades de seguros generales en lo correspondiente a
los activos que respaldan las reservas técnicas aplicarán las reglas señaladas
en el Anexo 3 del presente Capítulo.
Las posiciones incluidas en
el libro bancario asociadas a tipo de cambio, deberán tratarse de acuerdo con
los criterios señalados para este tipo de posiciones en los Anexos 1, 2 y 3 del presente Capítulo.
No obstante, las entidades citadas podrán diseñar y aplicar modelos
internos para la medición del riesgo de mercado, siempre que los mismos cumplan
con los requisitos mínimos establecidos en el numeral 5.2.2. del presente
capítulo y no hayan sido objetados por la SFC. En todo caso, hasta tanto cuenten con
modelos internos no objetados por la
SFC , tales entidades deben utilizar el modelo estándar para
la medición de sus exposiciones a los riesgos de mercado.
Sin perjuicio de lo anterior, todas las entidades a que se refiere
este numeral deben estar en capacidad de reportar el valor que resultaría de
calcular la exposición a riesgos de mercado utilizando la metodología
estandarizada.
En todo caso, las entidades vigiladas deberán seguir las instrucciones
señaladas en el capítulo XXV de la presente circular con el fin de medir la
exposición de riesgo de mercado de las operaciones de contado.
d)
Carteras
colectivas o fondos administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de
valores
Las carteras colectivas o fondos administrados por las sociedades
comisionistas de bolsa de valores deberán medir el riesgo de mercado que se
derive de sus posiciones en el libro de tesorería y de sus operaciones de
contado, utilizando el modelo estándar establecido en el Anexo 2.
e)
Sociedades
fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía,
sociedades administradoras de inversión, entidades aseguradoras y sociedades de
capitalización
Estas entidades deben medir el riesgo de mercado que se derive de sus
posiciones en el libro de tesorería y de sus operaciones de contado.
Adicionalmente, deben medir el riesgo de mercado para aquellas carteras
colectivas y fondos que administren, sin perjuicio de los casos especiales que
se mencionan en este literal.
La medición del nivel de exposición de riesgo de mercado para las
entidades, carteras colectivas y fondos anteriormente mencionados
deberá realizarse mediante la
aplicación del
modelo estándar, de acuerdo con las reglas señaladas en el Anexo 2 del presente
capitulo.
Tratándose de fideicomisos administrados por sociedades fiduciarias, se
deben aplicar las reglas de medición de riesgos establecidas en el Anexo 2,
salvo que dichos fideicomisos efectúen inversiones de manera exclusiva en la
(s) cartera (s) colectiva (s) de la misma sociedad administradora, caso en el
cual dichas inversiones estarán exentas de aplicar la precitada metodología, o
cuando el fideicomitente de manera expresa y por escrito indique su voluntad de
aplicar un modelo de medición distinto o exima de dicha obligación a la entidad.
De otra parte, en el caso de la administración de portafolios de
terceros, cuando el cliente lo requiera, la sociedad administradora deberá
aplicar el modelo de medición establecido en el Anexo 2 del presente capítulo.
En todo caso,
los siguientes fondos y/o fideicomisos deben aplicar de manera obligatoria las
reglas de medición de riesgo de mercado contenidas en el presente numeral:
a)
Fiducia pública (negocios en los que se
administren directa o indirectamente recursos públicos)
b)
Fondo Nacional de Pensiones de Entidades
Territoriales (FONPET – Ley 549 de 1999)
c)
Fondo de Pensiones Públicas del Nivel
Nacional (FOPEP)
d)
Fondos Territoriales de Pensiones (Decreto
ley 1296 de 1994)
e)
Fondo Prestacional del Sector Salud, en lo
relacionado con pensiones
f)
Patrimonios autónomos para la administración
de pasivos pensionales y reactivación económica creados por la Ley 550 de 1999 y regidos por
ésta o demás normas que la sustituyan,
modifiquen o subroguen.
g)
Los recursos a que hace referencia el Decreto
810 de 1998
h)
Los recursos destinados a la garantía y pago
de bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales (Decreto 1299 de
1994)
i)
Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA)
j)
Fondo de Solidaridad Pensional
k)
Fondo de Riesgos Profesionales
l)
Fondos de reservas pensionales administrados
por las entidades administradoras del Régimen Solidario de Prima Media con
Prestación Definida
m)
Fondos de reservas de la administradora de
riesgos profesionales del Instituto de Seguros Sociales
n)
Los recursos a que hace referencia el
artículo 54 de la Ley
100 de 1993
o) Los recursos
destinados a la garantía y pago de obligaciones pensionales legales a cargo del
Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, de las Fuerzas Armadas,
la Policía Nacional
y ECOPETROL
p) Los demás que
manejen recursos del Sistema de Seguridad Social, incluidos aquellos fondos administrados por entidades aseguradoras.
q)
Los demás que señale la SFC
5.2.2 Reglas
relativas a la presentación de modelos internos
Para poder someter
sus modelos internos a consideración del supervisor, las entidades vigiladas
deberán obtener de la SFC
la no objeción sobre la observancia de las reglas establecidas en el presente
documento.
Una vez obtenida la no objeción a que hace referencia el párrafo
anterior, la entidad podrá someter a revisión de la SFC
su modelo interno. La solicitud de revisión que se remita a la SFC debe estar acompañada de
los siguientes documentos:
a)
Una descripción
detallada y específica de los modelos de valoración empleados para cada
instrumento, con las fórmulas matemáticas empleadas en cada caso y el ejemplo
numérico correspondiente. Así mismo, deben describirse los cambios
o adaptaciones que la entidad haya realizado a las metodologías
comúnmente empleadas.
b)
Una descripción del
modelo empleado para la medición de riesgos, de su base teórica, de los
parámetros empleados y de la forma en que el modelo agrega los diferentes
riesgos.
c)
Las series de datos
de los valores en riesgo estimados y de los realmente observados para cada
factor de riesgo.
d)
Los resultados de
las pruebas de desempeño (back testing)
realizadas durante los últimos seis (6) meses.
e)
Información
detallada de las personas encargadas de la medición y control de riesgos y de
su posición dentro de la organización, incluyendo su formación académica y su
experiencia profesional.
f)
Una descripción
detallada de la estructura de límites y de su cumplimiento durante el último
año.
g)
Una descripción de
los cambios importantes que a nivel estratégico o estructural se hayan
presentado en los dos (2) años anteriores y de aquellos que se planea
introducir durante el año siguiente a la solicitud.
En caso de no ser posible reportar la información mencionada en el
literal d) o cuando la SFC
lo considere necesario, se efectuará un seguimiento a las pruebas de desempeño
por un periodo de seis (6) meses, durante el cual el modelo no podrá ser
utilizado para el cálculo de los requerimientos de capital correspondientes a
la exposición al riesgo de mercado.
a. Cuando el modelo interno para la medición de
riesgo de mercado no cumpla con las condiciones estipuladas en el numeral
5.2.2. de la presente circular;
b. Cuando el desempeño del modelo no permita una
adecuada medición del riesgo de mercado al que se expone la respectiva entidad.
5.2.2.1 Estándares
cuantitativos
Todo modelo interno que se
adopte debe cumplir con los siguientes estándares de tipo cuantitativo:
a)
El modelo debe capturar los principales factores de
riesgo a que se encuentre expuesta la entidad y considerar cuando menos los
factores de riesgo contemplados en el modelo estándar.
b)
El valor en riesgo debe ser calculado diariamente.
c)
Para calcular el valor en riesgo debe utilizarse un
intervalo de confianza de noventa y nueve por ciento (99%) de un extremo de la
distribución.
d)
El modelo debe emplear un cambio en los precios para
un período de diez (10) días hábiles de negociación (trading), es decir,
el período de tenencia a emplear por los modelos será de mínimo diez (10) días.
Se pueden utilizar valores en riesgo calculados para un periodo de tenencia
menor a diez (10) días, debiendo en todo caso escalarlos por la raíz cuadrada
del múltiplo correspondiente. El período
de tenencia mínimo a emplear por las entidades de seguros generales será de veinte
(20) días hábiles de negociación.
e)
Para la estimación de los parámetros estadísticos
empleados por los modelos se debe considerar un período de observación efectivo
de por lo menos un (1) año. Cuando la periodicidad de las series no sea diaria,
se deben considerar por lo menos doscientos cincuenta (250) observaciones.
f)
Para la estimación del valor en riesgo se pueden
adoptar tanto enfoques paramétricos como no paramétricos (simulaciones históricas,
simulaciones de Monte Carlo, etc.).
g)
Las bases de datos requeridas para la estimación
deben estar permanentemente actualizadas.
h)
Los modelos utilizados deben capturar adecuadamente
el riesgo de mercado de posiciones en opciones teniendo en cuenta lo siguiente:
i.
Deben capturar las características no lineales del
precio de las posiciones.
ii.
Deben capturar la sensibilidad de estas posiciones a
la volatilidad del valor del instrumento subyacente.
iii.
Los choques contemplados deben tener un horizonte
mínimo de (diez) 10 días.
i)
El modelo debe estar en capacidad de efectuar
mediciones que contemplen escenarios extremos (stress testing) en los
diferentes factores de riesgo. Así mismo, cuando se presenten cambios
estructurales en el mercado que no estén reflejados adecuadamente en las series
históricas empleadas, el modelo debe contemplar estos movimientos en los
factores de riesgo.
j)
En el caso del riesgo de precio de acciones de baja,
mínima o ninguna bursatilidad o no inscritas en una bolsa de valores, el modelo
debe emplear escenarios de stress debidamente documentados y basados en
análisis propios de la entidad.
k)
El modelo puede contemplar correlaciones entre los
diferentes factores de riesgo y entre
las principales categorías de riesgos (v.g. tasa de interés y tasa de cambio)
siempre y cuando la metodología de estimación sea técnicamente consistente y
las pruebas de desempeño (backtesting)
corroboren los resultados obtenidos.
5.2.2.2 Pruebas de desempeño de los
modelos internos
Las pruebas de desempeño (backtesting) de los
modelos internos, que se establecen a continuación, tienen como propósito
determinar la consistencia, precisión y confiabilidad de los valores en riesgo estimados,
mediante la comparación de éstos con las ganancias o pérdidas efectivamente
realizadas.
Con base en los resultados que arrojen las pruebas de desempeño sobre
la precisión y consistencia de los modelos internos de medición de riesgo, la SFC podrá aumentar el factor
multiplicativo usado para calcular el requerimiento de capital con un factor de
ajuste que corrija las debilidades encontradas, de modo que los resultados
reflejen razonablemente el valor en riesgo de las entidades.
Las metodologías empleadas para la realización de las pruebas de
desempeño, así como los resultados de las mismas deben estar completamente
documentadas y a disposición de la
SFC.
5.2.2.2.1 Pruebas sucias
Comparan los valores en riesgo estimados para el día
T+1 usando el portafolio final del día T contra las pérdidas y ganancias
efectivamente obtenidas al finalizar el día T+1. Se denominan pruebas sucias
porque comparan dos valores derivados de portafolios diferentes.
5.2.2.2.2 Pruebas
limpias
Comparan los valores en riesgo estimados para el día
T+1 usando el portafolio final del día T contra las pérdidas y ganancias que se
hubieran presentado en el día T+1 de haber mantenido
el mismo portafolio final del día T. Estas pruebas
eliminan el efecto de las actividades de negociación ocurridas durante el día.
5.2.2.2.3 Periodicidad
Las pruebas mencionadas en los parágrafos anteriores deben tener una
temporalidad diaria. Las entidades vigiladas, según corresponda, deben estar en
capacidad de realizar las pruebas sucias diariamente y las pruebas limpias
mensualmente.
5.2.2.3 Combinación
de los modelos internos y la metodología estándar
Las entidades
podrán utilizar una combinación entre sus modelos internos y la metodología
estándar para medir su exposición a riesgo de mercado. Para lo anterior,
deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
a)
Podrán escoger entre utilizar el enfoque
metodológico interno o estándar para cada uno de los módulos contemplados en el
Anexo 1 o Anexo 3 según corresponda.
b)
Surtir el procedimiento descrito en el caso
de la implementación de un modelo interno.
c)
Cubrir todos los módulos por una u otra aproximación.
d)
No podrán realizarse correlaciones entre los
módulos calculados bajo la aproximación estándar y aquellos calculados mediante
la aproximación de los modelos internos.
5.2.2.4 Cálculo
de la exposición total al riesgo de mercado con los modelos internos
a)
Si el modelo interno utilizado cubre, como
mínimo, la totalidad de los módulos contemplados en el modelo estándar, el
valor en riesgo calculado diariamente por la entidad corresponderá al monto
obtenido de la estimación del modelo interno.
b)
Si se utiliza una combinación de los modelos
internos y la metodología estándar, el valor en riesgo calculado diariamente
por la entidad vigilada corresponderá a la suma del monto obtenido de la
estimación del modelo interno y los cargos correspondientes a los módulos
cubiertos con la metodología estándar.
Para efectos del cálculo de la relación de solvencia de acuerdo a lo
estipulado en los artículos 2.1.1.1.2, 2.9.1.1.2, 2.31.1.2.5
del Decreto 2555 de 2010 o demás normas que los sustituyan, modifiquen o
subroguen, según corresponda, la entidad utilizará el mayor valor entre:
I. El valor en riesgo calculado
para el día anterior.
II. El promedio de los valores en
riesgo calculados para los sesenta días hábiles anteriores. Para efectos del
cálculo de este promedio, el valor en riesgo correspondiente a los módulos
estimados a través de modelos internos deberá ser ajustado por el factor
multiplicativo correspondiente.
El factor
multiplicativo es igual a tres (3). En todo caso la SFC podrá aumentar dicho
factor hasta un máximo de cuatro (4) de acuerdo con la evaluación que realice de
la calidad de la gestión de riesgos financieros y de los resultados obtenidos
de las pruebas de desempeño del modelo interno aplicado por la entidad.
El aumento
en el factor multiplicativo es función del resultado de las pruebas de
desempeño del modelo durante los últimos doscientos cincuenta (250) días
hábiles (un año de observaciones):
Tabla 1 Ajuste en el factor multiplicativo
para modelos internos
El número de
excepciones corresponde al número de días en los que la pérdida observada fue
mayor a la pérdida estimada por el respectivo modelo.
Sin perjuicio de lo
anterior, la SFC
podrá exigir ajustes en el factor multiplicativo diferentes a los estipulados
en la Tabla 1
dependiendo de la evaluación general del SARM de la Entidad.
El capital de las
entidades autorizadas no objetadas a utilizar modelos internos debe ser
suficiente para satisfacer la relación de solvencia de forma diaria.
5.3
Control
El SARM debe permitir a las
entidades tomar las medidas conducentes a controlar el riesgo de mercado al que
se ven expuestas en el desarrollo de sus operaciones, incluidas las de
tesorería.
Esta etapa debe cumplir con los siguientes
requisitos mínimos:
a) Ser proporcional con el volumen y complejidad de las operaciones
desarrolladas por la entidad, de forma tal que se guarde correspondencia entre
el modelo y las operaciones desarrolladas.
b) Permitir el control de los niveles de exposición al riesgo de mercado y
los límites generales establecidos por la entidad vigilada; así como los
límites especiales determinados para la
actividad de tesorería a nivel de trader,
mesa de negociación y producto. Lo anterior de acuerdo con la estructura, características y operaciones
autorizadas para cada tipo de entidad.
c) Permitir el control de los límites y niveles de exposición al riesgo
de mercado consolidado por factor o
módulo de riesgo.
d) Permitir la cuantificación del riesgo de mercado, y su incorporación
dentro de la estructura de control y gestión de riesgos de toda la entidad.
e) Considerar la estrategia de la entidad, las prácticas generales de
transacción y las condiciones del mercado.
5.4
Monitoreo
El SARM debe permitir a las entidades vigiladas llevar a cabo un
seguimiento permanente de la evolución de su exposición al riesgo de mercado.
El monitoreo debe cumplir con los siguientes
requisitos mínimos:
a) Guardar correspondencia con el volumen y complejidad de las
operaciones desarrolladas por la entidad.
b) Permitir el seguimiento de los niveles de exposición al riesgo de
mercado y los límites generales establecidos por la entidad; así como los
especiales determinados para la actividad de tesorería a nivel de trader, mesa de negociación y producto, según
la estructura, características y operaciones autorizadas para cada tipo de
entidad.
c) Permitir el seguimiento de los límites y niveles de exposición al
riesgo de mercado consolidado por factor o módulo de riesgo.
d) Permitir la elaboración de reportes gerenciales y de monitoreo de
riesgos que evalúen los resultados de las estrategias e incluyan el resumen de
las posiciones por producto
6
Elementos del SARM
El SARM que implementen las entidades debe tener como
mínimo los siguientes elementos:
6.1
Políticas
Las entidades deben
adoptar, en relación con el SARM, las políticas o lineamentos generales que permitan su
eficiente funcionamiento. Cada una de las etapas y elementos del sistema
debe contar con unas políticas claras y efectivamente aplicables.
Estas políticas
deben ser revisadas periódicamente para que se ajusten en todo momento a las
condiciones particulares de la entidad y del mercado.
Las
políticas que se adopten tanto a nivel de las entidades como de sus portafolios
administrados deben
cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a)
Establecer
claramente la directriz institucional en materia de exposición al riesgo de
mercado, reflejando su nivel de tolerancia.
b) Establecer
criterios para la definición de límites frente a pérdidas y a niveles máximos
de exposición al riesgo de mercado.
c) Señalar
los límites de las posiciones en riesgo de acuerdo con el tipo de riesgo, negocio, contraparte o producto.
d) Establecer
el mercado o los mercados en los cuales puede actuar la entidad.
e) Establecer
los negocios estratégicos en los que podrá actuar la tesorería.
f) Consagrar
los procedimientos a seguir en caso de sobrepasar los límites o enfrentar
cambios fuertes e inesperados en el
mercado.
g) Prever
la posición institucional sobre la forma como, en función de los niveles de
exposición, se planea cubrir o mitigar el riesgo de mercado.
h) Consagrar
las pautas generales que se observarán para estimar, cuando así lo exijan las
normas legales, los niveles de patrimonio necesarios que permitan absorber
pérdidas derivadas de una exposición al riesgo de mercado, de modo que se
proteja adecuadamente el patrimonio.
i) Establecer
lineamientos de conducta y ética que orienten la actuación de los funcionarios
de la entidad para el efectivo y oportuno funcionamiento del SARM. Estas
políticas deben constar por escrito e incorporarse en el código de ética, que
debe incluir disposiciones sobre la confidencialidad de la información, manejo
de información privilegiada y conflictos de interés.
j) En
el caso de las sociedades comisionistas de bolsa de valores, garantizar además
que se comunique a la SFC
y a las bolsas de valores dentro del término establecido en las normas vigentes
todas aquellas vinculaciones económicas, relaciones contractuales u otras
circunstancias que puedan suscitar conflictos de interés.
k) Establecer
los lineamientos del sistema de control interno y monitoreo de riesgo de
mercado.
l) En
el caso de las sociedades comisionistas de bolsa de valores, prever mecanismos
para que se revele al mercado la información eventual sobre la cual la sociedad
no tenga el deber de reserva y esté obligada a transmitir, de conformidad con el literal
a) del artículo 2.9.20.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
m) Desarrollar
una estricta independencia entre las áreas que desarrollan operaciones por
cuenta de terceros, las que administran portafolios de terceros, las que administran
fondos o carteras colectivas y en general, garantizar la independencia entre
actividades autorizadas cuando ello haya sido previsto en la normatividad
aplicable.
n) Definir
los criterios y los tipos de reportes gerenciales y contables internos y
externos, así como la forma y frecuencia de su presentación.
o) Definir
los parámetros generales de la plataforma tecnológica y el equipo técnico de la
entidad vigilada para el desarrollo de las operaciones de tesorería.
p) Aquellos establecidos en el numeral 7.5.2. del
Título I del Capítulo Noveno de la Circular Básica Jurídica..
6.1.1
Políticas en materia de límites
Las políticas que se
establezcan en materia de límites a las exposiciones en actividades de
tesorería deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Establecer
los parámetros para la definición de los límites especiales a nivel de trader, mesa de negociación y producto, según
la estructura, características y operaciones autorizadas para cada tipo de
entidad.
b. Establecerse en forma individual dejando prevista su agregación o
cálculo global al menos una vez al día.
c. Ser consistentes con el nivel de riesgo de la entidad.
d. Incluir los niveles de exposición al riesgo de mercado con el fin de
que sean revisados periódicamente, para incorporar cambios en las condiciones
del mercado o nuevas decisiones derivadas del
análisis de riesgo.
e. Establecer los lineamientos para que todas las operaciones sean
registradas oportunamente de modo que se pueda realizar un control efectivo de
los cumplimientos de los límites.
f. Establecer los mecanismos para que los límites sean conocidos en forma
oportuna por los funcionarios encargados de las negociaciones y, en particular,
por los traders.
g. Establecer los mecanismos para que el control del cumplimiento de los
límites sea llevado a cabo por áreas funcionales diferentes a las encargadas de
las negociaciones.
6.1.2
Políticas en materia de personal
La entidad vigilada debe
garantizar que el personal vinculado en las labores de trading, control y
gerencia de riesgos, back office,
contabilidad y auditoría de las operaciones de tesorería tenga un conocimiento
profundo de los productos transados y de los procedimientos administrativos y
operativos asociados al SARM. Para ello la entidad vigilada deberá realizar planes
de capacitación dirigidos a las áreas involucradas en la gestión de riesgo de
mercado.
En particular, el personal del
área de monitoreo y control de riesgos debe poseer un conocimiento profundo de
la operatividad de los mercados y de las técnicas de valoración y de medición
de riesgos, así como un buen manejo tecnológico.
Las políticas de remuneración
del personal encargado de las
negociaciones deben ser acordes con la estructura del portafolio administrado.
De otra parte, las políticas de
remuneración del personal encargado del control y gestión de riesgos y del back office deben garantizar la buena
cualificación del recurso humano.
6.2
Procedimientos
Las entidades vigiladas
deben establecer los procedimientos aplicables para la adecuada implementación
y funcionamiento del SARM.
Los
procedimientos que se adopten tanto a nivel de las entidades como de
sus portafolios administrados deben cumplir, como mínimo, con los siguientes
requisitos:
a)
Instrumentar
las diferentes etapas y elementos del SARM.
b)
Garantizar el efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento del SARM, de modo que
se puedan adoptar oportunamente los correctivos necesarios.
c) Garantizar
que en las actividades de tesorería exista una separación clara, organizacional
y funcional, entre las actividades de trading, monitoreo y control; de procesamiento
y contabilidad. Lo anterior para que éstas sean independientes entre sí y
dependan de áreas funcionales diferentes. Para ello es necesario que las
operaciones de tesorería se desarrollen dentro de una estructura organizacional
conformada por las siguientes áreas y/o funciones: back office, middle office y
front office.
d) Contemplar
las acciones a seguir en caso de incumplimiento en los límites fijados y los
casos en los cuales se deban solicitar autorizaciones especiales.
e) Instrumentar
los procedimientos necesarios para la implementación de nuevos mercados y
productos de tesorería.
f)
Implementar mecanismos que permitan realizar el
registro de las órdenes y operaciones efectuadas vía telefónica o mediante cualquier
otro sistema de comunicación; estas operaciones deben ser soportadas previo
cumplimiento de los requisitos legales existentes. En todo caso, dentro del
área de negociación, las entidades vigiladas no deben permitir el uso de
teléfonos celulares, inalámbricos, móviles o de cualquier otro equipo o sistema
de comunicación que no permita constatar el registro de la operación y las
condiciones del negocio.
g)
Implementar el registro
adecuado e individual de las órdenes y operaciones realizadas por la entidad con
la constancia de las condiciones y términos del negocio, incluyendo aspectos
como la hora de la negociación, la contraparte, siempre que el sistema de
negociación de valores así lo permita, el monto, la tasa pactada y el plazo,
entre otros. La entidad debe
conservar los registros correspondientes por los plazos establecidos de manera
general en la Ley.
h) Grabar las llamadas del front, middle y back office, con el fin de garantizar
que todas las transacciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de
terceros, puedan ser reconstruidas desde el momento en que se imparten las
órdenes de compra o venta, la ejecución de las mismas y su correspondiente
compensación y liquidación.
Los procedimientos se deben adoptar mediante manuales, en los cuales
deben quedar claramente definidas las funciones y responsabilidades específicas
para cada uno de los funcionarios de los diferentes órganos de dirección,
administración y control involucrados en la administración del riesgo de
mercado.
6.3
Documentación
Las etapas y los elementos del
SARM deben constar en documentos y registros, garantizando la integridad,
oportunidad, trazabilidad,
confiabilidad y disponibilidad de la información allí contenida.
La documentación como mínimo deberá:
1.
Contar con un respaldo físico y/o en medio
magnético.
2.
Contar con requisitos de seguridad de forma tal que
se permita su consulta sólo por los funcionarios autorizados.
3.
Contar con los criterios y procesos de manejo,
guarda y conservación de la misma.
La documentación
deberá comprender por lo menos:
a) El manual de procedimientos del SARM.
b) El código de ética de la entidad vigilada.
c) Los documentos y
registros que evidencien el funcionamiento oportuno, efectivo y eficiente del
SARM.
d) Los informes de la
junta directiva, del representante legal, de la unidad de riesgo, del área de
administración de riesgo o del comité de riesgos, según sea el caso, y de los órganos de control.
e) Las actas del comité de riesgos, del comité de auditoria, y los
reportes a la junta directiva y al representante legal.
Todas
las operaciones que generen posiciones de trading deben ser registradas por el
departamento de contabilidad de manera oportuna.
f) Los manuales de operación del
front office, middle office y back office.
g) Las metodologías de valoración de instrumentos financieros y medición
de riesgos.
h) Los reportes elaborados por el área de control de riesgos sobre el
cumplimiento de los límites y del nivel de exposición del riesgo de mercado y
de los riesgos asociados.
i) El
procedimiento a seguir en caso de incumplimiento en los límites fijados.
En el caso de las sociedades comisionistas de
bolsa de valores y de acuerdo con lo señalado en la Resolución 1200 de 1995
de la entonces Superintendencia de Valores, la documentación deberá además
comprender lo siguiente:
I. El libro de registro de órdenes sobre títulos o valores de contenido
crediticio y emitidos en procesos de titularización.
II. El libro de operaciones.
III. El libro de registro de órdenes sobre acciones y bonos convertibles en
acciones.
IV. Cartas de compromiso de compra y venta cuando se realicen operaciones
carrusel. Cuando los participantes en estas operaciones deban suscribir cartas
de compromiso como garantía de la operación, las mismas deberán estar a
disposición de los comisionistas a más tardar dentro de las veinticuatro (24)
horas siguientes al registro de la operación en bolsa y contener como mínimo
los siguientes puntos:
·
Clase de título y emisor;
·
Fecha de emisión y
vencimiento del título o valor, así como su valor nominal;
·
Manifestación expresa del
compromiso irrevocable de compra y/o venta, señalando las fechas en que se
harán efectivos tales compromisos y el valor de la operación;
·
Precio de compra y/o
venta;
·
Cuando se trate del
último comprador del título o valor, esta circunstancia deberá especificarse
claramente en la correspondiente carta; y
·
Señalamiento de la
calidad de representante legal en la cual se actúa, ó del origen del poder para
obligar a la respectiva institución en la operación.
6.4
Estructura organizacional
En el diseño y adopción del SARM se deben establecer
como mínimo las siguientes funciones a cargo de los órganos de dirección,
administración y demás áreas de la entidad.
6.4.1
Junta directiva, consejo de administración u órgano
que haga sus veces
El
SARM debe contemplar como mínimo las siguientes funciones a cargo de la junta directiva
u órgano que haga sus veces:
a)
Definir
y aprobar las políticas de la entidad en materia de administración de riesgo de
mercado.
b)
Aprobar
los reglamentos, manuales de procedimientos y funciones de las áreas
pertenecientes a la entidad vigilada, así como sus respectivas actualizaciones.
c)
Aprobar el código de ética, el sistema de control
interno, la estructura organizacional y tecnológica del SARM.
d)
Aprobar las actuaciones en caso de sobrepasar o
exceder los límites de exposición frente al riesgo de mercado o cualquier
excepción de las reglas, así como los planes de contingencia a adoptar respecto
de cada escenario extremo.
e)
Realizar el nombramiento del comité de riesgos,
definir sus funciones y aprobar su reglamento, de acuerdo con las normas
legales que les apliquen.
f)
Pronunciarse
sobre los informes periódicos que elabora el área de administración de riesgo
respecto del nivel de riesgo de mercado de la entidad.
g) Hacer seguimiento sobre los
reportes periódicos que le presente el representante legal sobre las medidas
correctivas aplicadas para que se cumplan los límites de riesgo de mercado.
h)
Aprobar
de forma previa la reclasificación de una posición en el libro de tesorería o
en el libro bancario, como resultado de una estrategia de cobertura
identificada y comunicarla por escrito a la SFC dentro de los diez (10) días hábiles
subsiguientes a su autorización. La reclasificación sólo regirá a partir de los
treinta (30) días hábiles subsiguientes a su adopción. Lo anterior no supone ni
permite la reclasificación de inversiones para efectos de valoración y
contabilización, cuyas reglas se encuentran consignadas en el Capítulo I de la Circular Básica
Contable y Financiera.
En
todo caso, las estrategias de cobertura a implementar deberán cumplir los
criterios definidos en el numeral 6.2 del capítulo XVIII de la presente circular.
i) Aprobar
la metodología que debe elaborar el área de riesgo para identificar, medir,
controlar y monitorear el riesgo de mercado.
j) Efectuar
un monitoreo periódico al cumplimiento de los lineamientos del SARM y
comportamiento del riesgo de mercado.
6.4.2
Representante legal
El
SARM debe contemplar como mínimo las siguientes funciones a cargo del Representante Legal:
a)
Establecer
y garantizar el efectivo cumplimiento de las políticas definidas por la junta directiva.
b)
Adelantar
un seguimiento permanente del cumplimiento de las funciones del área o unidad
de gestión de riesgo de mercado y de sus funcionarios y mantener informada a la
junta directiva.
c)
Definir procedimientos a seguir en caso de
sobrepasar o exceder los límites de exposición frente al riesgo de mercado, así
como los planes de contingencia a adoptar respecto de cada escenario extremo.
d)
Hacer seguimiento y
pronunciarse respecto de los informes diarios que presente el área o unidad de
gestión de riesgo sobre las posiciones en riesgo y los resultados de las
negociaciones.
e)
Realizar monitoreo
y revisión de las funciones del auditor interno y del contralor normativo.
f)
Hacer seguimiento y
pronunciarse respecto de los informes que presente el revisor fiscal.
g)
Vigilar
cuidadosamente las relaciones de los empleados de la tesorería con los clientes
o intermediarios, controlando de manera eficiente los conflictos de interés que
puedan presentarse.
Sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones, las entidades
vigiladas deben contar con un área independiente, funcional y
organizacionalmente, de las áreas encargadas de las negociaciones. El responsable de esta área deberá
pertenecer a un nivel jerárquico con poder de decisión que le permita cumplir
de manera adecuada con sus funciones, atendiendo la naturaleza y estructura
propia de cada entidad y/o conglomerado financiero a la que ésta pertenezca. La
función de esta área consiste en administrar el riesgo de mercado a través de
la identificación, medición, control y monitoreo de dicho riesgo. El área de administración de riesgo tendrá, como mínimo, las
siguientes funciones:
a.Diseñar la metodología para identificar, medir, controlar y monitorear
el riesgo de mercado a que se expone la entidad.
b.Evaluar los límites por líneas de negocios, operaciones y
funcionarios, y presentar al comité de riesgo o, en su defecto, a la junta
directiva, las observaciones o recomendaciones que considere pertinentes.
c.Objetar
la realización de aquellas operaciones que no cumplan con las políticas y/o
límites de riesgo establecidas por la entidad o conglomerado financiero al cual
ésta pertenezca.
d.Informar al comité de riesgos o en su defecto a la junta directiva
sobre los siguientes aspectos:
i. La exposición al riesgo de manera global de la
entidad, así como la específica de cada línea de negocio. Los informes sobre la
exposición de riesgo deben incluir un análisis de sensibilidad y pruebas bajo
condiciones extremas.
ii. Las desviaciones presentadas con respecto a los
límites de exposición de riesgo establecidos.
iii. Operaciones objetadas teniendo en cuenta lo
establecido en el literal c) del presente numeral.
e.Informar diariamente al representante legal y a los responsables de
las líneas de negocios, sobre el comportamiento del riesgo de mercado de la
entidad, así como las operaciones objetadas de que trata el literal c) del
presente numeral.
f.
Informar semanalmente al representante legal y a los
responsables de las líneas de negocios sobre los niveles de riesgo y
condiciones de las negociaciones realizadas y, en particular, reportar
incumplimientos sobre los límites, operaciones poco convencionales o por fuera
de las condiciones de mercado y las operaciones con vinculados. Este mismo
reporte deberá hacerse de manera mensual a la Junta Directiva.
g.Monitorear el nivel de capital mínimo de la entidad, cuando así lo
exijan las normas legales.
h.
Monitorear la relación de las líneas de negocios y
operaciones respecto del nivel de patrimonio técnico de la entidad vigilada, cuando así lo exijan las normas legales.
Adicionalmente, las sociedades comisionistas
deberán conformar comités de riesgos cuando así lo disponga el reglamento de las bolsas de valores.
6.5
Órganos de control
Las entidades deben
establecer instancias responsables de efectuar una revisión y evaluación del SARM, las cuales deben
informar, oportunamente, los resultados a los órganos competentes.
Los órganos de control serán por lo
menos los siguientes: Revisoría Fiscal, Contralor Normativo y Auditoria Interna
o quien ejerza el control interno.
Las entidades vigiladas deberán
conformar comités de auditoría de acuerdo con lo dispuesto en el Título I,
Capítulo 9 de la
Circular Externa 07 de 1996 Circular Básica Jurídica (CBJ).
Las entidades vigiladas en su momento por la entonces Superintendencia de
Valores deberán conformar un comité de auditoria, en los mismos términos de lo
dispuesto en la norma señalada.
En el contexto del SARM, los organismos de
control deben realizar auditorias que garanticen el cumplimiento de la
totalidad de las disposiciones de esta norma.
Adicionalmente, estas evaluaciones deben cubrir las operaciones con
empresas o personas vinculadas a la entidad.
6.5.1
Revisoría fiscal
Sin
perjuicio de las funciones asignadas en otras disposiciones, el revisor fiscal debe
verificar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo e incluir
un pronunciamiento expreso sobre el SARM dentro del dictamen de los estados
financieros. Así mismo, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 207,
ordinal 3o., del Código de Comercio, el revisor fiscal debe informar de manera
oportuna y permanente a la SFC
las irregularidades materiales que advierta en la aplicación del presente
instructivo.
En el contexto del SARM, el revisor fiscal deberá presentar un informe
detallado del resultado de esta auditoría.
6.6
Infraestructura tecnológica
Las entidades vigiladas deben contar con la tecnología y los sistemas necesarios
para garantizar el funcionamiento eficiente, eficaz y oportuno del SARM. Para
ello deben contar con un soporte tecnológico acorde con
su tamaño, naturaleza, complejidad y volumen de operaciones.
Así mismo, deben contar con procesos que
permitan realizar un control adecuado del cumplimiento de las políticas y
límites establecidos.
Los
parámetros utilizados en las aplicaciones informáticas del SARM deben estar
dentro de los rangos de mercado y ser revisados periódicamente.
Las entidades vigiladas que operen con
descentralización de funciones de tesorería deben contar con un sistema
adecuado de consolidación de las exposiciones a los diferentes riesgos, el cual
deberá ser validado por lo menos una vez al año y probado en diferentes
escenarios de tasas o precios, de forma tal que se ajuste a la realidad del
mercado.
6.7
Divulgación de información
Las entidades
vigiladas deben diseñar
un
sistema efectivo, veraz, eficiente y
oportuno de reportes, tanto internos como externos, el cual garantice el
funcionamiento de sus procedimientos y el cumplimiento de los requerimientos
normativos.
6.7.1
Interna
Como resultado del monitoreo deben
elaborarse reportes semestrales que permitan establecer el perfil de riesgo de
la entidad.
Los administradores de la entidad
vigilada, en su informe de gestión, al cierre de cada ejercicio contable, tanto
de su posición propia como de las carteras colectivas, portafolios y/o fondos
administrados, deben incluir una indicación sobre la gestión adelantada en
materia de administración de riesgo de mercado.
6.7.1.1
Reportes de la unidad de riesgo de mercado
La unidad o área
de administración de riesgo de mercado debe elaborar reportes
sobre el cumplimiento de las políticas, límites y nivel de exposición al riesgo
de mercado. Estos reportes deben ser presentados de manera comprensible y deben
mostrar las exposiciones por tipo de riesgo, por área de negocio y por
portafolio. Así mismo, deben mostrar los límites establecidos, su grado de cumplimiento
y la cuantificación de los efectos de las posiciones sobre las utilidades, el
patrimonio y el perfil de riesgo de la entidad.
6.7.2
Externa
En
concordancia con el artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
(EOSF) y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, las entidades
deben suministrar al público la información necesaria con el fin de que el
mercado pueda evaluar las estrategias de gestión del riesgo de mercado adoptadas
por la entidad.
Las
características de la información divulgada estarán relacionadas con el
volumen, la complejidad y el perfil de riesgo de las operaciones de la entidad.
Dicha información debe contener los objetivos de negocio, estrategias y
filosofía en la toma de riesgos.
Las sociedades comisionistas de bolsa de
valores, de conformidad con el 6.6.1.2. del Reglamento de la Bolsa de Valores de Colombia
o demás normas que lo sustituyan o modifiquen, deberán mantener a disposición
del público, a través de medios que garanticen su acceso, toda la información
que resulte necesaria para que los inversionistas tengan un adecuado y cabal
entendimiento respecto de la estructura general que la sociedad tenga diseñada
e implementada para la identificación, valoración, medición y control integral
de riesgos. Tal información deberá incluir, en todos los casos, lo siguiente:
1. Descripción de los distintos riesgos identificados por la sociedad
comisionista según las actividades que ésta realice, por tipo y fuente de
riesgo. Cuando la sociedad comisionista
desarrolle operaciones por cuenta propia, deberá revelar en forma explícita los
riesgos identificados en la ejecución de dicha actividad.
2. Descripción de los mecanismos de cobertura, tales como pólizas de
seguro y fondo de garantías, indicando en cada caso, explícitamente, los
riesgos que cubren, su alcance y limitaciones. Adicionalmente, en relación con
el Fondo de Garantías, informar los eventos no cubiertos, y los procedimientos
de acceso y reclamación que lo rigen.
3. La calificación de la sociedad comisionista, en caso de existir, con
una síntesis de las razones expuestas por las sociedades calificadoras para su
otorgamiento.
6.7.3
Reportes de
las sociedades comisionistas de bolsa de valores
Además del reporte de información señalado, las
sociedades comisionistas de bolsa de valores, de conformidad con el Reglamento
de Bolsa, deben elaborar informes que se basen en datos íntegros, precisos y
oportunos relacionados con la administración de sus riesgos y que contengan
como mínimo:
a. La exposición al riesgo por líneas de negocios y operaciones.
b. Los resultados de los diferentes análisis de sensibilidad y pruebas
bajo condiciones extremas.
c. Los casos en que los límites de exposición al riesgo fueron excedidos,
ya sea que se contara o no con autorización previa.
d. Los resúmenes de los resultados de las evaluaciones con respecto al cumplimiento
de las políticas, procedimientos y controles de administración de riesgos, así
como sobre las evaluaciones de los modelos y técnicas de medición de riesgos.
Cualquier cambio significativo en el contenido
y estructura de los informes, así como en las metodologías empleadas en la
medición de riesgos, deberá especificarse dentro de los mismos informes.
Los
informes a que se refieren los ordinales i) y ii) del literal c) del numeral 6.4.3
sobre funciones de la unidad o área de administración de riesgo, deben
presentarse, por lo menos, una vez al mes, o con una frecuencia menor en
atención al dinamismo de los riesgos.
6.7.4 Reportes sobre la medición de riesgo de
mercado
Los resultados de
la medición de riesgo de mercado deben reportarse a la SFC
con la periodicidad establecida en los formatos previstos para este propósito.
Para aquellas
entidades o patrimonios autónomos a los cuales le sea aplicable el modelo
estándar descrito en el Anexo 2 y adicionalmente deban reportar el valor en
riesgo de su portafolio a través de su ficha técnica o similar, este último debe ser el obtenido a través del
cálculo de dicho modelo estándar.
6.7.5
Reportes sobre conformación de portafolios
De conformidad con las instrucciones vigentes, las entidades deben
reportar a la SFC
información sobre la conformación de sus portafolios de inversión, novedades de
inversiones y operaciones de tesorería.
6.7.6
Revelación contable
Las entidades
vigiladas deben presentar en las notas a los estados financieros un resumen de
sus operaciones de tesorería. En este sentido, las notas deberán contener
información cualitativa y cuantitativa sobre la naturaleza de las operaciones e
ilustrar cómo estas actividades contribuyen a su perfil de ingresos y de riesgo
de mercado.
6.7.6.1
Información cualitativa
La información
cualitativa es indispensable para elaborar y proveer una mejor compresión de
los estados financieros de las entidades, por tanto es necesario que las
instituciones informen sobre sus objetivos de negocio, estrategias y filosofía
en la toma de riesgos. Así mismo, la
entidad debe usar la información cualitativa para ilustrar cómo las operaciones
de tesorería se acoplan a los objetivos de negocios de la organización.
La entidad vigilada debe
revelar si su participación en el mercado puede ser considerada, en general, como
la de un creador de mercado, o si la misma corresponde al desarrollo de la
cuenta propia o si su actividad se concentra en atender las necesidades de
clientes externos.
La información
revelada debe considerar los cambios potenciales en los niveles de riesgo,
cambios materiales en las estrategias de trading, límites de exposición y
sistemas de manejo de riesgo.
6.7.6.2
Información cuantitativa
Las instituciones
deben revelar al público una imagen clara de sus actividades de tesorería
mediante la presentación de información cuantitativa. Esta presentación debe
incluir, cuando menos, la siguiente información:
·
Composición
de los portafolios de tesorería.
·
Valores
máximos, mínimos y promedio de los portafolios de tesorería durante el período
de análisis.
·
Niveles
de exposición por riesgo para los instrumentos financieros más importantes
dentro de los portafolios de tesorería.
·
Niveles
de exposición por riesgo para la posición consolidada de tesorería.
Las sociedades
comisionistas de bolsa de valores en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 400 de 1995 de
la Sala General
de la entonces Superintendencia de Valores deberán además revelar al público a
través de notas a los estados financieros, la siguiente información:
a.
El
número y monto de las situaciones de concentración que mantengan, incluyendo el
monto total de aquellos y el porcentaje que representan de su patrimonio
técnico, y
b.
El
monto al que ascienden sus tres (3) mayores situaciones de concentración.
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