Protección de la Competencia


¿Qué acuerdos son ilegales a la luz de las normas de protección de la competencia?
 
 
 
 
 De acuerdo con el artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, se consideran contrarios a la libre competencia, entre otros, los acuerdos que tengan por objeto o como efecto:
 

  1. Fijar directa o indirecta los precios de bienes y servicios.
  2. Determinar las condiciones de venta o condiciones de comercialización que sean discriminatorias para con terceros.
  3. Repartir mercados entre productores o entre distribuidores.
  4. Asignar cuotas de producción o cuotas de suministro.
  5. Asignar, repartir o limitar fuentes de abastecimiento de insumos productivos.
  6. Limitar desarrollos técnicos.
  7. Subordinar el suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales que no constituían el objeto del negocio, o los acuerdos para lograr ventas atadas.
  8. Abstenerse de producir un bien o servicio o afectar sus niveles de producción.
  9. Coludir en licitaciones o concursos públicos o lograr la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de las propuestas.
  10. Impedir a terceros el acceso a los mercados o a los canales de comercialización.
Ver documento completo en http://www.sic.gov.co/es/practicas-restrictivas

Comentarios